Resolución 1697 del año 1993
Aprueba el Reglamento de alumnos del Nivel Superior. Modificada por Resolución N°805/97 Anulada por Resolución N°1001/10
Digesto
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Aprueba el Reglamento de alumnos del Nivel Superior. Modificada por Resolución N°805/97 Anulada por Resolución N°1001/10
Licencias personal transferido de Escuelas Nacionales.
Reconocimiento a Auxiliares Docentes: su tarea como prestación de servicios al frente directo de alumnos.
Clasificación de títulos para cargos de Educación Especial. Dicha competencia, en Anexo I, es provisoria, hasta tanto la Comisión Permanente de Reforma y Actualización del Estatuto del Docente se expida. Anulada por Resolución N°3374/98- La Resolución 3374/98 deroga: Resoluciones N°1832/93 y 1289/98
Aprueba la metodología para acordar los aspectos prioritarios para la aplicación de la Ley Federal de Educación que se detalla en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
Sede de los Maestros Domiciliarios. TRANSFIERE a partir de la iniciación del ciclo lectivo 1993 a las sedes de las supervisiones escolares de escuelas comunes que determinan las respectivas Coordinaciones Regionales todos los cargos de Maestro Domiciliario existentes a la fecha en las Escuelas de Educación Especial de la provincia.
Convalidación de Estudios en el Extranjero. Convalida el Bachillerato Argentino Común y en todas sus modalidades a los alumnos becados y que hayan completado el último año de estudios en el extranjero. Vinculada a Resolución N°1808/94- Anulada por Resolución N°1804/01
Titularización Personal Directivo. El Poder Ejecutivo Nacional titularizará a todo el personal docente jerárquico o en cargos de ascenso (previstos en el artículo 24 de la Ley 14.473), dependiente del Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) que se desempeñe como interino, a la fecha de promulgación de la […]
Federal de Educación- Sistema Educativo Nacional Derogada por Ley Nacional N°26206
Condiciones para permutas – Anula circular 2/90 de Junta. Establece que las únicas condiciones exigibles para permutar son las que determina el estatuto y las que establece el Consejo Provincial de Educación.