« Volver al listado de legislación

Resolución 893 del año 2006

Resolución Nº 893 2006

Estado: Vigente
Índice: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS DOCENTES: Reglamento- Resoluciones específicas- Acuerdos Paritarios 18.1 Salud laboral y Escolar- Departamentos de Salud 18.2 ART- SRT 34 SEGUROS: Estudiantes y Docentes- Organismos -Procedimientos- 9 CONCURSOS: de Ingreso y de Ascensos- Titularización- Movimientos -

DETERMINAR que los Trabajadores de la Educación que sufrieran accidentes de trabajo o padecieran enfermedad profesional,  cualquiera sea su situación de revista, tendrán derecho a la reubicación y  a la reserva del puesto de trabajo, en  los cargos u horas cátedra en que se desempeñaba al momento del accidente o que  conociera la enfermedad y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, hasta el agotamiento del periodo máximo de licencia por enfermedad y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional incluido el plazo de readecuación de tareas.

Resolucion 893 – 2006 (ART)