Return-path: Received: from infomail2.infovia.com.ar (TDIMSI06.backend.tdata.com.ar [172.31.190.6]) by TDIMSTVI20.backend.tdata.com.ar (iPlanet Messaging Server 5.2 Patch 1 (built Aug 19 2002)) with ESMTP id <0HMW0012WTDIZN@TDIMSTVI20.backend.tdata.com.ar> for roncallohector%infovia.com.ar@ims-ms-daemon (ORCPT roncallohector@infovia.com.ar); Fri, 17 Oct 2003 13:22:17 -0300 (GMT) Received: from ns1.rnonline.com.ar ([64.76.47.106]) by TDIMSI06.backend.tdata.com.ar (iPlanet Messaging Server 5.2 Patch 1 (built Aug 19 2002)) with ESMTP id <0HMW0024RRX6E4@TDIMSI06.backend.tdata.com.ar> for roncallohector@infovia.com.ar (ORCPT roncallohector@infovia.com.ar); Fri, 17 Oct 2003 12:50:12 -0300 (GMT) Received: from pc2 (64-76-24-45-rduvied1.impsat.net.ar [64.76.24.45]) by ns1.rnonline.com.ar (8.11.6/8.11.6) with SMTP id h9HFpYP22342 for ; Fri, 17 Oct 2003 12:51:35 -0300 Date: Fri, 17 Oct 2003 12:49:18 -0300 From: "Bloque Mov. Popular" Subject: =?Windows-1252?Q?SAIJ_-_B=FAsqueda_de_Legislaci=F3n_Provincial__-_Ley_1491?= To: Hector Roncallo Message-id: <000501c394c6$3bf42f80$03ff09c0@pc2> MIME-version: 1.0 X-MIMEOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V5.00.2919.6600 X-Mailer: Microsoft Outlook Express 5.00.2919.6600 Content-type: multipart/related; type="multipart/alternative"; boundary="Boundary_(ID_BBrOiQDn/CIyVojWAEi5hg)" X-Priority: 3 X-MSMail-priority: Normal This is a multi-part message in MIME format. --Boundary_(ID_BBrOiQDn/CIyVojWAEi5hg) Content-type: multipart/alternative; boundary="Boundary_(ID_CEfsxmP9MpJD7WNDa+mCYQ)" --Boundary_(ID_CEfsxmP9MpJD7WNDa+mCYQ) Content-type: text/plain; charset=Windows-1252 Content-transfer-encoding: quoted-printable SAIJ - B=FAsqueda de Legislaci=F3n Provincial =20 -------------------------------------------------------------------------= ------- =20 -------------------------------------------------------------------------= ------- LEY 1491=20 ACCION SOCIAL. CAJA DE PREVISION SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES.=20 VIEDMA, 30 de Enero de 1981=20 BOLETIN OFICIAL, 12 de Febrero de 1981=20 FE DE ERRATA PUBLICADA, 02 de Marzo de 1981=20 Derogadas=20 Anexos de la Norma A ESCALA EDADES MINIMAS PARA RETIRO GENERALIDADES=20 =20 CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0082 OBSERVACION LA LEY 1491 TIENE NUEVO REGIMEN POR LEY 2092 (B.O. 21/7/86),=20 PERO POR ART. 112 DE ESTA ULTIMA SE PUEDE APLICAR LA LEY 1491 Y SUS MODIFICATORIAS: 1715 (B.O. 4/8/83), 1775 (B.O. 22/12/83), = 1835 (B.O.12/7/84), 2055 (B.O. 19/12/85), 2063 (B.O. 13/3/86). OBSERVADA POR LAS LEYES 1493 (B.O. 9/3/81), 2063 (B.O. 13/3/86)=20 OBSERVADA POR LA LEY 2055 (B.O. 19/12/85)=20 TEXTO ART. 26 BIS INCORPORADO POR ART. 25 INCISO B) LEY 2055 (B.O. = 19/12/85) ART. 28 BIS INCORPORADO POR ART. 25 INCISO B) LEY 2055 (B.O. = 19/12/85) =20 SUMARIO=20 SEGURIDAD SOCIAL-JUBILACIONES Y PENSIONES-CAJA DE PREVISION SOCIAL: ORGANIZACION-MISION Y FUNCIONES-AMBITO DE APLICACION- RECURSOS FINANCIEROS-APORTES JUBILATORIOS-CONTRIBUCIONES- REMUNERACIONES-COMPUTO DE SERVICIOS-PRESTACIONES: CARACTERISTICAS- COMPATIBILIDADES-INCOMPATIBILIDADES-DISPOSICIONES GENERALES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-DISPOSICIONES TRANSITORIAS.=20 Visto lo actuado en el expediente N=BA 45014-I-80, del registro de = =F1a Caja de Previsi=F3n Social. la autorizaci=F3n otorgada por = Resoluci=F3n N=BA 2395/80, del Se=F1or Ministro del Interior y lo = dispuesto en el Decreto N=BA 877/80, en ejercicio de las facultades = legislativas conferidas por la Junta Militar, El Gobernador de la = provincia de R=EDo Negro Sanciona y Promulga con Fuerza de LEY :=20 TITULO I CAJA DE PREVISION SOCIAL ORGANIZACIONES - FINES Y FUNCIONES (art=EDculos 1 al 8)=20 =20 art=EDculo 1:=20 Art. 1 - La Caja de Previsi=F3n Social de la Provincia de R=EDo Negro creada por Ley 59 como ente aut=E1rquico en jurisdicci=F3n = del Ministerio de Asuntos Sociales,tendr=E1 a su cargo la = administraci=F3n del r=E9gimen previsional establecido por la presente ley.=20 Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 2:=20 Art. 2 - Corresponde a la Caja de Previsi=F3n Social: a) Orientar la pol=EDtica de previsi=F3n en el territorio de la=20 Provincia y aconsejar la adopci=F3n de medidas tendientes a su perfeccionamiento; b) Practicar censos de previsi=F3n, otorgar y pagar las = prestaciones; disponer la inversi=F3n de los fondos y rentas y tomar a su cargo la explotaci=F3n directa o indirecta de toda actividad que tenga por objeto incrementar los fondos previsionales; c) Practicar estad=EDsticas y estudios actuariales peri=F3dicos. =20 art=EDculo 3:=20 Art. 3 -La Junta de Administraci=F3n es la autoridad m=E1xima de la = Caja y estar=E1 integrada por un Presidente y dos Vocales designados por = el Poder Ejecutivo.=20 Uno de los Vocales ser=E1 elegido entre los beneficiarios de este r=E9gimen previsional, a propuesta en terna del sector pasivo.=20 El mandato de los integrantes de la Junta de Administraci=F3n = ser=E1 de dos a=F1os, pudiendo ser reelectos en forma individual o = conjunta. =20 art=EDculo 4:=20 Art. 4 - Las decisiones de la Junta de Administraci=F3n ser=E1n adoptadas por mayor=EDa. =20 art=EDculo 5:=20 Art. 5 - La Junta de Administraci=F3n tendr=E1 las funciones y atribuciones que se enumeran a continuaci=F3n:=20 a) Aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y su reglamentaci=F3n;=20 b) Acordar o denegar los beneficios previsionales;=20 c) Elevar al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales antes del 31 de marzo de cada a=F1o, una Memoria = y Balance detallando espec=EDficamente la situaci=F3n de la Caja, proponiendo las eventuales modificaciones de la ley que la = pr=E1ctica indicare y el plan de labor a concretar en el ejercicio=20 siguiente=20 d) Proyectar el presupuesto anual,elev=E1ndolo a consideraci=F3n y aprobaci=F3n del Poder Ejecutivo;=20 e) Practicar peri=F3dicamente una evaluaci=F3n actuarial de las actividades del Organismo, a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo los reajustes a las prestaciones o las modificaciones en los planes de inversiones;=20 f) Establecer su r=E9gimen de funcionamiento interno, contemplando = los aspectos administrativos, contables, previsionales y=20 disciplinarios;=20 g) Nombrar, trasladar, ascender o remover a su personal y fijar el r=E9gimen de ferias y licencias conforme a las disposiciones vigentes en la Administraci=F3n Provincial;=20 h) Disponer la concurrencia a congresos nacionales, provinciales e internacionales en materia de previsi=F3n;=20 i) Autorizar y aprobar los gastos del Organismo pudiendo delegarlo en el Presidente. =20 art=EDculo 6:=20 Art. 6 - Son funciones del Presidente:=20 a) Ejercer la representaci=F3n legal y administrativa de la Caja;=20 b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la=20 Junta;=20 c) Aplicar las leyes atinentes a esta Caja y todas aquellas que tengan relaci=F3n con el r=E9gimen previsional fijado por la = presente ley;=20 d) Firmar las resoluciones, convenios y acuerdos de la Caja, conjuntamente con los vocales en los casos necesarios; e) Observar el fiel cumplimiento de la presente ley y su reglamentaci=F3n, como as=ED tambi=E9n el reglamento interno de la = Caja. =20 art=EDculo 7:=20 Art. 7 - Son funciones de los Vocales:=20 a) Controlar la gesti=F3n administrativa, presupuestaria y financiera de la Caja;=20 b) Asistir a todas las sesiones de la Junta de=20 Administraci=F3n;=20 c) Integrar las comisiones internas de la Caja;=20 d) Asesorar a la Junta en todas las consultas que le formule y preparar los proyectos que le encomiende;=20 e) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de acuerdo al orden de precedencia que establezca la = reglamentaci=F3n. =20 art=EDculo 8:=20 Art. 8 - En la estructura org=E1nica de la Caja, habr=E1 una Contadur=EDa General a cargo de un profesional en Ciencias=20 Econ=F3micas, una Secretar=EDa General, una Direcci=F3n General, = una Asesor=EDa Letrada a cargo de un profesional abogado y los dem=E1s cargos jer=E1rquicos y administrativos necesarios para su=20 funcionamiento. =20 TITULO II AMBITO DE APLICACION (art=EDculos 9 al 10)=20 =20 art=EDculo 9:=20 Art. 9 - Queda obligatoriamente comprendido en el r=E9gimen de la presente ley, el siguiente personal mayor de diecis=E9is a=F1os de edad, aunque la relaci=F3n de empleo se estableciera mediante contrato a plazo, a saber:=20 a) Los funcionarios, magistrados, empleados y agentes, que en forma permanente o transitoria desempe=F1en cargos, aunque fueran = de car=E1cter electivo, en cualesquiera de los poderes del Estado Provincial,sus reparticiones u organismos centralizados,=20 descentralizados, aut=E1rquicos y empresas del Estado Provincial, = que perciban remuneraciones por el desempe=F1o de sus funciones cualesquiera fuera su situaci=F3n de revista en la planta de = personal de la repartici=F3n donde preste servicios.=20 b) Los funcionarios, empleados y agentes de los municipios, en las condiciones del inciso anterior.=20 c) En general, todas las personas que hasta la vigencia de la presente ley estuvieran obligatoriamente comprendidas en el = r=E9gimen provincial de jubilaciones y pensiones=20 d) Quienes en virtud de leyes anteriores hubieren optado por no ser afiliados, quedar=E1n obligatoriamente comprendidos en el = r=E9gimen de la presente ley a partir de su vigencia. =20 art=EDculo 10:=20 Art. 10 - La circunstancia de estar tambi=E9n comprendido en otro r=E9gimen de previsi=F3n nacional, provincial o municipal, como = as=ED el hecho de gozar de jubilaci=F3n o pensi=F3n no eximen al = funcionario o agente de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones = al r=E9gimen de la presente ley.=20 Las personas que ejerzan m=E1s de una actividad en relaci=F3n de dependencia en el r=E9gimen de la presente ley, contribuir=E1n obligatoriamente por cada una de ellas. =20 TITULO III RECURSOS FINANCIEROS, APORTES Y CONTRIBUYENTES INVERSION DE LOS FONDOS (art=EDculos 11 al 12)=20 =20 art=EDculo 11:=20 Art. 11 - El fondo de la Caja se formar=E1:=20 a) Con el aporte personal del 11% (once por ciento) sobre el total de jornales y remuneracio nes de cualquier naturaleza que en concepto de retribuci=F3n de servicios perciban las personas comprendidas en el r=E9gimen de esta ley.=20 b) Con el aporte personal del 13% (trece por ciento) sobre las remuneraciones mencionadas en el inciso a) del personal enumerado en los art=EDculos 22 y 24.=20 c) Con la retribuci=F3n del 14% (catorce por ciento) sobre el = monto total de los sueldos, jornales o remuneraciones del personal a cargo del Estado, las reparticiones aut=E1rquicas y los municipios = de la provincia. Si se tratara de sueldos correspondientes a = afiliados enumerados en los art=EDculos 22 y 24, la contribuci=F3n ser=E1 = del 16% (diecis=E9is por ciento).=20 d) Con el importe de las multas, que en dinero efectivo imponga la Administraci=F3n a su personal.=20 e) Con los intereses que produzcan todas las inversiones de=20 fondos propios que la Caja realice de acuerdo a las disposiciones de esta ley y su reglamentaci=F3n.=20 f) Con los cargos de aportes que ingresen mensualmente. g) Con las transferencias de aportes que efect=FAen las Cajas Nacionales de Previsi=F3n o instituciones similares. h) Con el descuento del 50% (cincuenta por ciento) del primer mes de sueldo, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) que = establece el inciso a) o el trece por ciento (13%) del inciso b). i) Con el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia del primer mes por acumulaci=F3n de empleos y con el 100% (cien por ciento) = de la diferencia del primer mes por promoci=F3n o ascenso y de la diferencia del primer mes por retorno al servicio con mayor categor=EDa escalafonaria. =20 art=EDculo 12:=20 Art. 12 - Los fondos y rentas que se obtengan por aplicaci=F3n de esta ley, atender=E1n el pago de las jubilaciones, pensiones y los gastos de administraci=F3n. Descontadas las cantidades suficientes para dichos fines, las restantes sumas podr=E1n ser invertidas = previa resoluci=F3n de la Junta de Administraci=F3n,en=20 a) Pr=E9stamos personales para afiliados con m=E1s de tres a=F1os = de aprotes a la Caja en las condiciones que reglamentariamente se estipulen=20 b) En la construccion o en prestamos para viviendas familiares para afiliados,en las mismas condiciones del inciso anterior; c) En la construcci=F3n o adquisici=F3n de edificios destinados a = la Caja y para la atenci=F3n de sus servicios;=20 d) En pr=E9stamos al Estado Provincial, a corto plazo de = restituci=F3n total con m=E1s los intereses que se estipulen;=20 e) En inversiones inmobiliarias con aprobaci=F3n legislativa, las que no podr=E1n superar el 20% de las utilidades de la Caja, correspondientes al ejercicio inmediato anterior;=20 f) En dep=F3sitos a plazo fijo en el Banco de la Provincia de = R=EDo Negro o en bancos oficiales nacionales, provinciales o municipales cuando las tasas de inter=E9s superen a las de aqu=E9l;=20 g) En T=EDtulos P=FAblicos nacionales o provinciales. =20 TITULO IV DE LAS REMUNERACIONES (art=EDculos 13 al 14)=20 =20 art=EDculo 13:=20 Art. 13 - Se considerar=E1 remuneraci=F3n a los fines de la = presente ley, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especies, en retribuci=F3n o compensaci=F3n o con motivo de su actividad personal, sea en forma de sueldo, jornal, honorarios, comisiones, uso de habitaci=F3n, vi=E1tico fijo, gratificaciones o suplementos adicionales que revistan el car=E1cter de habituales y regulares y toda otra retribuci=F3n, cualquiera fuera la = denominaci=F3n que se le asigne; percibida por servicios ordinarios o=20 extraordinarios prestados en relaci=F3n de dependencia.=20 El valor locativo correspondiente al uso de habitaci=F3n ser=E1 = del 20% y s=F3lo ser=E1 computable cuando se hayan efectuado en = t=E9rmino los aportes respectivos. =20 art=EDculo 14:=20 Art. 14 - No se considerar=E1n remuneraciones a los fines de la presente ley:=20 a) Las indemnizaciones por despido, por vacaciones no gozadas o por incapacidad total o parcial, derivadas de accidentes de = trabajo o enfermedad profesional.=20 b) Las sumas que se abonaren en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relaci=F3n laboral.=20 c) Las asignaciones familiares.=20 d) Las asignaciones pagadas en concepto de becas. =20 TITULO V DEL COMPUTO DE LOS SERVICIOS (art=EDculos 15 al 19)=20 =20 art=EDculo 15:=20 Art. 15 - Se computar=E1 el tiempo de los servicios cont=EDnuos o discontinuos prestados a partir de los diecis=E9is a=F1os de edad = en actividades comprendidas en este r=E9gimen o en cualquier otro inclu=EDdo dentro de la reciprocidad jubilatoria. =20 art=EDculo 16:=20 Art. 16 - En caso de simultaneidad de servicios, a los fines del c=F3mputo de la antiguedad no se acumular=E1n los tiempos.=20 En los casos de trabajos continuos la antiguedad se computar=E1 desde la fecha de iniciaci=F3n de las tareas hasta la cesaci=F3n = en las mismas.=20 En los casos de trabajos discontinuos, en que la discontinuidad derive de la naturaleza de la tarea de que se trate, se = computar=E1 el tiempo transcurrido desde que se inici=F3 la actividad hasta = que se ces=F3 en ella, siempre que el afiliado acredite el tiempo = m=EDnimo de trabajo efectivo anual que fije la autoridad de aplicaci=F3n, teniendo en cuenta la =EDndole y modalidades de dichas tareas.=20 La autoridad de aplicaci=F3n establecer=E1 tambi=E9n las = actividades que se consideren discontinuas.=20 Se computar=E1 un d=EDa por cada jornada legal, aunque el tiempo = de labor para el mismo o distintos empleadores exceda dicha jornada.=20 No se computar=E1 mayor per=EDodo de servicios que el tiempo = calendario que resulte entre las fechas que se consideran, ni m=E1s de doce meses dentro de un a=F1o calendario. =20 art=EDculo 17:=20 Art. 17 - Se computar=E1n como tiempo de servicios:=20 a) Los per=EDodos de licencia, descansos legales, enfermedad, accidente, maternidad u otras causas que no interrumpan la = relaci=F3n de trabajo, siempre que por tales per=EDodos se hubiere percibido remuneraci=F3n o prestaci=F3n compensatoria de =E9sta.=20 b) El per=EDodo de servicio militar obligatorio cuando a la fecha de incorporaci=F3n, el agente haya revistado en cargo rentado en = las entidades comprendidas en el r=E9gimen de la presente ley. c) Los servicios ad-honorem por per=EDodos mayores a seis meses efectivamente prestados por personal designado por el Poder Ejecutivo o con su conformidad, siempre que sean anteriores a los =FAltimos cinco a=F1os de la fecha de cese y de acuerdo a lo que disponga la reglamentaci=F3n.=20 Dichos servicios deben corresponder a tareas o funciones permanentes o que posteriormente revistan tal car=E1cter y que no sean simult=E1neos con otros rentados computables.=20 Los servicios ad-honorem en aquellas funciones que tengan este car=E1cter por ley, no ser=E1n computables.=20 d) El lapso que hubiere gozado de jubilaci=F3n transitoria, cuando el afiliado hubiese vuelto al servicio por haber sido considerado apto.=20 e) Los servicios reconocidos por otras Cajas de previsi=F3n, de conformidad con lo que disponga el Convenio de Reciprocidad jubilatorio.=20 En las condiciones previstas en el inciso c) del presente art=EDculo, deber=E1n formularse los d=E9bitos actualizados por = aportes personales y contribuciones patronales, los que deber=E1n ser satisfechos por el agente y el empleador, respectivamente. A estos efectos no resultan aplicables las disposiciones del art=EDculo 67 Se considerar=E1n remuneraciones por el per=EDodo de servicios ad honorem, las correspondientes a igual o similar funci=F3n rentada. = =20 art=EDculo 18:=20 Art. 18 - Los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de esta ley ser=E1n reconocidos y computados de conformidad con = las disposiciones de la presente, salvo los correspondientes a afiliados que hayan alcanzado los extremos de servicios y a=F1os = de edad, contemplados en el art=EDculo 75 de esta ley, que se = regir=E1n por las disposiciones de la ley 59 a los efectos del c=F3mputo y primer reajuste.=20 Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 19:=20 Art. 19 - La autoridad de aplicaci=F3n podr=E1 excluir o reducir = del c=F3mputo toda suma que no constituya una remuneraci=F3n normal de acuerdo con la =EDndole e importancia de los servicios, o que no guardare una justificada relaci=F3n con las retribuciones=20 correspondientes a los cargos o funciones desempe=F1ados por el afiliado en su carrera. =20 TITULO VI DE LAS PRESTACIONES (art=EDculos 20 al 39)=20 =20 art=EDculo 20:=20 Art. 20 - Establ=E9cense las siguientes prestaciones: a) Jubilaci=F3n ordinaria;=20 b) Jubilaci=F3n por edad avanzada;=20 c) Jubilaci=F3n por invalidez;=20 d) Pensi=F3n; y=20 e) Subsidio por sepelio. =20 art=EDculo 21:=20 Art. 21 - Tendr=E1n derecho a jubilaci=F3n ordinaria, los afiliados que re=FAnan los siguientes requisitos:=20 a) Haber cumplido la edad de 60 a=F1os los varones y 55 las mujeres;=20 b) Acreditar treinta a=F1os de servicios computables en uno o = m=E1s reg=EDmenes jubilatorios comprendidos en el sistema de = reciprocidad, de los cuales quince por lo menos, deber=E1n ser con aportes a cualquier Caja y diez a la de R=EDo Negro, sin perjuicio de lo dispuesto por el art=EDculo 80 de la ley 18.037 - (t.o. 1976).=20 Ref. Normativas: Texto Ordenado Ley 18.037 Art.80 =20 =20 art=EDculo 22:=20 Art. 22 - Tendr=E1n derecho a la jubilaci=F3n ordinaria con 55 = a=F1os de edad los varones y 52 las mujeres, los afiliados que = acreditaren en los establecimientos a que se refiere la ley 391, -Estatuto del docente-, treinta a=F1os de servicios como docente de ense=F1anza preescolar, primaria, media o superior, o 25 a=F1os de tales servicios de los cuales 10 como m=EDnimo fueran al frente directo = de alumnos.=20 Los servicios docentes prestados bajo los reg=EDmenes nacional, provinciales, municipales o en la ense=F1anza privada incorporada = a la oficial, debidamente reconocidos, ser=E1n considerados a los = fines establecidos en este art=EDculo si el afiliado acreditare un = m=EDnimo de 10 a=F1os de servicios de los mencionados en la =FAltima parte = del p=E1rrafo precedente.=20 Cuando se acreditaren servicios docentes de los mencionados en el p=E1rrafo primero por un tiempo inferior a 30 o 25 a=F1os, seg=FAn = fuere el caso, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, para el otorgamiento de la jubilaci=F3n ordinaria se efectuar=E1 un = prorrateo en funci=F3n de los l=EDmites de antiguedad y de edad requeridos = para cada clase de servicios.=20 Ref. Normativas: Ley 391 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 23:=20 Art. 23 - Las personas que desempe=F1en un cargo docente y otro u otros docentes o no, que reunieren los requisitos para obtener jubilaci=F3n ordinaria en base a uno o algunos de ellos con = exclusi=F3n del otro u otros, podr=E1n solicitar y entrar en el goce del beneficio de la jubilaci=F3n ordinaria con cualquiera de ellos y continuar en actividad en el cargo o cargos no considerados para = el otorgamiento de la prestaci=F3n.=20 Los que obtuvieren jubilaci=F3n ordinaria en las condiciones del presente art=EDculo, al cesar definitivamente en los cargos en que continuaren tendr=E1n derecho al reajuste del haber del beneficio mediante el c=F3mputo de los servicios y de las remuneraciones correspondientes proporcionalmente a tal o tales cargos. =20 art=EDculo 24:=20 Art. 24 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el art=EDculo 21 de la presente ley, podr=E1 obtener jubilaci=F3n ordinaria con 55 a=F1os = de edad los varones y 52 las mujeres, el personal que se enumera a continuaci=F3n:=20 a) El personal que se desempe=F1a en actividades penosas, = riesgosas=20 o insalubres, o determinantes de vejez o agotamiento prematuro declaradas tales por el Poder Ejecutivo.=20 b) Personal que se desempe=F1e habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes, en salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas.