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Resolución 3899 del año 2026
Resolución • Nº 3899 • 2026
Estado: VigenteAMPLIA los términos de la Resolución N° 2044/18 del CPE, estableciendo los requisitos a cumplimentar por el/la Trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, donde podrá solicitar por única vez la desafectación de la vacante que ocupa a la fecha de la publicación de la misma, en el Concurso de Ingreso y/o los Movimientos de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación, por nota dirigida a la Junta de Clasificación respectiva (adjuntando formulario y certificación emitida por el ANSES – SICA, si correspondiera-), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de su publicación. APROBAR el formulario que como Anexo I forma parte de la presente. ESTABLECER que las Juntas de Clasificación analizarán las solicitudes de la desafectación de las vacantes publicadas en el Concurso de Ingreso o Movimiento de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación, cuando el cargo/hs cátedra esté desempeñado por el /la Trabajador/a de la Educación que se encuentre comprendido en el Artículo 1° de la presente resolución. ESTABLECER que la Junta de Clasificación respectiva, deberá dictaminar en consecuencia y elevar al Consejo Provincial de Educación para la emisión de la normativa correspondiente de desafectación de vacantes.