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Ley Provincial 5051 del año 2015

Resolución Nº 5051 2015

Estado: Vigente
Índice: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES- Lineamientos de Inclusión para las personas con discapacidad- Responsabilidades- Certificaciones 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas

La presente ley tiene por objeto regular la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas que requieran estos servicios.

A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:

a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin.

b) Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley.

Ley 5051(equinoterapia)