=20 Queda excluido de las presentes disposiciones, el personal que aun revistando en los cargos o funciones comprendidos en los incisos a) y b) del presente art=EDculo, cumpla solamente tareas = de car=E1cter administrativo.=20 c) Personal de vuelo de la Administraci=F3n Provincial o de las Municipalidades, que cuente con matr=EDcula oficial habilitante. d) Personal que preste servicios en localidades inh=F3spitas de = los Departamentos Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, =F1orquinc=F3, Pilcaniyeu, El Cuy y Bariloche, declaradas tales por el Poder Ejecutivo.=20 En todos los casos la exigencia de servicios ser=E1 de 25 a=F1os = de los cuales 20 a=F1os continuos o discontinuos, deber=E1n haberse desempe=F1ado en algunas de las condiciones enumeradas en los = incisos precedentes. =20 art=EDculo 25:=20 Art. 25 - Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los art=EDculos 22 y 24 precedentes, por un t=E9rmino inferior a = los m=EDnimos espec=EDficamente diferenciales exigidos en cada caso, y alternadamente, otros de cualquier naturaleza, para determinar el derecho se efectuar=E1 un prorrateo en funci=F3n de los l=EDmites = de servicios y de edad requeridos para cada clase de servicios. =20 art=EDculo 26:=20 Art. 26 - Al solo efecto de acreditar el m=EDnimo de servicios necesarios para el logro de la jubilaci=F3n ordinaria, el afiliado podr=E1 compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en = la proporci=F3n de dos a=F1os de edad excedente por uno de servicios faltante.=20 Esta compensaci=F3n proceder=E1 cuando el afiliado acredite = adem=E1s un m=EDnimo de diez a=F1os de servicios con aportes en el r=E9gimen = de la Caja. =20 art=EDculo 26:=20 *Art=EDculo 26 bis.- Los discapacitados tendr=E1n derecho a la jubilaci=F3n ordinaria con 20 a=F1os de servicios y 45 de edad, = siempre que acrediten fehacientemente que durante los 10 a=F1os inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminuci=F3n f=EDsica o = ps=EDquica prevista en el r=E9gimen de la Ley 1775 o aquella que la = sustituya. =20 art=EDculo 27:=20 Art. 27 - Tendr=E1n derecho a jubilaci=F3n por edad avanzada los afiliados que re=FAnan las siguientes condiciones:=20 a) Que hayan cumplido sesenta y cinco a=F1os de edad cualquiera fuera su sexo; y=20 b) Que acrediten dos a=F1os de servicios computables en uno o = m=E1s reg=EDmenes jubilatorios comprendidos en el sistema de = reciprocidad con una prestaci=F3n de servicios en el orden provincial de por lo menos siete a=F1os durante el per=EDodo de ocho inmediatamente anteriores al cese en actividad.=20 El goce de la jubilaci=F3n por edad avanzada es incompatible con = el de otra jubilaci=F3n o retiro nacional, provincial o municipal. =20 art=EDculo 28:=20 Art. 28 - Tendr=E1n derecho a jubilaci=F3n por invalidez, = cualquiera fuera su edad y antiguedad en el servicio, los afiliados que habiendo ingresado aptos para el trabajo se incapaciten f=EDsica o s=EDquicamente en forma total, para el desempe=F1o de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relaci=F3n de = trabajo=20 salvo los casos previstos en el art=EDculo 37 de esta ley- y = previo examen m=E9dico oficial que lo declare incapacitado a la fecha de cesar en sus tareas.=20 La invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminuci=F3n del 66% o m=E1s, se considerar=E1 total.=20 El grado y porcentual de las incapacidades ser=E1n fijados = conforme a una escala que se establecer=E1 por v=EDa reglamentaria.=20 Las jubilaciones por invalidez ser=E1n acordadas una vez que los afiliados hayan agotado las licencias reglamentarias que los beneficien en relaci=F3n al haber jubilatorio.=20 Los dict=E1menes que emitan los servicios m=E9dicos oficiales, = deber=E1n ser fundados e indicar en su caso, el porcentaje de incapacidad = del afiliado, el car=E1cter transitorio o permanente de la misma y la fecha en que dicha incapacidad se produjo.=20 Cuando estuviere acreditada la incapacidad a la fecha de = cesaci=F3n en la actividad y el afiliado hubiera prestado servicios=20 ininterrumpidamente durante los diez a=F1os inmediatamente = anteriores se presume que aqu=E9lla se produjo durante la relaci=F3n de = trabajo. =20 art=EDculo 28:=20 *Art=EDculo 28 bis.- Los discapacitados tendr=E1n derecho a la jubilaci=F3n por invalidez, en los t=E9rminos del art=EDculo = anterior cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante le permit=EDa desempe=F1ar. =20 art=EDculo 29:=20 Art. 29 -La jubilaci=F3n por invalidez se acordar=E1 con car=E1cter provisional, siendo facultad de la Caja otorgarla por tiempo determinado. El titular quedar=E1 sujeto a las normas que sobre reconocimiento m=E9dico se establezcan en la reglamentaci=F3n = debiendo realizarse el control m=E9dico respectivo, como m=EDnimo cada dos = a=F1os La negativa a someterse a las revisaciones que se dispongan o a observar el tratamiento m=E9dico que se prescriba, dar=E1 lugar a = la suspensi=F3n del beneficio.=20 El beneficio de jubilaci=F3n por invalidez ser=E1 definitivo = cuando el titular tuviera m=E1s de cincuenta a=F1os de edad, habiendo percibido la prestaci=F3n durante diez a=F1os o m=E1s. =20 art=EDculo 30:=20 Art. 30 - Desaparecida la incapacidad causal del beneficio la repartici=F3n empleadora estar=E1 obligada a reincorporarlo a su = cargo anterior u otro con remuneraci=F3n equivalente; y el afiliado, obligado a reincorporarse quedando extinguido el beneficio a = partir de la fecha de la comunicaci=F3n efectuada por la Caja.=20 El pago de jubilaci=F3n continuar=E1 hasta que se produzca la reincorporaci=F3n y por un tiempo no mayor de dos meses a contar = de dicha fecha. El empleador deber=E1 reembolsar a la Caja los = importes que =E9sta hubiere abonado dentro de este plazo. =20 art=EDculo 31:=20 Art. 31 - Dejar=E1n derecho a pensi=F3n en caso de muerte = cualquiera sea la causa de =E9sta:=20 a) Los jubilados;=20 b) Los afiliados en condiciones de obtener jubilaci=F3n; c) Los afiliados en actividad cualquiera fuere su antiguedad en el servicio. =20 art=EDculo 32:=20 Art. 32 - El derecho a pensi=F3n corresponde a:=20 1) La viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha del deceso de =E9sta en concurrencia con: a) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas =FAltimas siempre que no gozaren de jubilaci=F3n, = pensi=F3n,retiro o prestaci=F3n no contributiva, salvo que optaren por la pensi=F3n = que acuerda la presente; todos ellos hasta los dieciocho a=F1os de edad;=20 b) Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez a=F1os inmediatamente anteriores a su deceso,que a ese momento tuvieren cumplida la edad de cincuenta a=F1os y se encontraran a = su cargo,siempre que no desempe=F1aran actividad lucrativa alguna ni gozaran de jubilaci=F3n,pensi=F3n,retiro o prestaci=F3n no = contributiva salvo en estos =FAltimos supuestos,que optaren por la pensi=F3n = que acuerda la presente.=20 c)Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido que no percibieren prestaci=F3n alimentaria de =E9ste;todas ellas incapacitadas para el trabajo y = a cargo del causante a la fecha de su deceso,siempre que no gozaren de jubilaci=F3n,pensi=F3n,retiro o prestaci=F3n no contributiva = salvo que optaren por la pensi=F3n que acuerda la presente;=20 d) Los nietos solteros,las nietas solteras y las nietas viudas =E9stas =FAltimas siempre que no gozaren de = jubilaci=F3n,pensi=F3n, retiro o prestaci=F3n no contributiva, salvo que optaren por la pensi=F3n = que acuerda la presente todos ellos hu=E9rfanos de padre y madre hasta los dieciocho a=F1os de edad.=20 2) Los hijos y nietos,de ambos sexos en las condiciones del inciso anterior.=20 3) La viuda, o el viudo en las condiciones del inciso 1), en concurrencia con los padres del causante incapacitados para el trabajo y a cargo de =E9ste a la fecha del deceso, siempre que = =E9stos no gozaren de jubilaci=F3n, pensi=F3n, retiro o prestaci=F3n no contributiva, salvo que optaren por la pensi=F3n que acuerda la presente.=20 4) Los padres, en las condiciones del inciso precedente.=20 5) Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos hu=E9rfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilaci=F3n, pensi=F3n, retiro o prestaci=F3n no contributiva, = salvo que optaren por la pensi=F3n que acuerda la presente, hasta los = dieciocho a=F1os de edad.=20 La precedente enumeraci=F3n es taxativa. El orden establecido en = el inciso 1) no es excluyente, pero s=ED el orden de prelaci=F3n establecido en los incisos 1) a 5).=20 A los fines de lo dispuesto en este art=EDculo, la autoridad de aplicaci=F3n est=E1 facultada en sede administrativa para decidir acerca de la validez y efectos jur=EDdicos de los actos del estado civil invocados por el beneficiario.=20 La pensi=F3n es una prestaci=F3n derivada del derecho a = jubilaci=F3n del causante, que en ning=FAn caso genera, a su vez, derecho a pensi=F3n. =20 art=EDculo 33:=20 Art. 33 - Los l=EDmites de edad fijados por los incisos 1) puntos a) y d) y 5) del art=EDculo 32 no rigen si los derecho-habientes = se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha en que cumplieren la edad de dieciocho a=F1os. Se = entiende que el derecho-habiente estuvo a cargo del causante cuando = concurre en aqu=E9l un estado de necesidad revelado por la escasez o = carencia de recursos personales y la falta de contribuci=F3n importa un desequilibrio esencial en su econom=EDa particular. La autoridad = de aplicaci=F3n podr=E1 fijar pautas objetivas para establecer si el derecho-habiente estuvo a cargo del causante. =20 art=EDculo 34:=20 Art. 34 - Tampoco regir=E1n los l=EDmites de edad establecidos en = el art=EDculo 32 para los hijos, nietos y hermanos de ambos sexos, en las condiciones fijadas en el mismo, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempe=F1en actividades remuneradas ni gocen de jubilaci=F3n, pensi=F3n, retiro o = prestaci=F3n no contributiva. En estos casos, la pensi=F3n, se pagar=E1 hasta los veinti=FAn a=F1os de edad salvo que los estudios hubieran = finalizado antes.=20 La reglamentaci=F3n establecer=E1 los estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este art=EDculo, como tambi=E9n la forma y modo de acreditar la regularidad de aqu=E9llos. =20 art=EDculo 35:=20 Art. 35 - La mitad del haber de la pensi=F3n corresponde a la viuda o al viudo, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del art=EDculo 32; la otra mitad se = distribuir=E1 entre =E9stos por partes iguales, con excepci=F3n de los nietos, quienes percibir=E1n en conjunto la parte de la pensi=F3n a que = hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido.=20 A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensi=F3n corresponde a la viuda o al viudo.=20 En caso de extinci=F3n del derecho a pensi=F3n de alguno de los copart=EDcipes, su parte acrece proporcionalmente la de los = restantes beneficiarios, respet=E1ndose la distribuci=F3n establecida en los p=E1rrafos precedentes. =20 art=EDculo 36:=20 Art. 36 - Cuando se extinguiere el derecho a pensi=F3n de un causa habiente y no existieren copart=EDcipes gozar=E1n de esa = prestaci=F3n los parientes del jubilado o afiliado con derecho a jubilaci=F3n enumerados en el art=EDculo 32, que sigan en orden de prelaci=F3n, = que a la fecha de fallecimiento de =E9ste reunieran los requisitos = para obtener pensi=F3n pero hubieren quedado exclu=EDdos por otro causa habiente, siempre que se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de la extinci=F3n de la pensi=F3n para el anterior = titular y no gozaren de jubilaci=F3n, pensi=F3n, retiro o prestaci=F3n no contributiva, salvo que optaren por la pensi=F3n que acuerda la presente. =20 art=EDculo 37:=20 Art. 37 - Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos = necesarios para su logro encontr=E1ndose en actividad, salvo los casos que a continuaci=F3n se indican:=20 a) Tendr=E1 derecho a jubilaci=F3n por invalidez cuando acreditare diez a=F1os de servicios con aportes computables en el r=E9gimen provincial y siempre que la incapacidad se produjera dentro de los dos a=F1os siguientes al cese en el mismo.=20 b) Se otorgar=E1 la jubilaci=F3n ordinaria o por edad avanzada al afiliado que reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos a=F1os inmediatos y anteriores a la fecha en que cumpli=F3 la edad requerida para la obtenci=F3n de cada una de esas prestaciones.=20 Las disposiciones de los incisos precedentes s=F3lo se aplicar=E1n = a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley. =20 art=EDculo 38:=20 Art. 38 - Las prestaciones se abonar=E1n a los beneficiarios como sigue:=20 a) Las jubilaciones ordinarias, jubilaciones por edad avanzada y jubilaciones por invalidez, desde el d=EDa en que hubieren dejado = de percibir remuneraciones. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del art=EDculo 37 se pagar=E1n a partir de la fecha de presentaci=F3n de la solicitud.=20 b) La pensi=F3n, desde el d=EDa siguiente de la muerte del = causante o de la declaraci=F3n judicial en el supuesto de ausencia con presunci=F3n de fallecimiento. =20 art=EDculo 39:=20 Art. 39 - El subsidio por sepelio del afiliado pasivo, se abonar=E1 a aqu=E9l que acredite haber sufragado el gasto del = sepelio La reglamentaci=F3n determinar=E1 las condiciones para su=20 reconocimiento y pago. =20 TITULO VII CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES (art=EDculos 40 al 42)=20 =20 art=EDculo 40:=20 Art. 40 - Las prestaciones revisten los siguientes=20 caracteres:=20 a) Son personal=EDsimas y s=F3lo corresponden a los propios beneficiarios;=20 b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo en los casos previstos en el art=EDculo 41; c) Son inembargables con la salvedad de las cuotas por alimentos y litis expensas;=20 d) Est=E1n sujetas a las deducciones que las autoridades = judiciales=20 y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de cr=E9ditos a favor de los organismos de seguridad social o por la percepci=F3n indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones, con excepci=F3n de las provenientes de anticipos jubilatorios, no podr=E1n exceder del veinte por ciento del haber mensual de la prestaci=F3n, salvo cuando en raz=F3n del plazo de duraci=F3n de =E9sta no resultara posible cancelar el cargo = mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorratear=E1 en = funci=F3n de dicho plazo;=20 e) S=F3lo se extinguen por las causas previstas en la ley. =20 art=EDculo 41:=20 Art. 41 - Las prestaciones pueden ser afectadas, previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, a favor de Organismos P=FAblicos, Asociaciones Profesionales de trabajadores = con personer=EDa gremial, Obras Sociales, Cooperativas y Mutualidades = con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones. =20 art=EDculo 42:=20 Art. 42 - Cuando la resoluci=F3n otorgante de la prestaci=F3n estuviera afectada de nulidad absoluta, que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podr=E1 ser suspendida, revocada, modificada o sustitu=EDda por razones de ilegitimidad en sede administrativa mediante decisi=F3n fundada, aunque la prestaci=F3n = se hallare en v=EDas de cumplimiento. =20 TITULO VIII HABER DE LAS PRESTACIONES (art=EDculos 43 al 50)=20 =20 art=EDculo 43:=20 Art. 43 - El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez, ser=E1 equivalente a un porcentaje que alcanzar=E1 = desde un setenta y cinco a un ochenta y dos por ciento del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas, de acuerdo con las siguientes pautas:=20 1.- Si todos los servicios computados fueren en relaci=F3n de dependencia, se promediar=E1n las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres a=F1os calendarios m=E1s favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el per=EDodo de cinco = a=F1os, tambi=E9n calendarios, inmediatamente anteriores al a=F1o de = cesaci=F3n en el servicio.=20 Con el fin de practicar la actualizaci=F3n prevista en el = p=E1rrafo=20 anterior, las remuneraciones por tareas en relaci=F3n de = dependencia comprendidas en el per=EDodo que se toma en cuenta para determinar = el haber, se multiplicar=E1n por los coeficientes que al 31 de = diciembre de cada a=F1o fije la Secretar=EDa de Estado de Seguridad Social = de la Naci=F3n en funci=F3n de las variaciones del nivel general de las remuneraciones.=20 Los montos obtenidos de conformidad con lo establecido en los p=E1rrafos precedentes se multiplicar=E1n a su vez por el =EDndice = de correcci=F3n que fije la citada Secretar=EDa de Estado vigente a = la fecha de cesaci=F3n en el servicio.=20 En caso de jubilaci=F3n por invalidez, si el afiliado no = acreditare un m=EDnimo de tres a=F1os de servicios, se promediar=E1n las=20 remuneraciones actualizadas percibidas durante todo el tiempo computado, con la correcci=F3n que corresponda.=20 2.- Al promedio obtenido de acuerdo con el inciso anterior se aplicar=E1 uno de los siguientes porcentajes:=20 a) 82 % Para quienes re=FAnan los requisitos del presente = r=E9gimen hasta el 31 de diciembre de 1985;=20 b) 80,5% Para quienes lo cumplimentan durante 1986;=20 c) 79% Para quienes lo hagan durante el a=F1o 1987;=20 d) 77,5% Para quienes lo hagan durante el a=F1o 1988; e) 76% Para quienes lo hagan durante el a=F1o 1989;=20 f) 75% Para quienes cumplimenten los requisitos a partir del a=F1o 1990.=20 Si al momento de cesar en la actividad el afiliado excediera la edad requerida por la presente ley para obtener jubilaci=F3n ordinaria, ser=E1 bonificado en proporci=F3n del 1,4% por cada = a=F1o excedente, con un tope de 82% para su haber jubilatorio.=20 Los incrementos de porcentajes previstos precedentemente, no ser=E1n aplicados en el caso de reajuste del haber o = transformaci=F3n de la pretaci=F3n del jubilado que continuare en actividad o = volviere a la misma.=20 3.- Si se computaren sucesiva o simult=E1neamente servicios en relaci=F3n de dependencia y aut=F3nomos, el haber se establecer=E1 sumando el que resulte de la aplicaci=F3n de esta ley para los servicios en relaci=F3n de dependencia y el correspondiente a los servicios aut=F3nomos de acuerdo con su r=E9gimen propio, ambos en proporci=F3n al tiempo computado para cada clase de servicios, con relaci=F3n al m=EDnimo requerido para obtener jubilaci=F3n = ordinaria. =20 art=EDculo 44:=20 Art. 44 - El haber mensual de la jubilaci=F3n por invalidez, ser=E1 equivalente al de la jubilaci=F3n ordinaria. =20 art=EDculo 45:=20 Art. 45 - El haber mensual de la jubilaci=F3n por edad avanzada ser=E1 equivalente al sesenta por ciento (60%) del promedio de las remuneraciones determinado de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el art=EDculo 43. =20 art=EDculo 46:=20 Art. 46 - Para establecer el promedio de las remuneraciones, no se considerar=E1n las correspondientes a servicios honorarios ni = el sueldo anual complementario. =20 art=EDculo 47:=20 Art. 47 - El haber de la pensi=F3n ser=E1 equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber de la jubilaci=F3n que gozaba o = le hubiera correspondido percibir al causante. =20 art=EDculo 48:=20 Art. 48 - El subsidio por sepelio consistir=E1 en el pago de una suma equivalente a dos jubilaciones m=EDnimas vigentes al momento = del fallecimiento. =20 art=EDculo 49:=20 Art. 49 - El haber m=E1ximo de las prestaciones jubilatorias o acumulaci=F3n de beneficios por un mismo titular, ser=E1 = equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneraci=F3n sujeta a aporte previsional correspondiente al cargo de Gobernador.=20 El haber m=EDnimo no podr=E1 ser inferior al ochenta y dos por = ciento (82%) del sueldo m=EDnimo asignado al personal de la = Administraci=F3n General en la rama administrativa.=20 Los haberes m=E1ximos y m=EDnimos de los beneficios de pensi=F3n, = ser=E1n iguales al setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes = m=E1ximos y m=EDnimos asignados respectivamente para los beneficios=20 jubilatorios. =20 art=EDculo 50:=20 Art. 50 - Se abonar=E1 a los beneficiarios un haber anual complementario equivalente a la doceava parte del total de los haberes jubilatorios o de pensi=F3n a que tuvieren derecho por = cada a=F1o calendario.=20 Este haber podr=E1 pagarse en dos cuotas, en oportunidad en que se hagan efectivas las prestaciones correspondientes a los meses de junio y diciembre de cada a=F1o. =20 TITULO IX DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES (art=EDculos 51 al 66)=20 =20 art=EDculo 51:=20 Art. 51 - Todos los jubilados de la Caja y los afiliados que reunieren los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias, o por edad avanzada, quedar=E1n sujetos a las = siguientes normas seg=FAn corresponda, a saber:=20 a) Para gozar del beneficio deber=E1n cesar en toda actividad en relaci=F3n de dependencia, salvo los supuestos previstos en los art=EDculos 23 y 53.=20 b) Si reingresaren en cualquier actividad en relaci=F3n de dependencia, se les suspender=E1 el goce del beneficio hasta que cesen en aqu=E9lla, salvo lo previsto en los art=EDculos 23 y 53 = de la presente ley=20 El Poder Ejecutivo podr=E1 sin embargo establecer por tiempo determinado y con car=E1cter general, reg=EDmenes de = compatibilidad limitada con reducci=F3n de los haberes jubilatorios.=20 c) Cualquiera fuere la naturaleza de los servicios computados=20 podr=E1n solicitar y gozar del beneficio continuando o = reingresando en la actividad aut=F3noma sin incompatibilidad alguna. =20 art=EDculo 52:=20 Art. 52 - El beneficio de jubilaci=F3n por invalidez deber=E1 suspenderse con el desempe=F1o de cualquier actividad en = relaci=F3n de dependencia. =20 art=EDculo 53:=20 Art. 53 -Percibir=E1 la jubilaci=F3n sin limitaci=F3n alguna, el jubilado que se reintegrare a la actividad o continuare en la = misma en cargos docentes o de investigaci=F3n, en universidades = nacionales y en universidades provinciales o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o en facultades, escuelas, institutos y dem=E1s establecimientos de = nivel universitario que de ellas dependan.=20 El Poder Ejecutivo podr=E1 extender esa compatibilidad a la docencia primaria y secundaria, por tiempo determinado y previa justificaci=F3n de la ausencia de maestros y profesores en el = =E1mbito provincial.