Digesto

Legislación Educativa

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Filtros activos: Tipo: Ley
Ley Nº 4780 Año 2012

Ley 4780 del año 2012

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 7º, último párrafo, de la Constitución de la Provincia de Río Negro y sin perjuicio de las prohibiciones e inhabilidades previstas al efecto por otras disposiciones aplicables, no podrán ejercer funciones de responsabilidad, asesoramiento o cargo público, por lo que determina la inhabilitación a perpetuidad para los […]

Ley Nº 4819 Año 2012

Ley 4819 del año 2012

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en  el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en  los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los  Tratados Internacionales […]

Ley Nº 4819 Año 2012

Ley 4819 del año 2012

GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN TÍTULO 11: ÁREAS DE APOYO AL GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN Planeamiento Educativo- Administración Educativa – Artículos 185 a 191

Ley Nº 4819 Año 2012

Ley 4819 del año 2012

LEY 4819: Comunidad Educativa, Derechos y responsabilidades – Artículos 140 a 150

Ley Nº 4802 Año 2012

Ley 4802 del año 2012

Se instituye en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, el día 16 de septiembre de cada año como “Día de los Derechos del Estudiante Secundario”, en homenaje a los estudiantes secuestrados y desaparecidos durante la Dictadura Militar en la ciudad de La Plata en el año 1976.

Ley Nº 4819 Año 2012

Ley 4819 del año 2012

Comunidad Educativa, Derechos y responsabilidades – Artículos 140 a 150  

Ley Nº 4819 Año 2012

Ley 4819 del año 2012

Capítulo VIII- Artículos 91 a 93. Modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Ley Nº 4819 Año 2012

Ley 4819 del año 2012

TÍTULO 12: FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULOS 192° a 197°

Ley Nº 4819 Año 2012

Ley 4819 del año 2012

Ley Provincial de Educación N° 4819- Capítulo Nivel Inicial  Artículos 13- Artículos 22° a 27°

Ley Nº 4791 Año 2012

Ley 4791 del año 2012

Modifica el artículo 34 de la ley K nº 2753, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34.- “El vocal representante de los afiliados obligatorios deberá tener, como mínimo, veintiún (21) años de edad y tres (3) años como afiliado al I.Pro.S.S., durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto”.