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Resolución 435 del año 1996
Resolución • Nº 435 • 1996
Índice:
10.9 REGLAMENTO DE NIVEL: NIVEL SECUNDARIO (Normas Generales y Específicas)
Establece que para solicitar la apertura de una especialidad u oficio o curso de una especialidad u oficio ya aprobado se requiere una matrícula mínima de 20 alumnos. Define procedimiento para desdoblamiento de divisiones.Pautas para apertura de especialidad u oficio, o cursos en educación permanente – Mínimo 20 alumnos.