=20 Cuando cesaren definitivamente, los jubilados que hubieran=20 reingresado en =E9stas actividades podr=E1n obtener el reajuste, transformaci=F3n o mejoras mediante el c=F3mputo de los servicios = y remuneraciones correspondientes al cargo en que reingresaron. =20 art=EDculo 54:=20 Art. 54 - En los casos que de conformidad con la presente ley existiere incompatibilidad total o limitada entre el goce de las prestaciones y el desempe=F1o de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio, deber=E1 denunciar esa circunstancia a la Caja, dentro del plazo de treinta d=EDas corridos a partir de la fecha en que volvi=F3 a la actividad. Igual obligaci=F3n incumbe a = la repartici=F3n empleadora que conociere dicha circunstancia. =20 art=EDculo 55:=20 Art. 55 - El jubilado que omitiere formular la denuncia en la forma y plazo indicados en el art=EDculo anterior, quedar=E1 = privado autom=E1ticamente del derecho a computar para cualquier reajuste o transformaci=F3n, los nuevos servicios desempe=F1ados. Si al = momento en que la Caja tome conocimiento de su reingreso a la actividad el jubilado continuare en los nuevos servicios, la prestaci=F3n = ser=E1 suspendida o reducida, seg=FAn corresponda de acuerdo con el = inciso b) del art=EDculo 51. El jubilado deber=E1, adem=E1s, reintegrar = con intereses lo cobrado indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, importe que ser=E1 deducido =EDntegramente de la prestaci=F3n que tuviere derecho a percibir si continuare en actividad; caso contrario se le formular=E1 cargo en los = t=E9rminos del inciso d) del art=EDculo 40. =20 art=EDculo 56:=20 Art. 56 - Es compatible:=20 a) El goce de jubilaci=F3n y pensi=F3n.=20 b) El goce de dos pensiones cuando =E9stas deriven de servicios prestados por dos personas o de actividades distintas que permitan beneficios jubilatorios compatibles.=20 No procede la acumulaci=F3n de m=E1s de dos prestaciones acordadas por el r=E9gimen de la presente ley. =20 art=EDculo 57:=20 Art. 57 - El jubilado que hubiera vuelto o volviere a la actividad queda sujeto a las siguientes normas:=20 a) Podr=E1 transformar la prestaci=F3n, siempre que acreditare los requisitos exigidos para la obtenci=F3n de otra prevista en esta ley;=20 b) Si gozara de alguna de las prestaciones previstas en la presente, podr=E1 reajustar el haber de la misma, mediante el = c=F3mputo de los nuevos servicios y remuneraciones;=20 c) Si no acreditare los requisitos exigidos para la obtenci=F3n de alguna de las prestaciones previstas en esta ley, no se = computar=E1 el tiempo y s=F3lo podr=E1 reajustar el haber, siempre que las remuneraciones percibidas en los nuevos servicios le resultaren = m=E1s favorables.=20 Ser=E1 procedente la transformaci=F3n o reajuste, siempre que los nuevos servicios alcanzaren a un per=EDodo m=EDnimo de tres = a=F1os; La transformaci=F3n y reajuste se efectuar=E1n aplicando las disposiciones de la presente ley, siempre que el reingreso no se hubiere producido bajo un r=E9gimen de compatibilidad de = car=E1cter excepcional como el de la ley 1386 o similar.=20 Ref. Normativas: Ley 1.386 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 58:=20 Art. 58 - Los afiliados que hubieren prestado servicio bajo distintos reg=EDmenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, s=F3lo podr=E1n obtener una prestaci=F3n =FAnica = considerando la totalidad de sus servicios, cargos desempe=F1ados y = remuneraciones percibidas, en la forma que establece la presente. =20 art=EDculo 59:=20 Art. 59 - No se podr=E1 obtener transformaci=F3n del beneficio ni reajuste del haber de la prestaci=F3n en base a servicios o remuneraciones acreditados exclusivamente mediante prueba testimonial o declaraci=F3n jurada.=20 No podr=E1 acreditarse el car=E1cter diferencial o especial de los servicios mediante prueba testimonial o declaraci=F3n jurada exclusivamente. =20 art=EDculo 60:=20 Art. 60 - Cuando el afiliado hubiere prestado servicios en dos o m=E1s reg=EDmenes jubilatorios, ser=E1n de aplicaci=F3n = obligatoria las normas del r=E9gimen de reciprocidad en cuanto a la = determinaci=F3n de la Caja otorgante del beneficio. =20 art=EDculo 61:=20 Art. 61 - Para la tramitaci=F3n de las prestaciones jubilatorias no se exigir=E1 a los afiliados la previa presentaci=F3n del=20 certificado de cesaci=F3n en el serviico; pero la resoluci=F3n que = se dictare quedar=E1 condicionada al cese definitivo en la actividad = en relaci=F3n de dependencia.=20 La Caja dar=E1 curso a las solicitudes de reconocimiento de servicios en cualquier momento en que sean presentadas, sin exigir que se justifique previamente la iniciaci=F3n del tr=E1mite = jubilatorio ante el organismo previsional respectivo.=20 Las sucesivas ampliaciones s=F3lo podr=E1n solicitarse con una periodicidad de cinco a=F1os ,salvo que se requieran para = peticionar alg=FAn beneficio o por extinci=F3n de la relaci=F3n laboral. =20 TITULO X DISPOSICIONES GENERALES (art=EDculos 62 al 66)=20 =20 art=EDculo 62:=20 Art. 62 - Cuando circunstancias excepcionales lo hicieran conveniente, el Poder Ejecutivo podr=E1 establecer reg=EDmenes de anticipos de las prestaciones a acordar a los peticionarios de jubilaciones y pensiones, con car=E1cter general o para = determinados sectores de afiliados, en las condiciones y con las modalidades = que fije. =20 art=EDculo 63:=20 Art. 63 - En los casos previstos en el art=EDculo 76, se = formular=E1 un cargo actualizado por las contribuciones y aportes no=20 ingresados, en la siguiente forma:=20 a) Se considerar=E1n a tal fin los porcentajes de aportes establecidos en las disposiciones legales vigentes a la fecha de prestaci=F3n de los servicios;=20 b) El cargo formulado por aportes personales, con m=E1s el = inter=E9s que se establezca, estar=E1 a cargo del afiliado, quien podr=E1 abonarlo en planes de pago no mayor de doce meses en la forma y condiciones que la Caja establezca;=20 c) El d=E9bito resultante de las contribuciones patronales, con = m=E1s el inter=E9s capitalizado anualmente, ser=E1 pagado por la = repartici=F3n empleadora en la oportunidad que la Caja reconozca los servicios. = art=EDculo 64:=20 Art. 64 - A partir de la vigencia de esta ley, la movilidad de las prestaciones acordadas bajo el r=E9gimen de la ley 59, se efectuar=E1n conforme lo previsto en el art=EDculo 65 de la = presente.=20 Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 65:=20 Art. 65 - Los haberes de las prestaciones ser=E1n m=F3viles en funci=F3n del promedio de las variaciones que se produzcan en las remuneraciones del personal comprendido en el escalaf=F3n de la administraci=F3n p=FAblica provincial (Ley 801).=20 Dentro de los sesenta d=EDas de producida una variaci=F3n de = car=E1cter general en las remuneraciones en que revistan los afiliados en actividad, la Caja proceder=E1 al reajuste de los haberes de las prestaciones en el porcentaje antes citado.=20 Ref. Normativas: Ley 801 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 66:=20 Art. 66 - Contra toda resoluci=F3n definitiva dictada por la Caja de Previsi=F3n Social, podr=E1 entablarse la acci=F3n recursiva = conforme a la Legislaci=F3n vigente en la Provincia. =20 TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (art=EDculos 67 al 74)=20 =20 art=EDculo 67:=20 Art. 67 - No se computar=E1n ni reconocer=E1n los servicios y remuneraciones posteriores a la fecha de vigencia de esta ley, por los cuales no se hubieran efectuado los aportes correspondientes = en oportunidad de la percepci=F3n de los haberes ni se admitir=E1 la formulaci=F3n de cargo por esos aportes al acogerse el interesado = a la jubilaci=F3n, salvo que dentro de los noventa (90) d=EDas de ocurrida la omisi=F3n, el agente formulara la pertinente denuncia ante la Caja. =20 art=EDculo 68:=20 Art. 68 - Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por esta ley, cualesquiera fuere su naturaleza y = titular.=20 Prescribe al a=F1o la obligaci=F3n de pagar los haberes = jubilatorios y de pensi=F3n, inclusive los provenientes de transformaci=F3n o reajuste, devengados antes de la presentaci=F3n de la solicitud de demanda del beneficio.=20 Prescribe a los dos a=F1os la obligaci=F3n de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.=20 La presentaci=F3n de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripci=F3n, siempre que al momento de formularse, el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado. =20 art=EDculo 69:=20 Art. 69 - Dentro de los treinta d=EDas posteriores a los pagos de sueldos y jornales, la Tesorer=EDa General de la Provincia = depositar=E1 en efectivo a la orden de la Caja de Previsi=F3n Social, el total = de las retenciones de aportes efectuados al personal de la=20 Administraci=F3n Provincial y sus organismos descentralizados, conjuntamente con el total de aportes patronales correspondientes. = Deber=E1 asimismo enviarse dentro de ese plazo, copia de las planillas de pago de sueldos de todo el personal de la=20 Administraci=F3n Provincial y reparticiones aut=E1rquicas. =20 art=EDculo 70:=20 Art. 70 - El Gobierno de la Provincia no podr=E1 en momento alguno, disponer de las sumas retenidas en concepto de aportes, ni de los bienes ingresados al patrimonio de la Caja, debiendo = cumplir rigurosamente con lo determinado en el art=EDculo anterior. =20 art=EDculo 71:=20 Art. 71 - Los gastos de administraci=F3n de la Caja, no podr=E1n exceder del nueve por ciento (9%) del total de los ingresos = anuales previstos. =20 art=EDculo 72:=20 Art. 72 - Los municipios de la Provincia y sus organismos descentralizados, cumplir=E1n estrictamente con las normas y disposiciones de los art=EDculos 69 y 70 de la presente ley. =20 art=EDculo 73:=20 Art. 73 - Cuando se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros pertenecientes a distintos reg=EDmenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilaci=F3n ordinaria o = por edad avanzada se aumentar=E1 o disminuir=E1 teniendo en cuenta la = edad exigida en cada uno de ellos, en proporci=F3n al tiempo de = servicios computados en los mismos. =20 art=EDculo 74:=20 Art. 74 - En el caso de petici=F3n de beneficios de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales que sobre cobertura = de riesgos de invalidez, vejez y muerte haya suscripto el Gobierno Nacional con otros pa=EDses, la Caja de Previsi=F3n Social = dictar=E1 de acuerdo con lo prescripto en dichos convenios, la resoluci=F3n pertinente y, de as=ED corresponder, abonar=E1 la prorrata = resultante. =20 TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art=EDculos 75 al 82)=20 =20 art=EDculo 75:=20 Art. 75 - Los afiliados que a la fecha en que comience la vigencia de la presente ley acrediten los extremos legales = exigidos por el r=E9gimen de la Ley 59 y modificatorias, para entrar al = goce, transformaci=F3n y reajuste de las prestaciones jubilatorias = all=ED contempladas, podr=E1n hacer uso de ese derecho dentro del = t=E9rmino de cinco a=F1os a partir de la vigencia de la presente ley, debiendo aplicarse las disposiciones de la ley 59 en lo referente a = c=F3mputo y primer reajuste.=20 Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 76:=20 Art. 76 - Los afiliados a que se refiere el art=EDculo 9 inciso d) en actividad bajo el r=E9gimen de esta Caja - exclu=EDdos los = titulares de beneficios previsionales que hubieren reingresado a la = actividad - a la fecha en que comience la vigencia de la presente ley, tendr=E1n un plazo de un a=F1o a partir de dicha fecha para = solicitar el reconocimiento de los servicios prestados abonando los cargos fijados en el art=EDculo 63. =20 art=EDculo 77:=20 Art. 77 - Establ=E9cese el retiro voluntario con 20 a=F1os de servicio para los afiliados que cumplan las edades m=EDnimas consignadas en los cuadros 1 a 5 inclusive, que forman parte integrante de la presente ley, siempre que hayan ingresado en el r=E9gimen de la ley 59 con anterioridad al 31-12-77, prestando servicios en el mismo en forma ininterrumpida hasta esa fecha. A tales efectos no se considera interrupci=F3n el uso de licencias reglamentarias sin goce de haberes.=20 Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 78:=20 Art. 78 - Establ=E9cese el retiro voluntario con 20 a=F1os de servicios para los afiliados que cumplan las edades m=EDnimas obtenidas por aplicaci=F3n del procedimiento consignado a=20 continuaci=F3n, para aquellos afiliados que hayan prestado = servicios en forma discont=EDnua en el r=E9gimen de la ley 59, entre el = 1-8-59 y el 31-12-77;=20 a) Multiplicar el factor de bonificaci=F3n correspondiente a la fecha de ingreso del agente, consignado en cuadros 6 a 10 -seg=FAn = el caso- por el lapso que se extiende hasta la fecha de = interrupci=F3n del servicio.=20 Deducir el resultado -que indica la bonificaci=F3n de edad jubilatoria - de la nueva edad jubilatoria fijada por el presente r=E9gimen para el caso a analizar.=20 b) Si el agente ha reingresado con posterioridad, prestando servicio hasta el 31-12-77, restar de 20 (veinte), el lapso considerado en el inciso a), y multiplicar la diferencia por el factor de bonificaci=F3n correspondiente a la fecha de reingreso, consignado en los cuadros 6 a 10, seg=FAn corresponda.=20 Deducir el resultado de la edad resultante de la aplicaci=F3n del procedimiento consignado en inciso a).=20 Si el agente registrara m=E1s de una interrupci=F3n, el = procedimiento consignado en el inciso a) se aplicar=E1 a cad a uno de los lapsos anteriores al =FAltimo reingreso anterior al 31-12-77.=20 A los efectos de este art=EDculo no se considera interrupci=F3n el uso de licencias reglamentarias sin goce de haberes.=20 Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 79:=20 Art. 79 - El personal con estado policial se continuar=E1 rigiendo por las disposiciones de la ley 59, hasta tanto sea sancionada la Ley de Retiros y Pensiones policiales. Le ser=E1n aplicables = tambi=E9n las disposiciones sobre el tope jubilatorio establecidas por el art=EDculo 49 de la presente ley.=20 Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 80:=20 Art. 80 - Para la determinaci=F3n del porcentaje correspondiente al haber jubilatorio de los afiliados comprendidos en los = art=EDculos 77 y 78 de la presente ley, se aplicar=E1 el valor a=F1o = establecido por el art=EDculo 50 de la Ley 59 (3% para servicios comunes o = 3,60% para servicios diferenciados), por la cantidad de a=F1os de = servicio, sobre el 82% hasta los a=F1os de servicios reunidos al = 31-12-85.Para los servicios posteriores el valor a=F1os se aplicar=E1 sobre los porcentajes consignados en el art=EDculo 43 punto 2 incisos b)a = f)de la presente=20 Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 81:=20 Art. 81 - Der=F3gase la ley 59 y sus modificatorias.=20 Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo Negro =20 =20 art=EDculo 82:=20 Art. 82 - Reg=EDstrese, comun=EDquese, publ=EDquese, d=E9se al = Bolet=EDn Oficial cumplido arch=EDvese. =20 FIRMANTES=20 ACU=D1A=20 ANEXO A: ESCALA EDADES MINIMAS PARA RETIRO=20 =20 art=EDculo 1:=20 Art=EDculo 1 CUADRO Nro. 1=20 ESCALA PARA SERVICIOS CONTINUOS DE AFILIADOS COMUNES VARONES (de 45 a 60 a=F1os de edad) Fecha de Ingreso Edad m=EDnima para retiro=20 1.8.58 al 31.12.61 45 a=F1os=20 1.1.62 al 31.12.63 45,50 "=20 1.1.64 al 31.12.65 46 "=20 1.1.66 al 31.12.67 46,50 "=20 1.1.68 al 31.12.69 47 "=20 1.1.70 al 31.12.70 48,45 "=20 1.1.71 al 31.12.71 49,90 "=20 1.1.72 al 31.12.72 51,35 "=20 1.1.73 al 31.12.73 52,80 "=20 1.1.74 al 31.12.74 54,25 "=20 1.1.75 al 31.12.75 55,70 "=20 1.1.76 al 31.12.76 57,15 "=20 1.1.77 al 31.12.77 58,60 "=20 1.1.78 en adelante 60 " =20 art=EDculo 2:=20 Art=EDculo 2 CUADRO Nro. 2=20 ESCALA PARA SERVICIOS CONTINUOS DE AFILIADOS COMUNES MUJERES (de 42 a 55 a=F1os de edad) Fecha de Ingreso Edad m=EDnima para retiro=20 1.8.59 al 31.12.61 42 a=F1os=20 1.1.62 al 31.12.63 42,50 "=20 1.1.64 al 31.12.65 43 "=20 1.1.66 al 31.12.67 43,50 "=20 1.1.68 al 31.12.69 44 "=20 1.1.70 al 31.12.70 45,30 "=20 1.1.71 al 31.12.71 46,60 "=20 1.1.72 al 31.12.72 47,80 "=20 1.1.73 al 31.12.73 49 "=20 1.1.74 al 31.12.74 50,20 "=20 1.1.75 al 31.12.75 51,35 "=20 1.1.76 al 31.12.76 52,50 "=20 1.1.77 al 31.12.77 53,60 "=20 1.1.78 en adelante 55 " =20 art=EDculo 3:=20 Art=EDculo 3 CUADRO Nro. 3=20 ESCALA PARA SERVICIOS CONTINUOS DE AFILIADOS DOCENTES (VARONES), BANCARIOS (MUJERES), JUDICIALES (MUJERES) Y DEMAS PRIVILEGIADOS (VARONES) EN EL REGIMEN DE LA LEY 59 QUE CONSERVAN PRIVILEGIO EN = EL NUEVO REGIMEN (de 38 a 55 a=F1os de edad) Fecha de Ingreso Edad m=EDnima para retiro=20 1.8.59 al 31.12.61 38 a=F1os=20 1.1.62 al 31.12.63 38,50 "=20 1.1.64 al 31.12.65 39 "=20 1.1.66 al 31.12.67 39,50 "=20 1.1.68 al 31.12.69 40 "=20 1.1.70 al 31.12.70 41,60 "=20 1.1.71 al 31.12.71 43,30 "=20 1.1.72 al 31.12.72 45 "=20 1.1.73 al 31.12.73 46,60 "=20 1.1.74 al 31.12.74 48,30 "=20 1.1.75 al 31.12.75 50 "=20 1.1.76 al 31.12.76 51,65 "=20 1.1.77 al 31.12.77 53,30 "=20 1.1.78 en adelante 55 =20 art=EDculo 4:=20 Art=EDculo 4 CUADRO Nro. 4=20 ESCALA PARA SERVICIOS CONTINUOS DE AFILIADOS DOCENTES (MUJERES) Y DEMAS PRIVILEGIADOS (MUJERES) EN EL REGIMEN DE LA LEY 59 QUE CONSERVAN PRIVILEGIO EN EL NUEVO REGIMEN (de 38 a 52 a=F1os de = edad) Fecha de Ingreso Edad m=EDnima de retiro=20 1.8.59 al 31.12.61 38 a=F1os=20 1.1.62 al 31.12.63 38,50 "=20 1.1.64 al 31.12.65 39 "=20 1.1.66 al 31.12.67 39,50 "=20 1.1.68 al 31.12.69 40 "=20 1.1.70 al 31.12.70 41,36 "=20 1.1.71 al 31.12.71 42,68 "=20 1.1.72 al 31.12.72 44 "=20 1.1.73 al 31.12.73 45,33 "=20 1.1.74 al 31.12.74 46,67 "=20 1.1.75 al 31.12.75 48 "=20 1.1.76 al 31.12.76 49,32 "=20 1.1.77 al 31.12.77 50,68 "=20 1.1.78 en adelante 52 "=20 =20 art=EDculo 5:=20 Art=EDculo 5 CUADRO Nro.5=20 ESCALA PARA SERVICIOS CONTINUOS DE AFILIADOS BANCARIOS Y JUDICIALES VARONES (de 38 a 60 a=F1os de edad) Fecha de Ingreso Edad m=EDnima para retiro=20 1.8.59 al 31.12.61 38 a=F1os=20 1.1.62 al 31.12.62 38,50 "=20 1.1.63 al 31.12.65 39 "=20 1.1.66 al 31.12.67 39,50 "=20 1.1.68 al 31.12.69 40 "=20 1.1.70 al 31.12.70 42,10 "=20 1.1.71 al 31.12.71 44,80 "=20 1.1.72 al 31.12.72 46,60 "=20 1.1.73 al 31.12.73 48,80 "=20 1.1.74 al 31.12.74 51,10 "=20 1.1.75 al 31.12.75 53,20 "=20 1.1.76 al 31.12.76 55,55 "=20 1.1.77 al 31.12.77 57,70 "=20 1.1.78 en adelante 60 " =20 art=EDculo 6:=20 Art=EDculo 6 CUADRO Nro. 6=20 BONIFICACIONES DE EDADES JUBILATORIAS PARA SERVICIOS DISCONTINUOS DE AFILIADOS COMUNES VARONES Fecha de Ingreso o Reingreso Factor de Bonificaci=F3n=20 1.8.59 al 31.12.61 0,7500=20 1.1.62 al 31.12.63 0,7250=20 1.1.64 al 31.12.65 0,7000=20 1.1.66 al 31.12.67 0,6750=20 1.1.68 al 31.12.69 0,6500=20 1.1.70 al 31.12.70 0,5775=20 1.1.71 al 31.12.71 0,5050=20 1.1.72 al 31.12.72 0,4325=20 1.1.73 al 31.12.73 0,3600=20 1.1.74 al 31.12.74 0,2875=20 1.1.75 al 31.12.75 0,2150=20 1.1.76 al 31.12.76 0,1425=20 1.1.77 al 31.12.77 0,0700 =20 art=EDculo 7:=20 Art=EDculo 7 CUADRO Nro. 7=20 BONIFICACIONES DE EDADES JUBILATORIAS PARA SERVICIOS DISCONTINUOS DE AFILIADOS COMUNES MUJERES (de 42 a 55 a=F1os de edad) Fecha de Ingreso o Reingreso Factor de Bonificaci=F3n=20 1.1.59 al 31.12.60 0,650=20 1.1.61 al 31.12.63 0,625=20 1.1.64 al 31.12.65 0,600=20 1.1.66 al 31.12.67 0,575=20 1.1.68 al 31.12.69 0,550=20 1.1.70 al 31.12.70 0,485=20 1.1.71 al 31.12.71 0,420=20 1.1.72 al 31.12.72 0,360=20 1.1.73 al 31.12.73 0,300=20 1.1.74 al 31.12.74 0,240=20 1.1.75 al 31.12.75 0,1825=20 1.1.76 al 31.12.76 0,125=20 1.1.77 al 31.12.77 0,070 =20 art=EDculo 8:=20 Art=EDculo 8 CUADRO Nro. 8=20 BONIFICACIONES DE EDADES JUBILATORIAS PARA SERVICIOS DISCONTINUOS DE AFILIADOS DOCENTES (VARONES), BANCARIOS (MUJERES), JUDICIALES (MUJERES) Y DEMAS PRIVILEGIADOS (VARONES) EN EL REGIMEN DE LA LEY 59 QUE CONSERVAN PRIVILEGIO EN EL NUEVO REGIMEN (de 38 a 55 = a=F1os) Fecha de Ingreso o Reingreso Factor de Bonificaci=F3n=20 1.8.59 al 31.12.60 0,850=20 1.1.61 al 31.12.63 0,825=20 1.1.64 al 31.12.65 0,800=20 1.1.66 al 31.12.67 0,775=20 1.1.68 al 31.12.69 0,750=20 1.1.70 al 31.12.70 0,670=20 1.1.71 al 31.12.71 0,585=20 1.1.72 al 31.12.72 0,500=20 1.1.73 al 31.12.73 0,420=20 1.1.74 al 31.12.74 0,335=20 1.1.75 al 31.12.75 0,250=20 1.1.76 al 31.12.76 0,1075=20 1.1.77 al 31.12.77 0,135 =20 art=EDculo 9:=20 Art=EDculo 9 CUADRO Nro. 9=20 BONIFICACIONES DE EDADES JUBILATORIAS PARA SERVICIOS DISCONTINUOS DE AFILIADOS DOCENTES (MUJERES) Y DEMAS PRIVILEGIADOS (MUJERES) EN EL REGIMEN DE LA LEY 59 QUE CONSERVAN PRIVILEGIO EN EL NUEVO REGIMEN (de 38 a 52 a=F1os de edad) Fecha de Ingreso o Reingreso Factor de Bonificaci=F3n=20 1.8.59 al 31.12.60 0,700=20 1.1.61 al 31.12.63 0,675=20 1.1.64 al 31.12.65 0,650=20 1.1.66 al 31.12.67 0,625=20 1.1.68 al 31.12.69 0,600=20 1.1.70 al 31.12.70 0,532=20 1.1.71 al 31.12.71 0,460=20 1.1.72 al 31.12.72 0,400=20 1.1.73 al 31.12.73 0,3335=20 1.1.74 al 31.12.74 0,2665=20 1.1.75 al 31.12.75 0,200=20 1.1.76 al 31.12.76 0,134=20 1.1.77 al 31.12.77 0,066 =20 art=EDculo 10:=20 Art=EDculo 10 CUADRO Nro. 10=20 BONIFICACIONES DE EDADES JUBILATORIAS PARA SERVICIOS DISCONTINUOS DE AFILIADOS BANCARIOS Y JUDICIALES VARONES (de 38 a 60 a=F1os de edad)=20 Fecha de Ingreso o Reingreso Factor de Bonificaci=F3n=20 1.8.59 al 31.12.60 1,100=20 1.1.61 al 31.12.63 1,075=20 1.1.64 al 31.12.65 1,050=20 1.1.66 al 31.12.67 1,025=20 1.1.68 al 31.12.69 1,000=20 1.1.70 al 31.12.70 0,895=20 1.1.71 al 31.12.71 0,785=20 1.1.72 al 31.12.72 0,670=20 1.1.73 al 31.12.73 0,560=20 1.1.74 al 31.12.74 0,445=20 1.1.75 al 31.12.75 0,340=20 1.1.76 al 31.12.76 0,223=20 1.1.77 al 31.12.77 0,115 =20 -------------------------------------------------------------------------= ------- =A9 2002 - SAIJ en WWW v 1.9 -------------------------------------------------------------------------= ------- Nos gustar=EDa que env=EDe comentarios o sugerencias sobre este = servicio: usuarios@mail.saij.jus.gov.ar.=20 --Boundary_(ID_CEfsxmP9MpJD7WNDa+mCYQ) Content-type: text/html; charset=Windows-1252 Content-transfer-encoding: quoted-printable SAIJ - B=FAsqueda de Legislaci=F3n Provincial
 
