Resolución 1941 del año 2001
Aprueba con carácter de Versión sujeta a modificaciones los contenidos del Sistema de Legajo Único de Alumnos. Otorga validez institucional a la documentación emitida por el presente Sistema.
Digesto
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Aprueba con carácter de Versión sujeta a modificaciones los contenidos del Sistema de Legajo Único de Alumnos. Otorga validez institucional a la documentación emitida por el presente Sistema.
Deroga las Resoluciones 807 y 1395/98 y establece pautas para la autorización de la práctica de alumnos en escuelas de Nivel Medio, autorización que deberá solicitarse anualmente. Da intervención a la Comisión de Títulos para determinar las competencias de los títulos que otorga el Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias.
Postergar el llamado al segundo movimiento de traslados y reincorporaciones de noviembre 2001, hasta el primer movimiento del año 2002.
Encomienda a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria asignar la valoración correspondiente a la certificación otorgada por la realización de la capacitación Para Docentes Idóneos, dentro de lo estipulado en el inciso b) del Punto F.3 de la Resolución 1233/92.
Amplía los términos de la Resolución Nº 1195/75, mediante la cual se autorizaba a los alumnos del Instituto de Educación Física para realizar las prácticas en el Nivel Primario y Medio, también para Establecimientos de nivel Inicial de la Delegación Regional Viedma.
Establece que los docentes de enseñanza media que han titularizado cargos directivos y decidan no desempeñar las horas cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la dedicación exclusiva, de acuerdo a los términos que preceden, podrán retener dichas horas cátedra en el marco de la presente Resolución.
Determina la incorporación de un turno más de exámenes, a los establecidos en la Resolución 488/96, para alumnos que completen sus estudios secundarios, en el mes de Abril. Establece que la fecha correspondiente al turno del mes de ABRIL será incorporada en cada Calendario Escolar.
Establece metodología de designación para el cargo de Maestro Secretario en establecimientos de Nivel Inicial, por el tiempo de dos períodos lectivos, sin límite de tiempo, y estableciendo dos mecanismos de designaciones.
Establece que las escuelas primarias de la Delegación Andina 92,103,118,139,150,166,181,211,213,214 y 348 comenzarán a funcionar dentro del Período Escolar Febrero-diciembre. Las adecuaciones deberán establecerse por calendario escolar. Las designaciones de interinatos y Suplencias del ciclo lectivo 2002 se regirán por listados conformados por las inscripciones correspondientes al período escolar Agosto-junio del año 2001 y 2002. […]
ESTABLECE para la designación y/o reemplazo del Maestro Secretario en establecimientos educativos deNivel Inicial, la siguiente metodología: El Maestro Secretario será designado por el Director del establecimiento, quien a tal efecto, podrá optar por los siguientes mecanismos: a. Designar a quien le corresponde por orden de mérito. b. Elegir entre el personal titular del establecimiento […]