DECRETO 76/2011
EDUCACION
Bs. As., 25/01/2011
Fecha de publicación: B.O. 31/01/2011
VISTO el
Expediente Nº 024-99-81280502-5- 796 del Registro de
CONSIDERANDO:
Que a través de la implementación del“PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” se produjo un avance significativo en la
responsabilidad que tiene el ESTADONACIONAL de proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio del mencionado derecho.
Que, asimismo, por el mencionado Programa se
está cumpliendo el objetivo de promover la inclusión digital incorporando la
nueva tecnología para el aprendizaje en línea y en red y, en consecuencia, lo
establecido en el artículo 11, inciso m) de
Que no obstante ello, el Comité Ejecutivo del
Programa ha advertido la necesidad que para una adecuada implementación y
desarrollo del Programa en ejecución, en orden a cumplir con el objetivo
propuesto de acortar la brecha digital existente en nuestra sociedad, sería
conveniente que las computadoras entregadas a los alumnos y alumnas de las
escuelas de educación secundaria públicas queden en su poder en forma
definitiva, una vez que haya culminado y aprobado sus estudios.
Que esto implicaría, por un lado, incentivar y
fomentar la culminación de los estudios secundarios por parte de los alumnos y
alumnas, revalorizando la escuela pública, dotando a los adolescentes de
mejores herramientas que favorezcan su inserción laboral y, por el otro,
posibilitando la inclusión digital del núcleo familiar de los destinatarios de
las computadoras, proveyéndolos de una herramienta informática que posibilite
la incorporación de nuevos conocimientos en el seno familiar, más allá de la
escuela.
Que en este mismo sentido, resulta
imprescindible resaltar que deberán arbitrarse todos los medios a fin de que la
cesión definitiva que por esta norma se impulsa deba instrumentarse luego del
cumplimiento por parte de quienes resulten beneficiarios de todos los
requisitos que acrediten la culminación y aprobación de la educación
secundaria, para lo cual el Comité Ejecutivo del “PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR” deberá dictar toda la normativa que resulte pertinente a los
fines de su implementación y control.
Que por otra parte, y teniendo en cuenta que
existen alumnos y alumnas que han recibido su computadora dentro de los SESENTA
(60) días previos a la finalización del ciclo educativo correspondiente,
resulta pertinente que con la asistencia del MINISTERIO DE EDUCACION, el Portal
Educ.ar y las autoridades educativas jurisdiccionales, el Comité Ejecutivo
relacionado ponga a disposición de las instituciones educativas un curso de
Introducción al Uso de Herramientas Informáticas en
Que a estos fines el Comité Ejecutivo deberá
adecuar, en caso de ser necesario, la capacidad operativa y técnica que torne
viable la posibilidad de crear el aula virtual conforme las necesidades
pedagógicas y de acuerdo a la capacidad operativa.
Que han tomado intervención los servicios
jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de
Por ello,
DE
DECRETA
Artículo
1º —
Dispónese la cesión definitiva de las computadoras provistas por el “PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” de conformidad con lo
establecido en el artículo siguiente.
Art. 2º — Las computadoras
otorgadas a los alumnos y alumnas de las instituciones establecidas en el
artículo 1º del Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 serán cedidas en
forma definitiva a éstos cuando hubieran finalizado y aprobado el nivel de
educación secundaria en la modalidad orientada, artística o técnico profesional,
de conformidad con lo establecido en
Art. 3º — Establécese que, con
la asistencia del MINISTERIO DE EDUCACION, el Portal Educ.ar y las autoridades
educativas jurisdiccionales, el Comité Ejecutivo creado por el Decreto Nº 459
de fecha 6 de abril de 2010 pondrá a disposición de las instituciones
educativas un curso de Introducción al Uso de Herramientas Informáticas en
Art. 4º — El Comité Ejecutivo
dictará las normas complementarias y promoverá los Acuerdos necesarios con las
Provincias y
Art. 5º —
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a
FERNANDEZ DE KIRCHNER—Fernández—Tomada—Sileoni.