Resolución 595 del año 1999
Deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución 4285/98 y modifica el artículo 3° de la Resolución 1888/98 y establece que el IFDC de EL BOLSÓN implementará el profesorado de enseñanza primaria.
Digesto
Consultá el conjunto de normas educativas migradas, filtrando por índice, año, tipo y estado. Descargá cada documento en PDF.
Deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución 4285/98 y modifica el artículo 3° de la Resolución 1888/98 y establece que el IFDC de EL BOLSÓN implementará el profesorado de enseñanza primaria.
IPROSS – establece el reconocimiento de cobertura en rehabilitación integral para todos los afiliados que acrediten su discapacidad.
Llama a concurso para el ingreso a planta permanente al personal temporario del Consejo Provincial de Educación, que por distintas razones no se presentó en convocatorias anteriores.
Autoriza a la Junta Secundaria a recepcionar inscripciones para acumulación, de acuerdo a lo modificado en las Resoluciones 2249/99 y 3456/99.
Establece la suspensión de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 3238 para aquellos agentes que se hallaren comprendidos dentro de los alcances del Decreto – Ley 6/98 hasta la sanción legislativa de los regímenes estatutario y escalafonario reformulados.
Aprueba los Manuales de Procesos Administrativos Optimizados (diez) los que comenzarán a aplicarse en forma escalonada y prioritaria.
Incorpora en las Escuelas de Educación Básica de adultos a jóvenes menores de 16 años de edad y con un mínimo de 14 años, en las condiciones que se detallan en el anexo de la Resolución.
Deja sin efecto la Resolución 4283/98 y modifica el artículo 3° de la Resolución 1894/98 y establece que el IFDC de SAN CARLOS DE BARILOCHE durante 1999 implementará el profesorado de Enseñanza Primaria, Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Tercer Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Tecnología. Determina además que […]
Créase el programa de apoyo solidario, destinado a niños y adolescentes que se encuentren en hogares o centros de atención dependientes del Estado Provincial Rionegrino. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).
Prorroga por 12 meses el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera y administrativa del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por Ley 2881, Ley 2989, decreto 531/97 y Decreto Ley 2/98.