=20 =

3D"P=E1gina


LEY 1491
ACCION SOCIAL. CAJA DE PREVISION SOCIAL. JUBILACIONES Y = PENSIONES.
VIEDMA, 30 de Enero de = 1981=20
BOLETIN OFICIAL, 12 de Febrero de 1981
FE DE = ERRATA=20 PUBLICADA, 02 de Marzo de 1981

Derogadas

Anexos de la Norma
A = ESCALA=20 EDADES MINIMAS PARA RETIRO


GENERALIDADES
3D*=20
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE = COMPONEN LA=20 NORMA 0082

OBSERVACION

LA LEY 1491 TIENE = NUEVO=20 REGIMEN POR LEY 2092 (B.O. 21/7/86),
PERO POR ART. 112 DE ESTA = ULTIMA=20 SE PUEDE APLICAR LA LEY 1491
Y SUS MODIFICATORIAS: 1715 (B.O. = 4/8/83),=20 1775 (B.O. 22/12/83), 1835
(B.O.12/7/84), 2055 (B.O. 19/12/85), = 2063=20 (B.O. 13/3/86).
OBSERVADA POR LAS LEYES 1493 (B.O. 9/3/81), = 2063 (B.O.=20 13/3/86)
OBSERVADA POR LA LEY 2055 (B.O. 19/12/85)=20

TEXTO

ART. 26 BIS INCORPORADO POR ART. 25 = INCISO=20 B) LEY 2055 (B.O. 19/12/85)
ART. 28 BIS INCORPORADO POR ART. 25 = INCISO=20 B) LEY 2055 (B.O. 19/12/85)
=

SUMARIO
3D*=20 SEGURIDAD SOCIAL-JUBILACIONES Y PENSIONES-CAJA DE=20 PREVISION
SOCIAL: ORGANIZACION-MISION Y FUNCIONES-AMBITO DE=20 APLICACION-
RECURSOS FINANCIEROS-APORTES=20 JUBILATORIOS-CONTRIBUCIONES-
REMUNERACIONES-COMPUTO DE=20 SERVICIOS-PRESTACIONES:=20 = CARACTERISTICAS-
COMPATIBILIDADES-INCOMPATIBILIDADES-DISPOSICIONES=20 GENERALES,
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS-DISPOSICIONES=20 TRANSITORIAS.

3D* Visto lo actuado en el expediente N=BA = 45014-I-80, del=20 registro de =F1a Caja de Previsi=F3n Social. la autorizaci=F3n = otorgada por=20 Resoluci=F3n N=BA 2395/80, del Se=F1or Ministro del Interior y lo = dispuesto en=20 el Decreto N=BA 877/80, en ejercicio de las facultades = legislativas=20 conferidas por la Junta Militar, El Gobernador de la provincia de = R=EDo=20 Negro Sanciona y Promulga con Fuerza de LEY=20 :

TITULO I
CAJA DE PREVISION = SOCIAL=20 ORGANIZACIONES -
FINES Y FUNCIONES
(art=EDculos 1 al=20 8)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 1:
3D*=20
Art. 1 - La Caja de Previsi=F3n Social de la Provincia de = R=EDo
Negro=20 creada por Ley 59 como ente aut=E1rquico en jurisdicci=F3n = del
Ministerio=20 de Asuntos Sociales,tendr=E1 a su cargo la administraci=F3n
del = r=E9gimen=20 previsional establecido por la presente ley.
Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 2:
3D*=20
Art. 2 - Corresponde a la Caja de Previsi=F3n Social:
a) = Orientar la=20 pol=EDtica de previsi=F3n en el territorio de la
Provincia y = aconsejar la=20 adopci=F3n de medidas tendientes a su
perfeccionamiento;
b) = Practicar=20 censos de previsi=F3n, otorgar y pagar las = prestaciones;
disponer la=20 inversi=F3n de los fondos y rentas y tomar a su cargo
la = explotaci=F3n=20 directa o indirecta de toda actividad que tenga
por objeto = incrementar=20 los fondos previsionales;
c) Practicar estad=EDsticas y = estudios=20 actuariales peri=F3dicos.

3D* art=EDculo=20 3:
3D*=20
Art. 3 -La Junta de Administraci=F3n es la autoridad m=E1xima = de la Caja=20 y
estar=E1 integrada por un Presidente y dos Vocales designados = por=20 el
Poder Ejecutivo.
Uno de los Vocales ser=E1 elegido entre = los=20 beneficiarios de este
r=E9gimen previsional, a propuesta en = terna del=20 sector pasivo.
El mandato de los integrantes de la Junta de=20 Administraci=F3n ser=E1
de dos a=F1os, pudiendo ser reelectos = en forma=20 individual o conjunta.

