« Volver al listado de legislación
Resolución 1177 del año 1985
Resolución • Nº 1177 • 1985
Estado: VigenteESTABLECE que los alumnos que concurren a unidades educativas dependientes de este Consejo sólo podrán renunciar al honor de izar, arriar, conducir o acompañar la bandera nacional por razones de carácter religioso, fundadas en los principios sustentados por cualesquiera de las religiones o cultos reconocidos por el Estado Nacional e inscriptos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
HACE extensiva la aplicación de este principio a la veneración, ostentación o portación de los escudos Nacional, Provincial o Municipal, escarapela y distintivos con los colores patrios, y a la entonación del Himno Nacional.
DISPONE que cuando la abstención contemplada en los puntos precedentes se dé en el personal de los establecimientos, si éste es directivo deberá delegar la coordinación y dirección de los actos en el personal de la jerarquía inferior inmediata o, en su defecto, en el personal docente más antiguo del primer grado del respectivo escalafón.
Ratificada por Resolución N°3054/12