Resolución 238 del año 2005
Aprueba el documento Serie A-23 “Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria – Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -”, que se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución.
Digesto
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Aprueba el documento Serie A-23 “Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria – Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -”, que se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución.
Adscribe a un docente como representante Técnico de la Provincia en la Región SUR, para integrar la Comisión Federal de Registro y Evaluación de Ofertas de Educación a Distancia, ante el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Aprueba la denominación “Profesor de Lengua y Literatura para la EGB 3 y Polimodal” para la carrera de Profesorado del Instituto Superior San Agustín de General Roca. Aprueba Formulario de Certificado Analítico.
Acepta la renuncia presentada por la Dra. Susana Frieyro al cargo de Coordinadora General del Departamento de Salud Laboral.
Convoca a Comisión ampliada de Estudio y Análisis de Título para el estudio de nuevos títulos para los cargos de Pedagogo y Psicopedagogo de ETAP, en función de la Resolución 5393/04.
El CPE dispone crear por Resolución un Equipo Normalizador Temporario en el CEM Nº 50 de Río Colorado.
Suspende los espacios institucionales en todos los Niveles, planificados para los meses de Octubre y Noviembre de 2005. Autoriza un espacio para el mes de Diciembre para la Evaluación del PEI – PCI.
Aprueba convenio por Servicio de Asesoramiento entre el CPE y el Centro Universitario Regional Zona Atlántica de la Universidad Nacional del Comahue.
Autoriza por excepción el no cómputo de inasistencias para los docentes que participen fehacientemente de los Post- Títulos implementados por el Consejo provincial de Educación en Bariloche, S.A.Oeste, G.Roca y El Bolsón.
Modifica el inciso a) del artículo 1º de la Resolución 1221/96 fijando un plazo mínimo entre la renuncia y el tiempo de solicitud para la reincorporación y además que la renuncia no se origine en un traslado interjurisdiccional.