Resolución 97 del año 1993
Plantas Funcionales de los Institutos de Formación Docente.-
Digesto
Consultá el conjunto de normas educativas migradas, filtrando por índice, año, tipo y estado. Descargá cada documento en PDF.
Plantas Funcionales de los Institutos de Formación Docente.-
Adhiere al Protocolo de la Concertación Universitaria, firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y las universidades estatales, el día 20 de junio de 1990 Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
Cierre de Fondos Permanentes. Nuevos Fondos.
Establece prioridades cuando sea necesario suprimir o disminuir cargos u horas cátedras de las Plantas Funcionales de los establecimientos de Nivel medio antes de las Asambleas Presenciales y luego de iniciado el período lectivo. Anula Resolución N°743/91.
Jornada Institucional análisis del Estatuto. Se convoca en todos los establecimientos oficiales de la Provincia de todos los niveles y modalidades, con la participación de la totalidad del personal docente y del SAT. Será Coordinador de la jornada el director del Establecimiento.
Ratifica el convenio de transferencia de establecimientos educativos firmado el 27-10-92, en cumplimiento de la Ley Nacional 24049. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312, Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
Fundamentos del cambio de boletín de CBU para el año 1993 e instructivo para su llenado.
Pautas para designación de abanderados y escoltas en Escuelas de Nivel Primario. Relacionada con Resolución N°1755/12
Inversiones Mineras. Ámbito de aplicación. Alcances. Actividades comprendidas. Tratamiento fiscal de las inversiones. Estabilidad fiscal. Impuesto a las Ganancias. Avalúo de Reservas. Disposiciones Fiscales Complementarias. Importaciones. Regalías. Conservación del Medio Ambiente. Autoridad de Aplicación. Disposiciones Reglamentarias. Instituye un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la […]
Modifica artículo 27º del Decreto 876/92, que establece que: Cuando fuera designado o elegido para desempeñar cargos de representación gremial sindical en la conducción provincial o nacional o como secretario general de seccional de asociaciones profesionales con personería gremial reconocida, tendrá derecho a licencia con goce íntegro de haberes en el tiempo que dure su […]