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Resolución 94 del año 2008
Resolución • Nº 94 • 2008
DECLARA, con carácter de experimental, de acuerdo al Art. 68º de
a) ANDINA – ANDINA SUR – SUR I y II
b) ALTO VALLE ESTE I Y II, ALTO VALLE CENTRO I Y II y ALTO VALLE OESTE
c) ATLÁNTICA, VALLE MEDIO E INFERIOR.
Los Supervisores tendrán a su cargo los establecimientos escolares cuya distribución se establece en el anexo I que forma parte de
a). Poseer título docente y competencia en los niveles mencionado en el Art. 2º.
b). Ser Director/a Titular de Establecimientos Privados o Públicos de Gestión Privada.
c). Poseer quince (15) años o más de antigüedad en la docencia y de ellos 5 años de experiencia en la conducción educativa.
d). No encontrase en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales. La Dirección de Enseñanza Privada evaluará los antecedentes presentados por los postulantes y propondrá la designación de los mismos al Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación, definiendo que las misiones y funciones del Cargo de Supervisor escolar de Establecimientos de Enseñanza Privada, serán las mismas que rigen para los Supervisores de las Escuelas Públicas de la Provincia.