« Volver al listado de legislación

Resolución 435 del año 1996

Resolución Nº 435 1996

Índice: 10.13 REGLAMENTO DE NIVEL: Nivel Post Primario

Establece que para solicitar la apertura de una especialidad u oficio o curso de una especialidad u oficio ya aprobado se requiere  una matrícula mínima de 20 alumnos. Define procedimiento para desdoblamiento de divisiones.Pautas  para apertura de especialidad u oficio, o cursos en educación permanente – Mínimo 20 alumnos.

Resolucion 435-1996_0