Resolución 621 Anulada del año 2003
Deroga la Resolución 2958/02. Anula el artículo 30 de la Resolución 1963/96 y establece la figura de alumno libre en los Establecimientos de Enseñanza Privada, de acuerdo a la normativa vigente.
Digesto
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Deroga la Resolución 2958/02. Anula el artículo 30 de la Resolución 1963/96 y establece la figura de alumno libre en los Establecimientos de Enseñanza Privada, de acuerdo a la normativa vigente.
Aprueba el organigrama Funcional del Consejo Provincial de Educación. El Departamento de Vacantes tiene dependencia de la Dirección de Personal Docente. .
Rectifica, encuadrando en los términos de la Resolución 3955/01 las Resoluciones 1654/02, 985/03 y 1066/03, en relación a la creación de cargos de Maestro Secretario en el Nivel Inicial.
Determina los títulos de Nivel Medio, correspondientes a cada Plan de Estudio de los Bachilleratos. Determina que las nuevas denominaciones se incorporen al Sistema Legajo Único de Alumnos.
Anula la Resolución 1695/90 y aprueba el Reglamento de préstamos de la Biblioteca Provincial del Maestro y Centro de Información Educativa.
CFCyE (27-11-03) Acuerda los Procedimientos para el otorgamiento de la validez Nacional a certificados y títulos emitidos conforme a las respectivas normativas jurisdiccionales, de modalidad presencial, y determina mecanismo en relación a los de modalidad a distancia.
Ratifica el convenio entre el Consejo Provincial de Educación y la Municipalidad de los Menucos reconociendo para el ciclo escolar 2004ª la Residencia de Nivel Medio Masculina como Institución PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA, bajo el Registro G-049, según el artículo 2º de la Resolución 1963/96. Aprueba planta funcional.
Aprueba el convenio marco suscripto entre el CPE y la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad para implementar el Programa de Atención a la Víctima del Delito.
Establece que la Escuela San Esteban, al considerarse inscripta como Escuela Pública de Gestión Privada, le corresponde recibir aportes de subvención mensualmente.
Establece que los docentes con cambio de funciones determinado por el Artículo 6º de la Resolución 233/98 no sufrirán merma en su retribución mensual, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 6° DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.