Decreto Ley Provincial 6 del año 1997
Prorroga hasta el 31-12-97 el funcionamiento de la Comisión Especial para la reconversión del Estado. Modifica artículos de la Ley 2945 y 3052.
Digesto
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Prorroga hasta el 31-12-97 el funcionamiento de la Comisión Especial para la reconversión del Estado. Modifica artículos de la Ley 2945 y 3052.
Anula resoluciones 3221/73 y 227/84 del CPE sobre bonificación por ubicación a docentes con traslado transitorio interjurisdiccional, valores que se abonaban por diferencia salarial.
Ratifica el decreto-ley nº 7/97 de fecha 19 de marzo de 1997, dictado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial, cuyo texto se transcribe en la presente Ley.- Abrogación expresa por ley 4201.
La Provincia de Río Negro adhiere por la presente a la ley nacional nº 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Créase la Comisión Provincial Mixta de Educación y Promoción Cooperativa que estará compuesta por dos (2) representantes de la Dirección de Cooperativas, Mutuales y Entidades sin Fines de Lucro u organismo […]
Anula Resolución 68/97. No innova en relación a la denominación del Establecimiento que seguirá siendo “Escuela Hogar 170 del Paraje Casa Rolán”.
Amplía la Resolución 1190/94 con relación al registro de Escuelas Privadas, quienes deberán adecuar su denominación a la establecida en la normativa y la que deberá constar en toda documentación que emitan.
Modifica el anexo I de la Resolución 1467/97, en cuanto a la cantidad de grupos por categoría correspondiente a Escuelas de Educación Especial.
Anula Resolución 68/97. No innova en relación a la denominación del Establecimiento que seguirá siendo “Escuela Hogar 170 del Paraje Casa Rolán”.-
Clausura Establecimientos Escolares en diferentes zonas de la Provincia, por falta de matrícula. Fija prioridad de inscripción en Escuelas Hogares y Residencias. Relacionada con Res. N°107/97
Créase el Programa Provincial de Mini emprendimientos Cooperativos Culturales Juveniles, en el ámbito de la Agencia Río Negro Cultura. Las Cooperativas Culturales que se constituyan en el marco de la presente Ley deberán: Estar constituidas por jóvenes de hasta treinta (30) años y a los efectos legales la representación estará dada por mayores de veintiún […]