« Volver al listado de legislación
Resolución 490 del año 2012
Resolución • Nº 490 • 2012
Estado: Anuladapor Resolución N° 2035/15
DETERMINA que en los establecimientos de Nivel Primario, cada turno escolar (Mañana-Tarde), tendrá una carga horaria de cuatro (4) horas (15) quince minutos reloj diarias de actividad específica frente a alumnos, destinándose de ese lapso (40) cuarenta minutos de descanso para los alumnos fraccionado en intervalos de recreo. FIJA que el horario de funcionamiento de los Establecimientos será acordado por cada comunidad educativa y comunicado a la Supervisión Zonal, sin alterar la carga horaria establecida en la presente. Dicha carga horaria es independiente de lo establecido reglamentariamente en el artículo 64 inciso c y ñ de la Resolución Nº 90/87.