3D* art=EDculo=20 4:
3D*=20
Art. 4 - Las decisiones de la Junta de Administraci=F3n=20 ser=E1n
adoptadas por mayor=EDa.

3D* art=EDculo=20 5:
3D*=20
Art. 5 - La Junta de Administraci=F3n tendr=E1 las funciones=20 y
atribuciones que se enumeran a continuaci=F3n:
a) Aplicar = y hacer=20 cumplir las disposiciones de la presente ley y
su = reglamentaci=F3n;=20
b) Acordar o denegar los beneficios previsionales;
c) = Elevar al=20 Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Asuntos = Sociales antes=20 del 31 de marzo de cada a=F1o, una Memoria y
Balance detallando = espec=EDficamente la situaci=F3n de la Caja,
proponiendo las = eventuales=20 modificaciones de la ley que la pr=E1ctica
indicare y el plan = de labor a=20 concretar en el ejercicio
siguiente
d) Proyectar el = presupuesto=20 anual,elev=E1ndolo a consideraci=F3n y
aprobaci=F3n del Poder = Ejecutivo;=20
e) Practicar peri=F3dicamente una evaluaci=F3n actuarial de=20 las
actividades del Organismo, a los efectos de proponer al=20 Poder
Ejecutivo los reajustes a las prestaciones o las = modificaciones=20 en
los planes de inversiones;
f) Establecer su r=E9gimen de = funcionamiento interno, contemplando
los aspectos = administrativos,=20 contables, previsionales y
disciplinarios;
g) Nombrar, = trasladar,=20 ascender o remover a su personal y fijar
el r=E9gimen de ferias = y=20 licencias conforme a las disposiciones
vigentes en la = Administraci=F3n=20 Provincial;
h) Disponer la concurrencia a congresos = nacionales,=20 provinciales
e internacionales en materia de previsi=F3n; =
i)=20 Autorizar y aprobar los gastos del Organismo pudiendo = delegarlo
en el=20 Presidente.

3D* art=EDculo=20 6:
3D*=20
Art. 6 - Son funciones del Presidente:
a) Ejercer la=20 representaci=F3n legal y administrativa de la Caja;
b) = Ejecutar y hacer=20 cumplir los acuerdos y resoluciones de la
Junta;
c) = Aplicar las=20 leyes atinentes a esta Caja y todas aquellas que
tengan = relaci=F3n con el=20 r=E9gimen previsional fijado por la presente
ley;
d) Firmar = las=20 resoluciones, convenios y acuerdos de la Caja,
conjuntamente = con los=20 vocales en los casos necesarios;
e) Observar el fiel = cumplimiento de la=20 presente ley y su
reglamentaci=F3n, como as=ED tambi=E9n el = reglamento=20 interno de la Caja.

3D* art=EDculo=20 7:
3D*=20
Art. 7 - Son funciones de los Vocales:
a) Controlar la = gesti=F3n=20 administrativa, presupuestaria y
financiera de la Caja;
b) = Asistir=20 a todas las sesiones de la Junta de
Administraci=F3n;
c) = Integrar=20 las comisiones internas de la Caja;
d) Asesorar a la Junta en = todas=20 las consultas que le formule y
preparar los proyectos que le=20 encomiende;
e) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o=20 impedimento de
acuerdo al orden de precedencia que establezca = la=20 reglamentaci=F3n.

3D* art=EDculo=20 8:
3D*=20
Art. 8 - En la estructura org=E1nica de la Caja, habr=E1=20 una
Contadur=EDa General a cargo de un profesional en Ciencias=20
Econ=F3micas, una Secretar=EDa General, una Direcci=F3n = General,=20 una
Asesor=EDa Letrada a cargo de un profesional abogado y los=20 dem=E1s
cargos jer=E1rquicos y administrativos necesarios para = su=20
funcionamiento.

TITULO II
AMBITO DE = APLICACION
=20 (art=EDculos 9 al 10)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 9:
3D*=20
Art. 9 - Queda obligatoriamente comprendido en el r=E9gimen = de=20 la
presente ley, el siguiente personal mayor de diecis=E9is = a=F1os=20 de
edad, aunque la relaci=F3n de empleo se estableciera=20 mediante
contrato a plazo, a saber:
a) Los funcionarios,=20 magistrados, empleados y agentes, que en
forma permanente o = transitoria=20 desempe=F1en cargos, aunque fueran de
car=E1cter electivo, en = cualesquiera=20 de los poderes del Estado
Provincial,sus reparticiones u = organismos=20 centralizados,
descentralizados, aut=E1rquicos y empresas del = Estado=20 Provincial, que
perciban remuneraciones por el desempe=F1o de = sus=20 funciones
cualesquiera fuera su situaci=F3n de revista en la = planta de=20 personal
de la repartici=F3n donde preste servicios.
b) Los = funcionarios, empleados y agentes de los municipios, en = las
condiciones=20 del inciso anterior.
c) En general, todas las personas que = hasta la=20 vigencia de la
presente ley estuvieran obligatoriamente = comprendidas en=20 el r=E9gimen
provincial de jubilaciones y pensiones
d) = Quienes en=20 virtud de leyes anteriores hubieren optado por no
ser = afiliados,=20 quedar=E1n obligatoriamente comprendidos en el r=E9gimen
de la = presente ley=20 a partir de su vigencia.

3D* art=EDculo=20 10:
3D*=20
Art. 10 - La circunstancia de estar tambi=E9n comprendido en=20 otro
r=E9gimen de previsi=F3n nacional, provincial o municipal, = como as=ED=20 el
hecho de gozar de jubilaci=F3n o pensi=F3n no eximen al = funcionario=20 o
agente de la obligatoriedad de efectuar aportes y = contribuciones=20 al
r=E9gimen de la presente ley.
Las personas que ejerzan = m=E1s de una=20 actividad en relaci=F3n de
dependencia en el r=E9gimen de la = presente ley,=20 contribuir=E1n
obligatoriamente por cada una de ellas.

TITULO III
RECURSOS = FINANCIEROS, APORTES=20 Y CONTRIBUYENTES
INVERSION DE LOS FONDOS
(art=EDculos 11 al = 12)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 11:
3D*=20
Art. 11 - El fondo de la Caja se formar=E1:
a) Con el = aporte=20 personal del 11% (once por ciento) sobre el
total de jornales y = remuneracio nes de cualquier naturaleza que en
concepto de = retribuci=F3n=20 de servicios perciban las personas
comprendidas en el r=E9gimen = de esta=20 ley.
b) Con el aporte personal del 13% (trece por ciento) = sobre=20 las
remuneraciones mencionadas en el inciso a) del personal=20 enumerado
en los art=EDculos 22 y 24.
c) Con la = retribuci=F3n del 14%=20 (catorce por ciento) sobre el monto
total de los sueldos, = jornales o=20 remuneraciones del personal a
cargo del Estado, las = reparticiones=20 aut=E1rquicas y los municipios de
la provincia. Si se tratara = de sueldos=20 correspondientes a afiliados
enumerados en los art=EDculos 22 y = 24, la=20 contribuci=F3n ser=E1 del 16%
(diecis=E9is por ciento).
d) = Con el importe=20 de las multas, que en dinero efectivo imponga
la = Administraci=F3n a su=20 personal.
e) Con los intereses que produzcan todas las = inversiones de=20
fondos propios que la Caja realice de acuerdo a las=20 disposiciones
de esta ley y su reglamentaci=F3n.
f) Con los = cargos de=20 aportes que ingresen mensualmente.
g) Con las transferencias de = aportes=20 que efect=FAen las Cajas
Nacionales de Previsi=F3n o = instituciones=20 similares.
h) Con el
descuento del 50% (cincuenta por = ciento) del=20 primer mes de sueldo,
sin perjuicio del descuento del once por = ciento=20 (11%) que establece
el inciso a) o el trece por ciento (13%) = del inciso=20 b).
i) Con el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia del=20 primer
mes por acumulaci=F3n de empleos y con el 100% (cien por = ciento)=20 de
la diferencia del primer mes por promoci=F3n o ascenso y de=20 la
diferencia del primer mes por retorno al servicio con=20 mayor
categor=EDa escalafonaria.

3D* art=EDculo=20 12:
3D*=20
Art. 12 - Los fondos y rentas que se obtengan por = aplicaci=F3n=20 de
esta ley, atender=E1n el pago de las jubilaciones, pensiones = y=20 los
gastos de administraci=F3n. Descontadas las cantidades=20 suficientes
para dichos fines, las restantes sumas podr=E1n ser = invertidas previa
resoluci=F3n de la Junta de = Administraci=F3n,en
a)=20 Pr=E9stamos personales para afiliados con m=E1s de tres a=F1os = de
aprotes a=20 la Caja en las condiciones que reglamentariamente se
estipulen =
b)=20 En la construccion o en prestamos para viviendas = familiares
para=20 afiliados,en las mismas condiciones del inciso anterior;
c) En = la=20 construcci=F3n o adquisici=F3n de edificios destinados a = la
Caja y para la=20 atenci=F3n de sus servicios;
d) En pr=E9stamos al Estado = Provincial, a=20 corto plazo de restituci=F3n
total con m=E1s los intereses que = se=20 estipulen;
e) En inversiones inmobiliarias con aprobaci=F3n = legislativa,=20 las
que no podr=E1n superar el 20% de las utilidades de la=20 Caja,
correspondientes al ejercicio inmediato anterior;
f) = En=20 dep=F3sitos a plazo fijo en el Banco de la Provincia de = R=EDo
Negro o en=20 bancos oficiales nacionales, provinciales o municipales
cuando = las=20 tasas de inter=E9s superen a las de aqu=E9l;
g) En T=EDtulos = P=FAblicos=20 nacionales o provinciales.

TITULO IV
DE LAS = REMUNERACIONES
=20 (art=EDculos 13 al 14)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 13:
3D*=20
Art. 13 - Se considerar=E1 remuneraci=F3n a los fines de la=20 presente
ley, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero = o=20 en
especies, en retribuci=F3n o compensaci=F3n o con motivo de=20 su
actividad personal, sea en forma de sueldo, jornal,=20 honorarios,
comisiones, uso de habitaci=F3n, vi=E1tico fijo,=20 gratificaciones o
suplementos adicionales que revistan el = car=E1cter de=20 habituales y
regulares y toda otra retribuci=F3n, cualquiera = fuera la=20 denominaci=F3n
que se le asigne; percibida por servicios = ordinarios o=20
extraordinarios prestados en relaci=F3n de dependencia.
El = valor=20 locativo correspondiente al uso de habitaci=F3n ser=E1 del
20% = y s=F3lo ser=E1=20 computable cuando se hayan efectuado en t=E9rmino los
aportes=20 respectivos.

3D* art=EDculo=20 14:
3D*=20
Art. 14 - No se considerar=E1n remuneraciones a los fines de=20 la
presente ley:
a) Las indemnizaciones por despido, por = vacaciones=20 no gozadas o
por incapacidad total o parcial, derivadas de = accidentes=20 de trabajo
o enfermedad profesional.
b) Las sumas que se = abonaren=20 en concepto de gratificaciones
vinculadas con el cese de la = relaci=F3n=20 laboral.
c) Las asignaciones familiares.
d) Las = asignaciones=20 pagadas en concepto de becas.

TITULO V
DEL COMPUTO DE LOS=20 SERVICIOS
(art=EDculos 15 al = 19)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 15:
3D*=20
Art. 15 - Se computar=E1 el tiempo de los servicios = cont=EDnuos=20 o
discontinuos prestados a partir de los diecis=E9is a=F1os de = edad=20 en
actividades comprendidas en este r=E9gimen o en cualquier=20 otro
inclu=EDdo dentro de la reciprocidad jubilatoria.

3D* art=EDculo=20 16:
3D*=20
Art. 16 - En caso de simultaneidad de servicios, a los fines=20 del
c=F3mputo de la antiguedad no se acumular=E1n los tiempos. =
En los=20 casos de trabajos continuos la antiguedad se computar=E1
desde = la fecha=20 de iniciaci=F3n de las tareas hasta la cesaci=F3n en = las
mismas.
En los=20 casos de trabajos discontinuos, en que la discontinuidad
derive = de la=20 naturaleza de la tarea de que se trate, se computar=E1
el = tiempo=20 transcurrido desde que se inici=F3 la actividad hasta que
se = ces=F3 en=20 ella, siempre que el afiliado acredite el tiempo m=EDnimo
de = trabajo=20 efectivo anual que fije la autoridad de aplicaci=F3n,
teniendo = en cuenta=20 la =EDndole y modalidades de dichas tareas.
La autoridad de = aplicaci=F3n=20 establecer=E1 tambi=E9n las actividades
que se consideren = discontinuas.=20
Se computar=E1 un d=EDa por cada jornada legal, aunque el = tiempo=20 de
labor para el mismo o distintos empleadores exceda dicha = jornada.=20
No se computar=E1 mayor per=EDodo de servicios que el tiempo=20 calendario
que resulte entre las fechas que se consideran, ni = m=E1s de=20 doce
meses dentro de un a=F1o calendario.

3D* art=EDculo=20 17:
3D*=20
Art. 17 - Se computar=E1n como tiempo de servicios:
a) = Los per=EDodos=20 de licencia, descansos legales, enfermedad,
accidente, = maternidad u=20 otras causas que no interrumpan la relaci=F3n
de trabajo, = siempre que por=20 tales per=EDodos se hubiere percibido
remuneraci=F3n o = prestaci=F3n=20 compensatoria de =E9sta.
b) El per=EDodo de servicio militar = obligatorio=20 cuando a la fecha
de incorporaci=F3n, el agente haya revistado = en cargo=20 rentado en las
entidades comprendidas en el r=E9gimen de la = presente=20 ley.
c) Los servicios ad-honorem por per=EDodos mayores a seis=20 meses
efectivamente prestados por personal designado por el=20 Poder
Ejecutivo o con su conformidad, siempre que sean = anteriores a=20 los
=FAltimos cinco a=F1os de la fecha de cese y de acuerdo a = lo=20 que
disponga la reglamentaci=F3n.
Dichos servicios deben = corresponder=20 a tareas o funciones
permanentes o que posteriormente revistan = tal=20 car=E1cter y que no
sean simult=E1neos con otros rentados = computables.=20
Los servicios ad-honorem en aquellas funciones que tengan=20 este
car=E1cter por ley, no ser=E1n computables.
d) El = lapso que=20 hubiere gozado de jubilaci=F3n transitoria, cuando
el afiliado = hubiese=20 vuelto al servicio por haber sido considerado
apto.
e) Los=20 servicios reconocidos por otras Cajas de previsi=F3n, = de
conformidad con=20 lo que disponga el Convenio de Reciprocidad
jubilatorio.
En = las=20 condiciones previstas en el inciso c) del presente
art=EDculo, = deber=E1n=20 formularse los d=E9bitos actualizados por aportes
personales y=20 contribuciones patronales, los que deber=E1n ser
satisfechos = por el=20 agente y el empleador, respectivamente. A estos
efectos no = resultan=20 aplicables las disposiciones del art=EDculo 67
Se = considerar=E1n=20 remuneraciones por el per=EDodo de servicios ad
honorem, las=20 correspondientes a igual o similar funci=F3n rentada.

3D* art=EDculo=20 18:
3D*=20
Art. 18 - Los servicios prestados con anterioridad a la=20 vigencia
de esta ley ser=E1n reconocidos y computados de = conformidad con=20 las
disposiciones de la presente, salvo los correspondientes=20 a
afiliados que hayan alcanzado los extremos de servicios y = a=F1os=20 de
edad, contemplados en el art=EDculo 75 de esta ley, que se=20 regir=E1n
por las disposiciones de la ley 59 a los efectos del = c=F3mputo=20 y
primer reajuste.
Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 19:
3D*=20
Art. 19 - La autoridad de aplicaci=F3n podr=E1 excluir o = reducir=20 del
c=F3mputo toda suma que no constituya una remuneraci=F3n = normal=20 de
acuerdo con la =EDndole e importancia de los servicios, o = que=20 no
guardare una justificada relaci=F3n con las retribuciones=20
correspondientes a los cargos o funciones desempe=F1ados por=20 el
afiliado en su carrera.

TITULO VI
DE LAS = PRESTACIONES
=20 (art=EDculos 20 al 39)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 20:
3D*=20
Art. 20 - Establ=E9cense las siguientes prestaciones:
a) = Jubilaci=F3n=20 ordinaria;
b) Jubilaci=F3n por edad avanzada;
c) = Jubilaci=F3n por=20 invalidez;
d) Pensi=F3n; y
e) Subsidio por sepelio.

3D* art=EDculo=20 21:
3D*=20
Art. 21 - Tendr=E1n derecho a jubilaci=F3n ordinaria, los=20 afiliados
que re=FAnan los siguientes requisitos:
a) Haber = cumplido=20 la edad de 60 a=F1os los varones y 55 las
mujeres;
b) = Acreditar=20 treinta a=F1os de servicios computables en uno o = m=E1s
reg=EDmenes=20 jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad,
de los = cuales=20 quince por lo menos, deber=E1n ser con aportes a
cualquier Caja = y diez a=20 la de R=EDo Negro, sin perjuicio de lo
dispuesto por el = art=EDculo 80 de la=20 ley 18.037 - (t.o. 1976).
Ref. Normativas: Texto Ordenado Ley 18.037=20 Art.80

3D* art=EDculo=20 22:
3D*=20
Art. 22 - Tendr=E1n derecho a la jubilaci=F3n ordinaria con = 55 a=F1os
de=20 edad los varones y 52 las mujeres, los afiliados que = acreditaren
en los=20 establecimientos a que se refiere la ley 391, -Estatuto = del
docente-,=20 treinta a=F1os de servicios como docente de = ense=F1anza
preescolar,=20 primaria, media o superior, o 25 a=F1os de tales
servicios de = los cuales=20 10 como m=EDnimo fueran al frente directo de
alumnos.
Los = servicios=20 docentes prestados bajo los reg=EDmenes nacional,
provinciales, = municipales o en la ense=F1anza privada incorporada a
la = oficial,=20 debidamente reconocidos, ser=E1n considerados a los = fines
establecidos en=20 este art=EDculo si el afiliado acreditare un m=EDnimo
de 10 = a=F1os de=20 servicios de los mencionados en la =FAltima parte del
p=E1rrafo = precedente.=20
Cuando se acreditaren servicios docentes de los mencionados en = el
p=E1rrafo primero por un tiempo inferior a 30 o 25 a=F1os, = seg=FAn=20 fuere
el caso, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, = para=20 el
otorgamiento de la jubilaci=F3n ordinaria se efectuar=E1 un=20 prorrateo
en funci=F3n de los l=EDmites de antiguedad y de edad = requeridos=20 para
cada clase de servicios.
Ref. Normativas: Ley 391 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 23:
3D*=20
Art. 23 - Las personas que desempe=F1en un cargo docente y = otro=20 u
otros docentes o no, que reunieren los requisitos para=20 obtener
jubilaci=F3n ordinaria en base a uno o algunos de ellos = con=20 exclusi=F3n
del otro u otros, podr=E1n solicitar y entrar en el = goce=20 del
beneficio de la jubilaci=F3n ordinaria con cualquiera de = ellos=20 y
continuar en actividad en el cargo o cargos no considerados = para=20 el
otorgamiento de la prestaci=F3n.
Los que obtuvieren = jubilaci=F3n=20 ordinaria en las condiciones del
presente art=EDculo, al cesar=20 definitivamente en los cargos en que
continuaren tendr=E1n = derecho al=20 reajuste del haber del beneficio
mediante el c=F3mputo de los = servicios y=20 de las remuneraciones
correspondientes proporcionalmente a tal = o tales=20 cargos.

