Decreto Provincial 1563 del año 1996
Prorroga hasta el 31-3-97 el art. 8º de la Ley 2945.
Digesto
Consultá el conjunto de normas educativas migradas, filtrando por índice, año, tipo y estado. Descargá cada documento en PDF.
Prorroga hasta el 31-3-97 el art. 8º de la Ley 2945.
Establece desde 1996 la plena vigencia de la Ley Federal de Educación respecto a la obligatoriedad de la sala de 5 años, en todas las Unidades Educativas. Establece que la Promoción de Nivel Inicial es automática. Aprueba certificado.
Delega en el Presidente del CPE la facultad de autorizar y aprobar gastos.
Cita personal idóneo capacitado inscripto en junio/95 por Resolución 1955/94 a asamblea presencial de concurso.
Inicia aplicación EGB en Escuelas de Nivel Primario – Mantiene Resolución 1859/92 y determina continuidad para 1997. Los artículos 1º, 3º y5º establecen la vigencia de la Ley Federal de Educación respecto a la EGB.
Designa representante del CPE en Comisión de la Resolución 308/96.
Crea la Dirección de Nivel Superior: Misiones y Funciones.
Reglamenta el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789.
Aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER —”CONVENCION DE BELEM DO PARA”—, suscripta en Belem do Pará —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 9 de junio de 1994, que consta de VEINTICINCO (25) artículos, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Establece que para solicitar la apertura de una especialidad u oficio o curso de una especialidad u oficio ya aprobado se requiere una matrícula mínima de 20 alumnos. Define procedimiento para desdoblamiento de divisiones.Pautas para apertura de especialidad u oficio, o cursos en educación permanente – Mínimo 20 alumnos.