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Resolución 3 del año 1999
Resolución • Nº 3 • 1999
ESTABLECE que las Direcciones de los establecimientos educativos, informarán por planilla complementaria todos los movimientos producidos con posterioridad a la fecha de cierre del día 25, abarcando hasta el último día de cada mes, inclusive. EN los casos en que por razones de servicio, no fuera posible suministrar dicha información por planilla complementaria, los descuentos que debieron producirse en virtud de la misma, y no se hubiera efectivizado, se efectuarán sobre los haberes del mes siguiente.
DETERMINA que en casos de incumplimiento o falsedad constatada en la información a suministrarse, se adoptarán las medidas disciplinarias legalmente previstas.