3D* art=EDculo=20 24:
3D*=20
Art. 24 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el art=EDculo 21 = de=20 la
presente ley, podr=E1 obtener jubilaci=F3n ordinaria con 55 = a=F1os=20 de
edad los varones y 52 las mujeres, el personal que se = enumera=20 a
continuaci=F3n:
a) El personal que se desempe=F1a en = actividades=20 penosas, riesgosas
o insalubres, o determinantes de vejez o=20 agotamiento prematuro
declaradas tales por el Poder Ejecutivo. =
b)=20 Personal que se desempe=F1e habitualmente en trato o = contacto
directo con=20 los pacientes, en salas o servicios de=20 enfermedades
infecto-contagiosas.
Queda excluido de las = presentes=20 disposiciones, el personal que
aun revistando en los cargos o = funciones=20 comprendidos en los
incisos a) y b) del presente art=EDculo, = cumpla=20 solamente tareas de
car=E1cter administrativo.
c) Personal = de vuelo=20 de la Administraci=F3n Provincial o de las
Municipalidades, que = cuente=20 con matr=EDcula oficial habilitante.
d) Personal que preste = servicios en=20 localidades inh=F3spitas de los
Departamentos Valcheta, 9 de = Julio, 25 de=20 Mayo, =F1orquinc=F3,
Pilcaniyeu, El Cuy y Bariloche, declaradas = tales por=20 el Poder
Ejecutivo.
En todos los casos la exigencia de = servicios=20 ser=E1 de 25 a=F1os de
los cuales 20 a=F1os continuos o = discontinuos, deber=E1n=20 haberse
desempe=F1ado en algunas de las condiciones enumeradas = en los=20 incisos
precedentes.

3D* art=EDculo=20 25:
3D*=20
Art. 25 - Cuando se acrediten servicios de los mencionados = en
los=20 art=EDculos 22 y 24 precedentes, por un t=E9rmino inferior a = los
m=EDnimos=20 espec=EDficamente diferenciales exigidos en cada caso, = y
alternadamente,=20 otros de cualquier naturaleza, para determinar el
derecho se = efectuar=E1=20 un prorrateo en funci=F3n de los l=EDmites de
servicios y de = edad=20 requeridos para cada clase de servicios.

3D* art=EDculo=20 26:
3D*=20
Art. 26 - Al solo efecto de acreditar el m=EDnimo de=20 servicios
necesarios para el logro de la jubilaci=F3n = ordinaria, el=20 afiliado
podr=E1 compensar el exceso de edad con la falta de = servicios,=20 en la
proporci=F3n de dos a=F1os de edad excedente por uno de=20 servicios
faltante.
Esta compensaci=F3n proceder=E1 cuando = el afiliado=20 acredite adem=E1s un
m=EDnimo de diez a=F1os de servicios con = aportes en el=20 r=E9gimen de la
Caja.

3D* art=EDculo=20 26:
3D*=20
*Art=EDculo 26 bis.- Los discapacitados tendr=E1n derecho a=20 la
jubilaci=F3n ordinaria con 20 a=F1os de servicios y 45 de = edad,=20 siempre
que acrediten fehacientemente que durante los 10=20 a=F1os
inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de=20 beneficio,
prestaron servicios en el estado de disminuci=F3n = f=EDsica o=20 ps=EDquica
prevista en el r=E9gimen de la Ley 1775 o aquella = que la=20 sustituya.

3D* art=EDculo=20 27:
3D*=20
Art. 27 - Tendr=E1n derecho a jubilaci=F3n por edad avanzada=20 los
afiliados que re=FAnan las siguientes condiciones:
a) = Que hayan=20 cumplido sesenta y cinco a=F1os de edad cualquiera
fuera su = sexo; y=20
b) Que acrediten dos a=F1os de servicios computables en uno o=20 m=E1s
reg=EDmenes jubilatorios comprendidos en el sistema de=20 reciprocidad
con una prestaci=F3n de servicios en el orden = provincial de=20 por lo
menos siete a=F1os durante el per=EDodo de ocho=20 inmediatamente
anteriores al cese en actividad.
El goce de = la=20 jubilaci=F3n por edad avanzada es incompatible con el
de otra = jubilaci=F3n=20 o retiro nacional, provincial o municipal.

3D* art=EDculo=20 28:
3D*=20
Art. 28 - Tendr=E1n derecho a jubilaci=F3n por invalidez,=20 cualquiera
fuera su edad y antiguedad en el servicio, los = afiliados=20 que
habiendo ingresado aptos para el trabajo se incapaciten = f=EDsica=20 o
s=EDquicamente en forma total, para el desempe=F1o de=20 cualquier
actividad compatible con sus aptitudes profesionales, = siempre=20 que
la incapacidad se hubiera producido durante la relaci=F3n = de trabajo=20
salvo los casos previstos en el art=EDculo 37 de esta ley- y=20 previo
examen m=E9dico oficial que lo declare incapacitado a la = fecha=20 de
cesar en sus tareas.
La invalidez que produzca en la = capacidad=20 laborativa una
disminuci=F3n del 66% o m=E1s, se considerar=E1 = total.
El=20 grado y porcentual de las incapacidades ser=E1n fijados = conforme
a una=20 escala que se establecer=E1 por v=EDa reglamentaria.
Las = jubilaciones por=20 invalidez ser=E1n acordadas una vez que los
afiliados hayan = agotado las=20 licencias reglamentarias que los
beneficien en relaci=F3n al = haber=20 jubilatorio.
Los dict=E1menes que emitan los servicios = m=E9dicos=20 oficiales, deber=E1n
ser fundados e indicar en su caso, el = porcentaje de=20 incapacidad del
afiliado, el car=E1cter transitorio o = permanente de la=20 misma y la
fecha en que dicha incapacidad se produjo. =
Cuando=20 estuviere acreditada la incapacidad a la fecha de cesaci=F3n
en = la=20 actividad y el afiliado hubiera prestado servicios =
ininterrumpidamente=20 durante los diez a=F1os inmediatamente anteriores
se presume = que aqu=E9lla=20 se produjo durante la relaci=F3n de trabajo.

3D* art=EDculo=20 28:
3D*=20
*Art=EDculo 28 bis.- Los discapacitados tendr=E1n derecho a=20 la
jubilaci=F3n por invalidez, en los t=E9rminos del art=EDculo = anterior
cuando se incapaciten para realizar aquellas = actividades que=20 su
capacidad inicial restante le permit=EDa desempe=F1ar. =

3D* art=EDculo=20 29:
3D*=20
Art. 29 -La jubilaci=F3n por invalidez se acordar=E1 con=20 car=E1cter
provisional, siendo facultad de la Caja otorgarla = por=20 tiempo
determinado. El titular quedar=E1 sujeto a las normas = que=20 sobre
reconocimiento m=E9dico se establezcan en la = reglamentaci=F3n=20 debiendo
realizarse el control m=E9dico respectivo, como = m=EDnimo cada dos=20 a=F1os
La negativa a someterse a las revisaciones que se = dispongan o=20 a
observar el tratamiento m=E9dico que se prescriba, dar=E1 = lugar a=20 la
suspensi=F3n del beneficio.
El beneficio de jubilaci=F3n = por=20 invalidez ser=E1 definitivo cuando
el titular tuviera m=E1s de = cincuenta=20 a=F1os de edad, habiendo
percibido la prestaci=F3n durante diez = a=F1os o m=E1s.=20

3D* art=EDculo=20 30:
3D*=20
Art. 30 - Desaparecida la incapacidad causal del beneficio=20 la
repartici=F3n empleadora estar=E1 obligada a reincorporarlo = a su=20 cargo
anterior u otro con remuneraci=F3n equivalente; y el=20 afiliado,
obligado a reincorporarse quedando extinguido el = beneficio a=20 partir
de la fecha de la comunicaci=F3n efectuada por la Caja. =
El=20 pago de jubilaci=F3n continuar=E1 hasta que se produzca = la
reincorporaci=F3n=20 y por un tiempo no mayor de dos meses a contar de
dicha fecha. = El=20 empleador deber=E1 reembolsar a la Caja los importes
que =E9sta = hubiere=20 abonado dentro de este plazo.

3D* art=EDculo=20 31:
3D*=20
Art. 31 - Dejar=E1n derecho a pensi=F3n en caso de muerte=20 cualquiera
sea la causa de =E9sta:
a) Los jubilados;
b) = Los=20 afiliados en condiciones de obtener jubilaci=F3n;
c) Los = afiliados en=20 actividad cualquiera fuere su antiguedad en
el servicio.

3D* art=EDculo=20 32:
3D*=20
Art. 32 - El derecho a pensi=F3n corresponde a:
1) La = viuda, o el=20 viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de
la causante a = la fecha=20 del deceso de =E9sta en concurrencia con:
a) Los hijos = solteros, las=20 hijas solteras y las hijas viudas,
estas =FAltimas siempre que = no gozaren=20 de jubilaci=F3n, pensi=F3n,retiro
o prestaci=F3n no = contributiva, salvo que=20 optaren por la pensi=F3n que
acuerda la presente; todos ellos = hasta los=20 dieciocho a=F1os de
edad;
b) Las hijas solteras y las hijas = viudas=20 que hubieran convivido
con el causante en forma habitual y = continuada=20 durante los diez
a=F1os inmediatamente anteriores a su = deceso,que a ese=20 momento
tuvieren cumplida la edad de cincuenta a=F1os y se = encontraran a=20 su
cargo,siempre que no desempe=F1aran actividad lucrativa = alguna=20 ni
gozaran de jubilaci=F3n,pensi=F3n,retiro o prestaci=F3n no=20 contributiva
salvo en estos =FAltimos supuestos,que optaren por = la=20 pensi=F3n que
acuerda la presente.
c)Las hijas viudas y las = hijas=20 divorciadas o separadas de hecho
por culpa exclusiva del marido = que no=20 percibieren prestaci=F3n
alimentaria de =E9ste;todas ellas = incapacitadas=20 para el trabajo y a
cargo del causante a la fecha de su = deceso,siempre=20 que no gozaren
de jubilaci=F3n,pensi=F3n,retiro o prestaci=F3n = no=20 contributiva salvo que
optaren por la pensi=F3n que acuerda la = presente;=20
d) Los nietos solteros,las nietas solteras y las nietas=20 viudas
=E9stas =FAltimas siempre que no gozaren de = jubilaci=F3n,pensi=F3n,=20 retiro
o prestaci=F3n no contributiva, salvo que optaren por la = pensi=F3n=20 que
acuerda la presente todos ellos hu=E9rfanos de padre y = madre=20 hasta
los dieciocho a=F1os de edad.
2) Los hijos y = nietos,de ambos=20 sexos en las condiciones del
inciso anterior.
3) La viuda, = o el=20 viudo en las condiciones del inciso 1), en
concurrencia con los = padres=20 del causante incapacitados para el
trabajo y a cargo de =E9ste = a la fecha=20 del deceso, siempre que =E9stos
no gozaren de jubilaci=F3n, = pensi=F3n, retiro=20 o prestaci=F3n no
contributiva, salvo que optaren por la = pensi=F3n que=20 acuerda la
presente.
4) Los padres, en las condiciones del = inciso=20 precedente.
5) Los hermanos solteros, las hermanas solteras y = las=20 hermanas
viudas, todos ellos hu=E9rfanos de padre y madre y a = cargo=20 del
causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren=20 de
jubilaci=F3n, pensi=F3n, retiro o prestaci=F3n no = contributiva, salvo=20 que
optaren por la pensi=F3n que acuerda la presente, hasta los = dieciocho
a=F1os de edad.
La precedente enumeraci=F3n es = taxativa. El=20 orden establecido en el
inciso 1) no es excluyente, pero s=ED = el orden de=20 prelaci=F3n
establecido en los incisos 1) a 5).
A los fines = de lo=20 dispuesto en este art=EDculo, la autoridad de
aplicaci=F3n = est=E1 facultada=20 en sede administrativa para decidir
acerca de la validez y = efectos=20 jur=EDdicos de los actos del estado
civil invocados por el = beneficiario.=20
La pensi=F3n es una prestaci=F3n derivada del derecho a = jubilaci=F3n
del=20 causante, que en ning=FAn caso genera, a su vez, derecho = a
pensi=F3n.=20

3D* art=EDculo=20 33:
3D*=20
Art. 33 - Los l=EDmites de edad fijados por los incisos 1) = puntos
a)=20 y d) y 5) del art=EDculo 32 no rigen si los derecho-habientes=20 se
encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del = causante=20 a
la fecha en que cumplieren la edad de dieciocho a=F1os. Se=20 entiende
que el derecho-habiente estuvo a cargo del causante = cuando=20 concurre
en aqu=E9l un estado de necesidad revelado por la = escasez o=20 carencia
de recursos personales y la falta de contribuci=F3n = importa=20 un
desequilibrio esencial en su econom=EDa particular. La = autoridad=20 de
aplicaci=F3n podr=E1 fijar pautas objetivas para establecer = si=20 el
derecho-habiente estuvo a cargo del causante.

3D* art=EDculo=20 34:
3D*=20
Art. 34 - Tampoco regir=E1n los l=EDmites de edad = establecidos en=20 el
art=EDculo 32 para los hijos, nietos y hermanos de ambos = sexos,=20 en
las condiciones fijadas en el mismo, que cursen=20 regularmente
estudios secundarios o superiores y no = desempe=F1en=20 actividades
remuneradas ni gocen de jubilaci=F3n, pensi=F3n, = retiro o=20 prestaci=F3n no
contributiva. En estos casos, la pensi=F3n, se = pagar=E1 hasta=20 los
veinti=FAn a=F1os de edad salvo que los estudios hubieran=20 finalizado
antes.
La reglamentaci=F3n establecer=E1 los = estudios y=20 establecimientos
educacionales a que se refiere este = art=EDculo, como=20 tambi=E9n la
forma y modo de acreditar la regularidad de = aqu=E9llos.

3D* art=EDculo=20 35:
3D*=20
Art. 35 - La mitad del haber de la pensi=F3n corresponde a = la
viuda=20 o al viudo, si concurren hijos, nietos o padres del causante
en = las=20 condiciones del art=EDculo 32; la otra mitad se = distribuir=E1
entre =E9stos=20 por partes iguales, con excepci=F3n de los nietos,
quienes = percibir=E1n en=20 conjunto la parte de la pensi=F3n a que hubiere
tenido derecho = el=20 progenitor prefallecido.
A falta de hijos, nietos o padres, la = totalidad del haber de la
pensi=F3n corresponde a la viuda o al = viudo.=20
En caso de extinci=F3n del derecho a pensi=F3n de alguno de=20 los
copart=EDcipes, su parte acrece proporcionalmente la de los = restantes
beneficiarios, respet=E1ndose la distribuci=F3n = establecida en=20 los
p=E1rrafos precedentes.

3D* art=EDculo=20 36:
3D*=20
Art. 36 - Cuando se extinguiere el derecho a pensi=F3n de un=20 causa
habiente y no existieren copart=EDcipes gozar=E1n de esa = prestaci=F3n=20 los
parientes del jubilado o afiliado con derecho a=20 jubilaci=F3n
enumerados en el art=EDculo 32, que sigan en orden = de=20 prelaci=F3n, que
a la fecha de fallecimiento de =E9ste = reunieran los=20 requisitos para
obtener pensi=F3n pero hubieren quedado = exclu=EDdos por=20 otro causa
habiente, siempre que se encontraren incapacitados = para el=20 trabajo
a la fecha de la extinci=F3n de la pensi=F3n para el = anterior=20 titular y
no gozaren de jubilaci=F3n, pensi=F3n, retiro o = prestaci=F3n=20 no
contributiva, salvo que optaren por la pensi=F3n que acuerda = la
presente.

3D* art=EDculo=20 37:
3D*=20
Art. 37 - Para tener derecho a cualquiera de los beneficios=20 que
acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos=20 necesarios
para su logro encontr=E1ndose en actividad, salvo = los casos=20 que a
continuaci=F3n se indican:
a) Tendr=E1 derecho a = jubilaci=F3n por=20 invalidez cuando acreditare
diez a=F1os de servicios con = aportes=20 computables en el r=E9gimen
provincial y siempre que la = incapacidad se=20 produjera dentro de los
dos a=F1os siguientes al cese en el = mismo.
b)=20 Se otorgar=E1 la jubilaci=F3n ordinaria o por edad avanzada = al
afiliado que=20 reuniendo los restantes requisitos para el logro de
esos = beneficios,=20 hubiera cesado en la actividad dentro de los dos
a=F1os = inmediatos y=20 anteriores a la fecha en que cumpli=F3 la edad
requerida para = la=20 obtenci=F3n de cada una de esas prestaciones.
Las = disposiciones de los=20 incisos precedentes s=F3lo se aplicar=E1n a
los afiliados que = cesaren en la=20 actividad con posterioridad a la
vigencia de la presente ley. =

3D* art=EDculo=20 38:
3D*=20
Art. 38 - Las prestaciones se abonar=E1n a los beneficiarios=20 como
sigue:
a) Las jubilaciones ordinarias, jubilaciones = por edad=20 avanzada y
jubilaciones por invalidez, desde el d=EDa en que = hubieren=20 dejado de
percibir remuneraciones. En los supuestos previstos = en los=20 incisos
a) y b) del art=EDculo 37 se pagar=E1n a partir de la = fecha=20 de
presentaci=F3n de la solicitud.
b) La pensi=F3n, desde = el d=EDa=20 siguiente de la muerte del causante o
de la declaraci=F3n = judicial en el=20 supuesto de ausencia con
presunci=F3n de fallecimiento.

3D* art=EDculo=20 39:
3D*=20
Art. 39 - El subsidio por sepelio del afiliado pasivo, = se
abonar=E1=20 a aqu=E9l que acredite haber sufragado el gasto del sepelio
La=20 reglamentaci=F3n determinar=E1 las condiciones para su =
reconocimiento y=20 pago.

TITULO VII
CARACTERISTICAS DE = LAS=20 PRESTACIONES
(art=EDculos 40 al = 42)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 40:
3D*=20
Art. 40 - Las prestaciones revisten los siguientes =
caracteres:=20
a) Son personal=EDsimas y s=F3lo corresponden a los=20 propios
beneficiarios;
b) No pueden ser enajenadas ni = afectadas a=20 terceros por derecho
alguno, salvo en los casos previstos en el = art=EDculo 41;
c) Son inembargables con la salvedad de las = cuotas por=20 alimentos
y litis expensas;
d) Est=E1n sujetas a las = deducciones que=20 las autoridades judiciales
y administrativas competentes = dispongan en=20 concepto de cargos
provenientes de cr=E9ditos a favor de los = organismos=20 de seguridad
social o por la percepci=F3n indebida de haberes = de=20 jubilaciones,
pensiones, retiros o prestaciones no = contributivas.=20 Dichas
deducciones, con excepci=F3n de las provenientes de=20 anticipos
jubilatorios, no podr=E1n exceder del veinte por = ciento del=20 haber
mensual de la prestaci=F3n, salvo cuando en raz=F3n del = plazo=20 de
duraci=F3n de =E9sta no resultara posible cancelar el cargo=20 mediante
ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorratear=E1 = en=20 funci=F3n de
dicho plazo;
e) S=F3lo se extinguen por las = causas=20 previstas en la ley.

