Resolución 3703 del año 1999
Establece pautas para el desplazamiento de cargos de ETAP en aquellos casos que ingresa personal titular designado por acumulación.
Digesto
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Establece pautas para el desplazamiento de cargos de ETAP en aquellos casos que ingresa personal titular designado por acumulación.
Establece que en la información mensual de las Escuelas se incluirá el Código Único de Identificación Laboral – CUIL- y en los recibos de haberes.
Establece que la calificación mínima exigida para la promoción de los alumnos no podrá ser inferior a Satisfactorio, para las Escuelas involucradas en la Resolución 1707/96 y que las áreas adeudadas podrán aprobarlas en los términos de las Resoluciones 488/96 y 3980/ 98, de Nivel Medio. Otorga la certificación del 3er Ciclo de la EGB.
Determina que las Juntas de Clasificación aceptarán con carácter de provisorio la constancia de finalización de estudios y promedio general, a los fines de permitir la inscripción para interinatos y suplencias y asistencia a las asambleas presenciales.
Establece la organización del sistema de acreditación de Instituciones de Formación Docente de gestión pública y privada que regirá en el ámbito de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a los criterios y parámetros establecidos por Resolución del CFCyE Nº 63/97. Da continuidad al proceso de acreditación iniciado en 1998 y establece que las […]
Ratifica convenio entre el Consejo Provincial de Educación y la representación Legal de la “Fundación Educativa Tecnológica Patagónica”, de SC de Bariloche, reconociendo a partir del 1º de Febrero del año 2000 a la Institución como Pública de Gestión Privada, otorgando el registro correspondiente.
Establece que el docente Titular podrá acumular cargos u horas cátedra hasta el máximo compatible previsto en el ARTÍCULO 55 DE LA LEY N° 391, en igual o distinta rama de la Enseñanza.
Exceptúa en los términos del artículo 2° de la Resolución 1986/94 a los alumnos cuyos padres se desempeñan como docente y no docente en Escuelas, determinando el ingreso automático de los niños inscriptos en las Instituciones en la que presta servicio el agente.
NIVEL PRIMARIO – ADULTOS- Incorpora en las Escuelas de Educación Básica deadultos a jóvenes menores de 16 años de edad y con un mínimo de 14 años, en las condiciones que se detallan en el anexo de la Resolución.
Anula resolución 785/99. Exceptúa a los alumnos de las Escuelas primarias y Secundarias, que cursan carreras artísticas en el Instituto Superior de Artes, del cursado de la materia Educación Física.