Resolución 785 Anulada del año 1999
Exceptúa a los alumnos de Escuelas de Nivel Primario y de Nivel Medio que cursen carreras artísticas en el Instituto Superior de Artes, del cursado de las materias Educación Física y Música.
Digesto
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Exceptúa a los alumnos de Escuelas de Nivel Primario y de Nivel Medio que cursen carreras artísticas en el Instituto Superior de Artes, del cursado de las materias Educación Física y Música.
Aprueba Jornada Institucional para el análisis crítico de la Versión Preliminar para el 3er. Ciclo de la EGB.
Establece para 1998 inscripción para interinatos y suplencias hasta el 17-7-98.
Modifica el art. 3° de la Resolución 1891/98 estableciendo que el IFDC de VILLA REGINA implementará el Profesorado de Primero y Segundo Ciclo de la EGB, determinando que el resto de las carreras establecidas en la Resolución 1891/98 se implementarán con posterioridad a la aprobación de los respectivos Diseños Curriculares.
Determina acceso anterior o posterior a licencias gremiales en designaciones docentes. Establece cese en cargos.
Establece la transferencia a Río Negro Fiduciaria de los bienes del Estado, no comprendidos en el artículo 55 de la C.P., cuya renta o producido se afectará al pago de deudas del Estado Provincial y a la contrapartida provincial de los créditos con la Banca Multilateral. Administrativo: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto […]
Establece que a partir de 1999 El Instituto de LUIS BELTRAN implementará el Profesorado de Tercer Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Ciencias Sociales, orientación Historia y el Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB, como carreras de formación inicial.
Aprueba convenio entre el Consejo Provincial de la Mujer y el Consejo Provincial de Educación para promover la Educación, alfabetizar y generar espacios de capacitación y crecimiento para mujeres analfabetas puras o funcionales.
Reglamenta el artículo 43 de la LEY 3052 – Boletín oficial N° 3658 del 11/3/99.
27-10-98/ Establece que los bonos Río Clase 1 podrán destinarse al pago de impuestos inmobiliario y automotores adeudados al 30-9-98. Histórica – Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)