3D* art=EDculo=20 41:
3D*=20
Art. 41 - Las prestaciones pueden ser afectadas,=20 previa
conformidad formal y expresa de los beneficiarios, a = favor=20 de
Organismos P=FAblicos, Asociaciones Profesionales de = trabajadores=20 con
personer=EDa gremial, Obras Sociales, Cooperativas y = Mutualidades=20 con
las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de=20 las
prestaciones.

3D* art=EDculo=20 42:
3D*=20
Art. 42 - Cuando la resoluci=F3n otorgante de la=20 prestaci=F3n
estuviera afectada de nulidad absoluta, que = resultara de=20 hechos o
actos fehacientemente probados, podr=E1 ser = suspendida,=20 revocada,
modificada o sustitu=EDda por razones de ilegitimidad = en=20 sede
administrativa mediante decisi=F3n fundada, aunque la = prestaci=F3n=20 se
hallare en v=EDas de cumplimiento.

TITULO VIII
HABER DE LAS=20 PRESTACIONES
(art=EDculos 43 al = 50)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 43:
3D*=20
Art. 43 - El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y=20 por
invalidez, ser=E1 equivalente a un porcentaje que = alcanzar=E1 desde=20 un
setenta y cinco a un ochenta y dos por ciento del promedio=20 mensual
de las remuneraciones actualizadas, de acuerdo con las=20 siguientes
pautas:
1.- Si todos los servicios computados = fueren en=20 relaci=F3n de
dependencia, se promediar=E1n las remuneraciones=20 actualizadas
percibidas durante los tres a=F1os calendarios = m=E1s=20 favorables,
continuos o discontinuos, comprendidos en el = per=EDodo de=20 cinco a=F1os,
tambi=E9n calendarios, inmediatamente anteriores = al a=F1o de=20 cesaci=F3n
en el servicio.
Con el fin de practicar la = actualizaci=F3n=20 prevista en el p=E1rrafo
anterior, las remuneraciones por = tareas en=20 relaci=F3n de dependencia
comprendidas en el per=EDodo que se = toma en=20 cuenta para determinar el
haber, se multiplicar=E1n por los = coeficientes=20 que al 31 de diciembre
de cada a=F1o fije la Secretar=EDa de = Estado de=20 Seguridad Social de la
Naci=F3n en funci=F3n de las variaciones = del nivel=20 general de las
remuneraciones.
Los montos obtenidos de = conformidad=20 con lo establecido en los
p=E1rrafos precedentes se = multiplicar=E1n a su=20 vez por el =EDndice de
correcci=F3n que fije la citada = Secretar=EDa de Estado=20 vigente a la
fecha de cesaci=F3n en el servicio.
En caso de = jubilaci=F3n por invalidez, si el afiliado no acreditare
un = m=EDnimo de=20 tres a=F1os de servicios, se promediar=E1n las
remuneraciones = actualizadas=20 percibidas durante todo el tiempo
computado, con la = correcci=F3n que=20 corresponda.
2.- Al promedio obtenido de acuerdo con el inciso = anterior se
aplicar=E1 uno de los siguientes porcentajes: =
a) 82 %=20 Para quienes re=FAnan los requisitos del presente = r=E9gimen
hasta el 31 de=20 diciembre de 1985;
b) 80,5% Para quienes lo cumplimentan = durante 1986;=20
c) 79% Para quienes lo hagan durante el a=F1o 1987;
d) = 77,5% Para=20 quienes lo hagan durante el a=F1o 1988;
e) 76% Para quienes lo = hagan=20 durante el a=F1o 1989;
f) 75% Para quienes cumplimenten los = requisitos a=20 partir del a=F1o
1990.
Si al momento de cesar en la = actividad el=20 afiliado excediera la
edad requerida por la presente ley para = obtener=20 jubilaci=F3n
ordinaria, ser=E1 bonificado en proporci=F3n del = 1,4% por cada=20 a=F1o
excedente, con un tope de 82% para su haber jubilatorio. =
Los=20 incrementos de porcentajes previstos precedentemente, = no
ser=E1n=20 aplicados en el caso de reajuste del haber o = transformaci=F3n
de la=20 pretaci=F3n del jubilado que continuare en actividad o = volviere
a la=20 misma.
3.- Si se computaren sucesiva o simult=E1neamente = servicios=20 en
relaci=F3n de dependencia y aut=F3nomos, el haber se=20 establecer=E1
sumando el que resulte de la aplicaci=F3n de esta = ley para=20 los
servicios en relaci=F3n de dependencia y el correspondiente = a=20 los
servicios aut=F3nomos de acuerdo con su r=E9gimen propio, = ambos=20 en
proporci=F3n al tiempo computado para cada clase de = servicios,=20 con
relaci=F3n al m=EDnimo requerido para obtener jubilaci=F3n = ordinaria.=20

3D* art=EDculo=20 44:
3D*=20
Art. 44 - El haber mensual de la jubilaci=F3n por invalidez,=20 ser=E1
equivalente al de la jubilaci=F3n ordinaria.

3D* art=EDculo=20 45:
3D*=20
Art. 45 - El haber mensual de la jubilaci=F3n por edad = avanzada
ser=E1=20 equivalente al sesenta por ciento (60%) del promedio de=20 las
remuneraciones determinado de conformidad con las normas=20 y
procedimientos establecidos en el art=EDculo 43.

3D* art=EDculo=20 46:
3D*=20
Art. 46 - Para establecer el promedio de las remuneraciones, = no
se=20 considerar=E1n las correspondientes a servicios honorarios ni = el
sueldo=20 anual complementario.

3D* art=EDculo=20 47:
3D*=20
Art. 47 - El haber de la pensi=F3n ser=E1 equivalente al = setenta=20 y
cinco por ciento (75%) del haber de la jubilaci=F3n que = gozaba o=20 le
hubiera correspondido percibir al causante.

3D* art=EDculo=20 48:
3D*=20
Art. 48 - El subsidio por sepelio consistir=E1 en el pago de=20 una
suma equivalente a dos jubilaciones m=EDnimas vigentes al = momento=20 del
fallecimiento.

3D* art=EDculo=20 49:
3D*=20
Art. 49 - El haber m=E1ximo de las prestaciones jubilatorias=20 o
acumulaci=F3n de beneficios por un mismo titular, ser=E1 = equivalente=20 al
sesenta por ciento (60%) de la remuneraci=F3n sujeta a=20 aporte
previsional correspondiente al cargo de Gobernador. =
El haber=20 m=EDnimo no podr=E1 ser inferior al ochenta y dos por = ciento
(82%) del=20 sueldo m=EDnimo asignado al personal de la = Administraci=F3n
General en la=20 rama administrativa.
Los haberes m=E1ximos y m=EDnimos de los = beneficios=20 de pensi=F3n, ser=E1n
iguales al setenta y cinco por ciento = (75%) de los=20 haberes m=E1ximos
y m=EDnimos asignados respectivamente para = los beneficios=20
jubilatorios.

3D* art=EDculo=20 50:
3D*=20
Art. 50 - Se abonar=E1 a los beneficiarios un haber=20 anual
complementario equivalente a la doceava parte del total = de=20 los
haberes jubilatorios o de pensi=F3n a que tuvieren derecho = por=20 cada
a=F1o calendario.
Este haber podr=E1 pagarse en dos = cuotas, en=20 oportunidad en que se
hagan efectivas las prestaciones = correspondientes=20 a los meses de
junio y diciembre de cada a=F1o.

TITULO IX
DE LAS = COMPATIBILIDADES
E=20 INCOMPATIBILIDADES
(art=EDculos 51 al=20 66)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 51:
3D*=20
Art. 51 - Todos los jubilados de la Caja y los afiliados=20 que
reunieren los requisitos para el logro de las=20 jubilaciones
ordinarias, o por edad avanzada, quedar=E1n = sujetos a las=20 siguientes
normas seg=FAn corresponda, a saber:
a) Para = gozar del=20 beneficio deber=E1n cesar en toda actividad en
relaci=F3n de = dependencia,=20 salvo los supuestos previstos en los
art=EDculos 23 y 53. =
b) Si=20 reingresaren en cualquier actividad en relaci=F3n = de
dependencia, se les=20 suspender=E1 el goce del beneficio hasta que
cesen en = aqu=E9lla, salvo lo=20 previsto en los art=EDculos 23 y 53 de la
presente ley
El = Poder=20 Ejecutivo podr=E1 sin embargo establecer por tiempo
determinado = y con=20 car=E1cter general, reg=EDmenes de compatibilidad
limitada con = reducci=F3n de=20 los haberes jubilatorios.
c) Cualquiera fuere la naturaleza de = los=20 servicios computados
podr=E1n solicitar y gozar del beneficio=20 continuando o reingresando
en la actividad aut=F3noma sin=20 incompatibilidad alguna.

3D* art=EDculo=20 52:
3D*=20
Art. 52 - El beneficio de jubilaci=F3n por invalidez=20 deber=E1
suspenderse con el desempe=F1o de cualquier actividad = en relaci=F3n=20 de
dependencia.

3D* art=EDculo=20 53:
3D*=20
Art. 53 -Percibir=E1 la jubilaci=F3n sin limitaci=F3n alguna, = el
jubilado que se reintegrare a la actividad o continuare en = la=20 misma
en cargos docentes o de investigaci=F3n, en universidades = nacionales
y en universidades provinciales o privadas = autorizadas=20 para
funcionar por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o=20 en
facultades, escuelas, institutos y dem=E1s establecimientos = de=20 nivel
universitario que de ellas dependan.
El Poder = Ejecutivo podr=E1=20 extender esa compatibilidad a la
docencia primaria y = secundaria, por=20 tiempo determinado y previa
justificaci=F3n de la ausencia de = maestros y=20 profesores en el =E1mbito
provincial.
Cuando cesaren = definitivamente,=20 los jubilados que hubieran
reingresado en =E9stas actividades = podr=E1n=20 obtener el reajuste,
transformaci=F3n o mejoras mediante el = c=F3mputo de=20 los servicios y
remuneraciones correspondientes al cargo en que = reingresaron.

3D* art=EDculo=20 54:
3D*=20
Art. 54 - En los casos que de conformidad con la presente=20 ley
existiere incompatibilidad total o limitada entre el goce = de=20 las
prestaciones y el desempe=F1o de la actividad, el jubilado = que=20 se
reintegrare al servicio, deber=E1 denunciar esa = circunstancia a=20 la
Caja, dentro del plazo de treinta d=EDas corridos a partir = de=20 la
fecha en que volvi=F3 a la actividad. Igual obligaci=F3n = incumbe a=20 la
repartici=F3n empleadora que conociere dicha circunstancia. =

3D* art=EDculo=20 55:
3D*=20
Art. 55 - El jubilado que omitiere formular la denuncia en=20 la
forma y plazo indicados en el art=EDculo anterior, quedar=E1 = privado
autom=E1ticamente del derecho a computar para cualquier = reajuste=20 o
transformaci=F3n, los nuevos servicios desempe=F1ados. Si al = momento=20 en
que la Caja tome conocimiento de su reingreso a la actividad = el
jubilado continuare en los nuevos servicios, la prestaci=F3n = ser=E1
suspendida o reducida, seg=FAn corresponda de acuerdo = con el=20 inciso
b) del art=EDculo 51. El jubilado deber=E1, adem=E1s, = reintegrar=20 con
intereses lo cobrado indebidamente en concepto de=20 haberes
jubilatorios, importe que ser=E1 deducido = =EDntegramente de=20 la
prestaci=F3n que tuviere derecho a percibir si continuare=20 en
actividad; caso contrario se le formular=E1 cargo en los = t=E9rminos=20 del
inciso d) del art=EDculo 40.

3D* art=EDculo=20 56:
3D*=20
Art. 56 - Es compatible:
a) El goce de jubilaci=F3n y = pensi=F3n.=20
b) El goce de dos pensiones cuando =E9stas deriven de=20 servicios
prestados por dos personas o de actividades distintas = que=20 permitan
beneficios jubilatorios compatibles.
No procede la = acumulaci=F3n de m=E1s de dos prestaciones acordadas
por el = r=E9gimen de la=20 presente ley.

3D* art=EDculo=20 57:
3D*=20
Art. 57 - El jubilado que hubiera vuelto o volviere a = la
actividad=20 queda sujeto a las siguientes normas:
a) Podr=E1 transformar = la=20 prestaci=F3n, siempre que acreditare los
requisitos exigidos = para la=20 obtenci=F3n de otra prevista en esta
ley;
b) Si gozara de = alguna de=20 las prestaciones previstas en la
presente, podr=E1 reajustar el = haber de=20 la misma, mediante el c=F3mputo
de los nuevos servicios y = remuneraciones;=20
c) Si no acreditare los requisitos exigidos para la = obtenci=F3n=20 de
alguna de las prestaciones previstas en esta ley, no se=20 computar=E1
el tiempo y s=F3lo podr=E1 reajustar el haber, = siempre que=20 las
remuneraciones percibidas en los nuevos servicios le = resultaren=20 m=E1s
favorables.
Ser=E1 procedente la transformaci=F3n o = reajuste,=20 siempre que los
nuevos servicios alcanzaren a un per=EDodo = m=EDnimo de tres=20 a=F1os;
La transformaci=F3n y reajuste se efectuar=E1n = aplicando=20 las
disposiciones de la presente ley, siempre que el reingreso = no=20 se
hubiere producido bajo un r=E9gimen de compatibilidad de=20 car=E1cter
excepcional como el de la ley 1386 o similar.
Ref. Normativas: Ley 1.386 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 58:
3D*=20
Art. 58 - Los afiliados que hubieren prestado servicio=20 bajo
distintos reg=EDmenes comprendidos en el sistema de=20 reciprocidad
jubilatoria, s=F3lo podr=E1n obtener una = prestaci=F3n =FAnica=20 considerando
la totalidad de sus servicios, cargos = desempe=F1ados y=20 remuneraciones
percibidas, en la forma que establece la = presente.=20

3D* art=EDculo=20 59:
3D*=20
Art. 59 - No se podr=E1 obtener transformaci=F3n del = beneficio=20 ni
reajuste del haber de la prestaci=F3n en base a servicios=20 o
remuneraciones acreditados exclusivamente mediante=20 prueba
testimonial o declaraci=F3n jurada.
No podr=E1 = acreditarse el=20 car=E1cter diferencial o especial de los
servicios mediante = prueba=20 testimonial o declaraci=F3n jurada
exclusivamente.

3D* art=EDculo=20 60:
3D*=20
Art. 60 - Cuando el afiliado hubiere prestado servicios en = dos=20 o
m=E1s reg=EDmenes jubilatorios, ser=E1n de aplicaci=F3n = obligatoria=20 las
normas del r=E9gimen de reciprocidad en cuanto a la = determinaci=F3n=20 de
la Caja otorgante del beneficio.

3D* art=EDculo=20 61:
3D*=20
Art. 61 - Para la tramitaci=F3n de las prestaciones = jubilatorias
no=20 se exigir=E1 a los afiliados la previa presentaci=F3n del =
certificado de=20 cesaci=F3n en el serviico; pero la resoluci=F3n que se
dictare = quedar=E1=20 condicionada al cese definitivo en la actividad en
relaci=F3n = de=20 dependencia.
La Caja dar=E1 curso a las solicitudes de = reconocimiento=20 de
servicios en cualquier momento en que sean presentadas, sin=20 exigir
que se justifique previamente la iniciaci=F3n del = tr=E1mite=20 jubilatorio
ante el organismo previsional respectivo.
Las = sucesivas=20 ampliaciones s=F3lo podr=E1n solicitarse con una
periodicidad = de cinco a=F1os=20 ,salvo que se requieran para peticionar
alg=FAn beneficio o por = extinci=F3n=20 de la relaci=F3n laboral.

TITULO X
DISPOSICIONES = GENERALES
=20 (art=EDculos 62 al 66)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 62:
3D*=20
Art. 62 - Cuando circunstancias excepcionales lo=20 hicieran
conveniente, el Poder Ejecutivo podr=E1 establecer = reg=EDmenes=20 de
anticipos de las prestaciones a acordar a los peticionarios=20 de
jubilaciones y pensiones, con car=E1cter general o para=20 determinados
sectores de afiliados, en las condiciones y con = las=20 modalidades que
fije.

3D* art=EDculo=20 63:
3D*=20
Art. 63 - En los casos previstos en el art=EDculo 76, se=20 formular=E1
un cargo actualizado por las contribuciones y = aportes no=20
ingresados, en la siguiente forma:
a) Se considerar=E1n a = tal fin=20 los porcentajes de aportes
establecidos en las disposiciones = legales=20 vigentes a la fecha de
prestaci=F3n de los servicios;
b) El = cargo=20 formulado por aportes personales, con m=E1s el inter=E9s
que se = establezca,=20 estar=E1 a cargo del afiliado, quien podr=E1
abonarlo en planes = de pago no=20 mayor de doce meses en la forma y
condiciones que la Caja = establezca;=20
c) El d=E9bito resultante de las contribuciones patronales, = con=20 m=E1s
el inter=E9s capitalizado anualmente, ser=E1 pagado por = la=20 repartici=F3n
empleadora en la oportunidad que la Caja = reconozca los=20 servicios.

3D* art=EDculo=20 64:
3D*=20
Art. 64 - A partir de la vigencia de esta ley, la movilidad = de
las=20 prestaciones acordadas bajo el r=E9gimen de la ley 59, = se
efectuar=E1n=20 conforme lo previsto en el art=EDculo 65 de la presente.
Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 65:
3D*=20
Art. 65 - Los haberes de las prestaciones ser=E1n m=F3viles = en
funci=F3n=20 del promedio de las variaciones que se produzcan en = las
remuneraciones=20 del personal comprendido en el escalaf=F3n de = la
administraci=F3n p=FAblica=20 provincial (Ley 801).
Dentro de los sesenta d=EDas de = producida una=20 variaci=F3n de car=E1cter
general en las remuneraciones en que = revistan los=20 afiliados en
actividad, la Caja proceder=E1 al reajuste de los = haberes de=20 las
prestaciones en el porcentaje antes citado.
Ref. Normativas: Ley 801 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 66:
3D*=20
Art. 66 - Contra toda resoluci=F3n definitiva dictada por la = Caja
de=20 Previsi=F3n Social, podr=E1 entablarse la acci=F3n recursiva = conforme
a la=20 Legislaci=F3n vigente en la Provincia.

TITULO XI
DISPOSICIONES=20 COMPLEMENTARIAS
(art=EDculos 67 al = 74)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 67:
3D*=20
Art. 67 - No se computar=E1n ni reconocer=E1n los servicios=20 y
remuneraciones posteriores a la fecha de vigencia de esta = ley,=20 por
los cuales no se hubieran efectuado los aportes = correspondientes=20 en
oportunidad de la percepci=F3n de los haberes ni se = admitir=E1=20 la
formulaci=F3n de cargo por esos aportes al acogerse el = interesado=20 a
la jubilaci=F3n, salvo que dentro de los noventa (90) d=EDas=20 de
ocurrida la omisi=F3n, el agente formulara la pertinente=20 denuncia
ante la Caja.

3D* art=EDculo=20 68:
3D*=20
Art. 68 - Es imprescriptible el derecho a los = beneficios
acordados=20 por esta ley, cualesquiera fuere su naturaleza y titular. =
Prescribe al=20 a=F1o la obligaci=F3n de pagar los haberes jubilatorios y
de = pensi=F3n,=20 inclusive los provenientes de transformaci=F3n o
reajuste, = devengados=20 antes de la presentaci=F3n de la solicitud de
demanda del = beneficio.=20
Prescribe a los dos a=F1os la obligaci=F3n de pagar los=20 haberes
devengados con posterioridad a la solicitud del = beneficio.=20
La presentaci=F3n de la solicitud ante la Caja interrumpe el = plazo
de=20 prescripci=F3n, siempre que al momento de formularse, = el
peticionario=20 fuere acreedor al beneficio solicitado.

