LEY NUMERO 3247 SANCIONADA: 17/11/98 PROMULGADA: 01/12/98 - DECRETO NUMERO 1609 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3631 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Proponer la educación ambiental según lo esta blecido por la Ley Federal de Educación nº 24.195 en los artículos 5º, inciso "m" y 6º y la Ley Orgánica de Educación nº 2444 en los artículos 2º, inciso "g" y 3º, inciso "f", desde la educación inicial hasta la educación cuaternaria y otras ofertas educativas correspondientes a regímenes especiales, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, con el fin de formar hombres y mujeres responsables, protagonistas críticos, creadores, transformadores de la sociedad y defensores del medio ambiente, para favorecer el desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico dentro de un modelo de desarrollo sustentable. Artículo 2º.- Serán misiones y funciones del Poder Ejecutivo Provincial: a) Promover el desarrollo de una educación ambiental sobre una base de acción educativa profundamente humanizadora, capaz de favorecer y potenciar en los alumnos y en las alumnas, el desarrollo de valores humanos que le sirvan de referencia para "aprender a vivir", tendiendo a la formación integral y armónica de las nuevas generaciones rionegrinas. b) Incorporar la educación ambiental en los proyectos educativos y curriculares de la educación inicial, educación general básica, polimodal, superior, cuaternaria, especial, de adultos, artística y otros regímenes especiales, como un contenido transversal abordado desde una propuesta interdisciplinaria, que contemple todos los aspectos de la problemática: sociológicos, psicológicos, económicos, jurídicos, éticos, políticos, etcétera, tendiente a la formación de valores que contribuyan a la preservación y mejoramiento del ambiente, en el contexto de una realidad social compleja. c) Brindar apoyo a las escuelas e institutos no universitarios que elaboren proyectos ambientales, en los cuales participen los alumnos y el personal educativo, que sean extensivos a toda la comunidad. d) Promover "Programas de Educación Ambiental" que tengan como objetivo concientizar de los problemas ambientales y asegurar gestiones adecuadas, no sólo para mejorar o preservar el ambiente, sino también para medir el impacto ambiental en todo emprendimiento que implique una alteración del ambiente, destinados a la población en general y especialmente a los empresarios, productores, consumidores, funcionarios, agentes de la administración pública, etcétera. e) Alentar la formación pedagógico-ambiental en el nivel terciario no universitario de grado y postgrado, apoyando a la Universidad Nacional del Comahue y a otras entidades terciarias en sus actividades de educación sobre el medio ambiente y el desarrollo. f) Difundir en el ámbito de la educación formal los instrumentos legales municipales, provinciales y nacionales existentes para la protección del medio ambiente. g) Procurar que los organismos competentes en la materia, faciliten la información ambiental creando redes a nivel local, provincial y regional o interconectándose con redes y organismos a nivel nacional e internacional existentes sobre el tema. h) Velar porque la educación ambiental sea encarada en forma conjunta por los distintos organismos de gestión educativa y los de gestión ambiental. Artículo 3º.- Fijar como bases primarias del presente pro- yecto sobre educación ambiental los siguientes objetivos: a) Concientizar a los alumnos y alumnas rionegrinos sobre la cuestión ambiental, basada no sólo en la adquisición de una serie de conocimientos o información base, sino que implique además otros ámbitos: el afectivo, el decisional, el mundo de los valores, de las actitudes, de los sentimientos, etcétera. b) Prever una información humanística, científica y tecnológica, adecuada para manejar los códigos culturales del mundo actual, que le permitan poder operar equilibradamente sobre la realidad material y social, para mejorar la calidad de vida. c) Desarrollar una mayor sensibilidad y respeto a la vida humana y a los seres vivos en general, para el mejoramiento del ambiente. d) Desarrollar en los alumnos, alumnas y población en general, un sentido ético social ante los problemas ambientales, que los impulse a participar activamente en su protección y saneamiento y proponer alternativas para resolverlos. Artículo 4º.- El Consejo Provincial de Educación promoverá la capacitación permanente de los docentes rione grinos, a fin de otorgar a los educadores conocimientos bási cos de las ciencias y la tecnología, correspondientes a dife rentes áreas, necesarios para comprender los procesos de deterioro ambiental como producto de las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza, en el marco de variables eco nómicas, sociales, tecnológicas y culturales. Artículo 5º.- El Consejo Provincial de Educación implementará acciones de capacitación en educación ambiental destinados a agentes municipales y provinciales, que deberán actuar como multiplicadores de la educación ambiental no formal, en otros sectores de la población, no sólo para sen sibilizar y concientizar, sino también para realizar investi gaciones que sirvan para evaluar el impacto ambiental de todo emprendimiento generado y existente en el espacio local y provincial. Artículo 6º.- Todos los organismos de la administración públi- ca provincial que desarrollen acciones del medio ambiente natural o cultural dentro del territorio rionegrino, deberán implementar por sí o con la concurrencia de otros organismos competentes, programas y/o acciones específicas de educación ambiental a través de los medios de comunicación social y dirigidos a la comunidad en general. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá un ám- bito de coordinación y acuerdo entre el Consejo Provincial de Educación (CPE) y el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) a efectos de: a) Promover la participación de la población en acciones de protección y mejoramiento de su medio ambiente, en forma articulada entre las organizaciones no gubernamentales, intermedias y privadas y los establecimientos educativos, en el ámbito de la Provincia de Río Negro y a través de los organismos existentes en los municipios. b) A través del sistema de comunicación social, se implemen tarán programas de radio y televisión tendientes a fomen tar la participación de la población alrededor de la temática ambiental relevante de cada región de la provin cia, empleando métodos interactivos de difusión destina dos a todos los sectores de la comunidad rionegrina. c) La comunicación y el acceso a la información objetiva en relación a los problemas ambientales constituye un dere cho inalienable de la población en todo el territorio de la provincia. Los medios de comunicación deberán conver tirse en un canal de privilegio para el desarrollo de las políticas de educación ambiental propuestas por el Conse jo Provincial de Educación y el Consejo de Ecología y Medio Ambiente, diseminando informaciones con bases igua litarias y promoviendo el intercambio de experiencias, métodos y valores. d) Alentar y apoyar a las organizaciones no gubernamentales a que incrementen sus actividades respecto de la proble mática del medio ambiente y el desarrollo, mediante ini ciativas conjuntas de difusión y un mayor intercambio con otros sectores de la sociedad rionegrina. e) Promover entre los productores agropecuarios, la indus tria, los sindicatos, los consumidores y los comercian tes, mediante planes educativos, la comprensión de la relación existente entre un medio ambiente sano y las prácticas comerciales sanas. Artículo 8º.- De forma.