3D* art=EDculo=20 69:
3D*=20
Art. 69 - Dentro de los treinta d=EDas posteriores a los = pagos=20 de
sueldos y jornales, la Tesorer=EDa General de la Provincia=20 depositar=E1
en efectivo a la orden de la Caja de Previsi=F3n = Social, el=20 total de
las retenciones de aportes efectuados al personal de = la=20
Administraci=F3n Provincial y sus organismos=20 descentralizados,
conjuntamente con el total de aportes = patronales=20 correspondientes.
Deber=E1 asimismo enviarse dentro de ese = plazo, copia=20 de las
planillas de pago de sueldos de todo el personal de la=20
Administraci=F3n Provincial y reparticiones aut=E1rquicas. =

3D* art=EDculo=20 70:
3D*=20
Art. 70 - El Gobierno de la Provincia no podr=E1 en = momento
alguno,=20 disponer de las sumas retenidas en concepto de aportes, ni
de = los=20 bienes ingresados al patrimonio de la Caja, debiendo=20 cumplir
rigurosamente con lo determinado en el art=EDculo = anterior.=20

3D* art=EDculo=20 71:
3D*=20
Art. 71 - Los gastos de administraci=F3n de la Caja, no=20 podr=E1n
exceder del nueve por ciento (9%) del total de los = ingresos=20 anuales
previstos.

3D* art=EDculo=20 72:
3D*=20
Art. 72 - Los municipios de la Provincia y sus=20 organismos
descentralizados, cumplir=E1n estrictamente con las = normas=20 y
disposiciones de los art=EDculos 69 y 70 de la presente ley. =

3D* art=EDculo=20 73:
3D*=20
Art. 73 - Cuando se hagan valer servicios comprendidos en = esta
ley=20 juntamente con otros pertenecientes a distintos = reg=EDmenes
jubilatorios,=20 la edad requerida para la jubilaci=F3n ordinaria o por
edad = avanzada se=20 aumentar=E1 o disminuir=E1 teniendo en cuenta la edad
exigida = en cada uno=20 de ellos, en proporci=F3n al tiempo de servicios
computados en = los=20 mismos.

3D* art=EDculo=20 74:
3D*=20
Art. 74 - En el caso de petici=F3n de beneficios de acuerdo = con=20 lo
establecido en los convenios internacionales que sobre = cobertura=20 de
riesgos de invalidez, vejez y muerte haya suscripto el=20 Gobierno
Nacional con otros pa=EDses, la Caja de Previsi=F3n = Social dictar=E1=20 de
acuerdo con lo prescripto en dichos convenios, la=20 resoluci=F3n
pertinente y, de as=ED corresponder, abonar=E1 la = prorrata=20 resultante.

TITULO XII
DISPOSICIONES=20 TRANSITORIAS
(art=EDculos 75 al = 82)
3D*=20

3D* art=EDculo=20 75:
3D*=20
Art. 75 - Los afiliados que a la fecha en que comience = la
vigencia=20 de la presente ley acrediten los extremos legales exigidos
por = el=20 r=E9gimen de la Ley 59 y modificatorias, para entrar al=20 goce,
transformaci=F3n y reajuste de las prestaciones = jubilatorias=20 all=ED
contempladas, podr=E1n hacer uso de ese derecho dentro = del t=E9rmino=20 de
cinco a=F1os a partir de la vigencia de la presente ley,=20 debiendo
aplicarse las disposiciones de la ley 59 en lo = referente a=20 c=F3mputo
y primer reajuste.
Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 76:
3D*=20
Art. 76 - Los afiliados a que se refiere el art=EDculo 9 = inciso=20 d)
en actividad bajo el r=E9gimen de esta Caja - exclu=EDdos = los=20 titulares
de beneficios previsionales que hubieren reingresado = a la=20 actividad
- a la fecha en que comience la vigencia de la = presente=20 ley,
tendr=E1n un plazo de un a=F1o a partir de dicha fecha = para=20 solicitar
el reconocimiento de los servicios prestados abonando = los=20 cargos
fijados en el art=EDculo 63.

3D* art=EDculo=20 77:
3D*=20
Art. 77 - Establ=E9cese el retiro voluntario con 20 a=F1os = de
servicio=20 para los afiliados que cumplan las edades m=EDnimas
consignadas = en los=20 cuadros 1 a 5 inclusive, que forman parte
integrante de la = presente=20 ley, siempre que hayan ingresado en el
r=E9gimen de la ley 59 = con=20 anterioridad al 31-12-77, prestando
servicios en el mismo en = forma=20 ininterrumpida hasta esa fecha. A
tales efectos no se considera = interrupci=F3n el uso de licencias
reglamentarias sin goce de = haberes.=20
Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 78:
3D*=20
Art. 78 - Establ=E9cese el retiro voluntario con 20 a=F1os=20 de
servicios para los afiliados que cumplan las edades=20 m=EDnimas
obtenidas por aplicaci=F3n del procedimiento = consignado a=20
continuaci=F3n, para aquellos afiliados que hayan prestado=20 servicios
en forma discont=EDnua en el r=E9gimen de la ley 59, = entre el=20 1-8-59 y
el 31-12-77;
a) Multiplicar el factor de = bonificaci=F3n=20 correspondiente a la
fecha de ingreso del agente, consignado en = cuadros=20 6 a 10 -seg=FAn el
caso- por el lapso que se extiende hasta la = fecha de=20 interrupci=F3n
del servicio.
Deducir el resultado -que = indica la=20 bonificaci=F3n de edad
jubilatoria - de la nueva edad = jubilatoria fijada=20 por el presente
r=E9gimen para el caso a analizar.
b) Si el = agente ha=20 reingresado con posterioridad, prestando
servicio hasta el = 31-12-77,=20 restar de 20 (veinte), el lapso
considerado en el inciso a), y=20 multiplicar la diferencia por el
factor de bonificaci=F3n = correspondiente=20 a la fecha de reingreso,
consignado en los cuadros 6 a 10, = seg=FAn=20 corresponda.
Deducir el resultado de la edad resultante de la=20 aplicaci=F3n del
procedimiento consignado en inciso a).
Si = el agente=20 registrara m=E1s de una interrupci=F3n, el = procedimiento
consignado en el=20 inciso a) se aplicar=E1 a cad a uno de los lapsos
anteriores al = =FAltimo=20 reingreso anterior al 31-12-77.
A los efectos de este = art=EDculo no se=20 considera interrupci=F3n el
uso de licencias reglamentarias sin = goce de=20 haberes.
Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 79:
3D*=20
Art. 79 - El personal con estado policial se continuar=E1=20 rigiendo
por las disposiciones de la ley 59, hasta tanto sea = sancionada=20 la
Ley de Retiros y Pensiones policiales. Le ser=E1n aplicables = tambi=E9n
las disposiciones sobre el tope jubilatorio = establecidas por=20 el
art=EDculo 49 de la presente ley.
Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 80:
3D*=20
Art. 80 - Para la determinaci=F3n del porcentaje = correspondiente
al=20 haber jubilatorio de los afiliados comprendidos en los = art=EDculos
77 y=20 78 de la presente ley, se aplicar=E1 el valor a=F1o = establecido
por el=20 art=EDculo 50 de la Ley 59 (3% para servicios comunes o = 3,60%
para=20 servicios diferenciados), por la cantidad de a=F1os de = servicio,
sobre el=20 82% hasta los a=F1os de servicios reunidos al 31-12-85.Para
los = servicios=20 posteriores el valor a=F1os se aplicar=E1 sobre los
porcentajes = consignados=20 en el art=EDculo 43 punto 2 incisos b)a f)de
la presente
Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 81:
3D*=20
Art. 81 - Der=F3gase la ley 59 y sus modificatorias.
Ref. Normativas: Ley 59 de R=EDo=20 Negro

3D* art=EDculo=20 82:
3D*=20
Art. 82 - Reg=EDstrese, comun=EDquese, publ=EDquese, d=E9se = al=20 Bolet=EDn
Oficial cumplido arch=EDvese.

FIRMANTES
3D*=20 ACU=D1A

ANEXO A: ESCALA EDADES MINIMAS = PARA=20 RETIRO
3D*=20

3D* art=EDculo=20 1:
3D*=20
Art=EDculo 1
CUADRO Nro. 1
ESCALA PARA SERVICIOS = CONTINUOS DE=20 AFILIADOS COMUNES VARONES
(de 45 a 60 a=F1os de = edad)

Fecha de=20 Ingreso Edad m=EDnima para retiro
1.8.58 al 31.12.61 45 a=F1os =
1.1.62=20 al 31.12.63 45,50 "
1.1.64 al 31.12.65 46 "
1.1.66 al = 31.12.67=20 46,50 "
1.1.68 al 31.12.69 47 "
1.1.70 al 31.12.70 48,45 " =
1.1.71 al 31.12.71 49,90 "
1.1.72 al 31.12.72 51,35 " =
1.1.73=20 al 31.12.73 52,80 "
1.1.74 al 31.12.74 54,25 "
1.1.75 al = 31.12.75=20 55,70 "
1.1.76 al 31.12.76 57,15 "
1.1.77 al 31.12.77 = 58,60 "=20
1.1.78 en adelante 60 "

3D* art=EDculo=20 2:
3D*=20
Art=EDculo 2
CUADRO Nro. 2
ESCALA PARA SERVICIOS = CONTINUOS DE=20 AFILIADOS COMUNES MUJERES
(de 42 a 55 a=F1os de = edad)

Fecha de=20 Ingreso Edad m=EDnima para retiro
1.8.59 al 31.12.61 42 a=F1os =
1.1.62=20 al 31.12.63 42,50 "
1.1.64 al 31.12.65 43 "
1.1.66 al = 31.12.67=20 43,50 "
1.1.68 al 31.12.69 44 "
1.1.70 al 31.12.70 45,30 " =
1.1.71 al 31.12.71 46,60 "
1.1.72 al 31.12.72 47,80 " =
1.1.73=20 al 31.12.73 49 "
1.1.74 al 31.12.74 50,20 "
1.1.75 al = 31.12.75=20 51,35 "
1.1.76 al 31.12.76 52,50 "
1.1.77 al 31.12.77 = 53,60 "=20
1.1.78 en adelante 55 "

3D* art=EDculo=20 3:
3D*=20
Art=EDculo 3
CUADRO Nro. 3
ESCALA PARA SERVICIOS = CONTINUOS DE=20 AFILIADOS DOCENTES (VARONES),
BANCARIOS (MUJERES), JUDICIALES = (MUJERES)=20 Y DEMAS PRIVILEGIADOS
(VARONES) EN EL REGIMEN DE LA LEY 59 QUE=20 CONSERVAN PRIVILEGIO EN EL
NUEVO REGIMEN (de 38 a 55 a=F1os de=20 edad)

Fecha de Ingreso Edad m=EDnima para retiro
1.8.59 = al=20 31.12.61 38 a=F1os
1.1.62 al 31.12.63 38,50 "
1.1.64 al = 31.12.65 39=20 "
1.1.66 al 31.12.67 39,50 "
1.1.68 al 31.12.69 40 " =
1.1.70 al=20 31.12.70 41,60 "
1.1.71 al 31.12.71 43,30 "
1.1.72 al = 31.12.72 45=20 "
1.1.73 al 31.12.73 46,60 "
1.1.74 al 31.12.74 48,30 " =
1.1.75=20 al 31.12.75 50 "
1.1.76 al 31.12.76 51,65 "
1.1.77 al = 31.12.77=20 53,30 "
1.1.78 en adelante 55

3D* art=EDculo=20 4:
3D*=20
Art=EDculo 4
CUADRO Nro. 4
ESCALA PARA SERVICIOS = CONTINUOS DE=20 AFILIADOS DOCENTES (MUJERES) Y
DEMAS PRIVILEGIADOS (MUJERES) EN = EL=20 REGIMEN DE LA LEY 59 QUE
CONSERVAN PRIVILEGIO EN EL NUEVO = REGIMEN (de=20 38 a 52 a=F1os de edad)

Fecha de Ingreso Edad m=EDnima de = retiro=20
1.8.59 al 31.12.61 38 a=F1os
1.1.62 al 31.12.63 38,50 " =
1.1.64=20 al 31.12.65 39 "
1.1.66 al 31.12.67 39,50 "
1.1.68 al = 31.12.69 40=20 "
1.1.70 al 31.12.70 41,36 "
1.1.71 al 31.12.71 42,68 " =
1.1.72=20 al 31.12.72 44 "
1.1.73 al 31.12.73 45,33 "
1.1.74 al = 31.12.74=20 46,67 "
1.1.75 al 31.12.75 48 "
1.1.76 al 31.12.76 49,32 " =
1.1.77 al 31.12.77 50,68 "
1.1.78 en adelante 52 " =

3D* art=EDculo=20 5:
3D*=20
Art=EDculo 5
CUADRO Nro.5
ESCALA PARA SERVICIOS = CONTINUOS DE=20 AFILIADOS BANCARIOS Y
JUDICIALES VARONES (de 38 a 60 a=F1os de=20 edad)

Fecha de Ingreso Edad m=EDnima para retiro
1.8.59 = al=20 31.12.61 38 a=F1os
1.1.62 al 31.12.62 38,50 "
1.1.63 al = 31.12.65 39=20 "
1.1.66 al 31.12.67 39,50 "
1.1.68 al 31.12.69 40 " =
1.1.70 al=20 31.12.70 42,10 "
1.1.71 al 31.12.71 44,80 "
1.1.72 al = 31.12.72=20 46,60 "
1.1.73 al 31.12.73 48,80 "
1.1.74 al 31.12.74 = 51,10 "=20
1.1.75 al 31.12.75 53,20 "
1.1.76 al 31.12.76 55,55 " =
1.1.77=20 al 31.12.77 57,70 "
1.1.78 en adelante 60 "

3D* art=EDculo=20 6:
3D*=20
Art=EDculo 6
CUADRO Nro. 6
BONIFICACIONES DE EDADES = JUBILATORIAS=20 PARA SERVICIOS DISCONTINUOS
DE AFILIADOS COMUNES = VARONES

Fecha=20 de Ingreso o Reingreso Factor de Bonificaci=F3n
1.8.59 al = 31.12.61=20 0,7500
1.1.62 al 31.12.63 0,7250
1.1.64 al 31.12.65 0,7000 =
1.1.66 al 31.12.67 0,6750
1.1.68 al 31.12.69 0,6500 =
1.1.70 al=20 31.12.70 0,5775
1.1.71 al 31.12.71 0,5050
1.1.72 al = 31.12.72=20 0,4325
1.1.73 al 31.12.73 0,3600
1.1.74 al 31.12.74 0,2875 =
1.1.75 al 31.12.75 0,2150
1.1.76 al 31.12.76 0,1425 =
1.1.77 al=20 31.12.77 0,0700

3D* art=EDculo=20 7:
3D*=20
Art=EDculo 7
CUADRO Nro. 7
BONIFICACIONES DE EDADES = JUBILATORIAS=20 PARA SERVICIOS DISCONTINUOS
DE AFILIADOS COMUNES MUJERES (de 42 = a 55=20 a=F1os de edad)

Fecha de Ingreso o Reingreso Factor de = Bonificaci=F3n=20
1.1.59 al 31.12.60 0,650
1.1.61 al 31.12.63 0,625 =
1.1.64 al=20 31.12.65 0,600
1.1.66 al 31.12.67 0,575
1.1.68 al 31.12.69 = 0,550=20
1.1.70 al 31.12.70 0,485
1.1.71 al 31.12.71 0,420 =
1.1.72 al=20 31.12.72 0,360
1.1.73 al 31.12.73 0,300
1.1.74 al 31.12.74 = 0,240=20
1.1.75 al 31.12.75 0,1825
1.1.76 al 31.12.76 0,125 =
1.1.77 al=20 31.12.77 0,070

3D* art=EDculo=20 8:
3D*=20
Art=EDculo 8
CUADRO Nro. 8
BONIFICACIONES DE EDADES = JUBILATORIAS=20 PARA SERVICIOS DISCONTINUOS
DE AFILIADOS DOCENTES (VARONES), = BANCARIOS=20 (MUJERES), JUDICIALES
(MUJERES) Y DEMAS PRIVILEGIADOS (VARONES) = EN EL=20 REGIMEN DE LA LEY
59 QUE CONSERVAN PRIVILEGIO EN EL NUEVO = REGIMEN (de=20 38 a 55 a=F1os)

Fecha de Ingreso o Reingreso Factor de = Bonificaci=F3n=20
1.8.59 al 31.12.60 0,850
1.1.61 al 31.12.63 0,825 =
1.1.64 al=20 31.12.65 0,800
1.1.66 al 31.12.67 0,775
1.1.68 al 31.12.69 = 0,750=20
1.1.70 al 31.12.70 0,670
1.1.71 al 31.12.71 0,585 =
1.1.72 al=20 31.12.72 0,500
1.1.73 al 31.12.73 0,420
1.1.74 al 31.12.74 = 0,335=20
1.1.75 al 31.12.75 0,250
1.1.76 al 31.12.76 0,1075 =
1.1.77 al=20 31.12.77 0,135

3D* art=EDculo=20 9:
3D*=20
Art=EDculo 9
CUADRO Nro. 9
BONIFICACIONES DE EDADES = JUBILATORIAS=20 PARA SERVICIOS DISCONTINUOS
DE AFILIADOS DOCENTES (MUJERES) Y = DEMAS=20 PRIVILEGIADOS (MUJERES) EN
EL REGIMEN DE LA LEY 59 QUE = CONSERVAN=20 PRIVILEGIO EN EL NUEVO
REGIMEN (de 38 a 52 a=F1os de = edad)

Fecha=20 de Ingreso o Reingreso Factor de Bonificaci=F3n
1.8.59 al = 31.12.60 0,700=20
1.1.61 al 31.12.63 0,675
1.1.64 al 31.12.65 0,650 =
1.1.66 al=20 31.12.67 0,625
1.1.68 al 31.12.69 0,600
1.1.70 al 31.12.70 = 0,532=20
1.1.71 al 31.12.71 0,460
1.1.72 al 31.12.72 0,400 =
1.1.73 al=20 31.12.73 0,3335
1.1.74 al 31.12.74 0,2665
1.1.75 al = 31.12.75 0,200=20
1.1.76 al 31.12.76 0,134
1.1.77 al 31.12.77 = 0,066

3D* art=EDculo=20 10:
3D*=20
Art=EDculo 10
CUADRO Nro. 10
BONIFICACIONES DE EDADES=20 JUBILATORIAS PARA SERVICIOS DISCONTINUOS
DE AFILIADOS BANCARIOS = Y=20 JUDICIALES VARONES (de 38 a 60 a=F1os de
edad)

Fecha de = Ingreso o=20 Reingreso Factor de Bonificaci=F3n
1.8.59 al 31.12.60 1,100 =
1.1.61=20 al 31.12.63 1,075
1.1.64 al 31.12.65 1,050
1.1.66 al = 31.12.67=20 1,025
1.1.68 al 31.12.69 1,000
1.1.70 al 31.12.70 0,895 =
1.1.71=20 al 31.12.71 0,785
1.1.72 al 31.12.72 0,670
1.1.73 al = 31.12.73=20 0,560
1.1.74 al 31.12.74 0,445
1.1.75 al 31.12.75 0,340 =
1.1.76=20 al 31.12.76 0,223
1.1.77 al 31.12.77 0,115



3D"=A9=20 2002 - SAIJ en WWW v 1.9

Nos gustar=EDa que env=EDe comentarios o sugerencias = sobre este=20 servicio: usuarios@mail.saij.jus.gov.= ar.=20
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