Decreto 1457 del año 2000
Determina para los proyectos innovadores específicos presentados por las escuelas montos específicos de contrataciones.
Digesto
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Determina para los proyectos innovadores específicos presentados por las escuelas montos específicos de contrataciones.
Determina para los proyectos innovadores específicos presentados por las escuelas montos específicos de contrataciones.
Autoriza a los agentes de la Ley 1844 desvinculados por el régimen de la Ley 3135 a mantener las horas o cargos docentes titulares, interino o suplentes que poseían al momento de la desvinculación, y por los cuales no hubieran percibido indemnización, sin poder acrecentar los mismos.
Aprueba los lineamientos de capacitación para los agentes públicos de los distintos organismos de la Administración Pública.
Reglamenta el Artículo 59 (Anticipo de Fondos) de la Ley 3186.
Reglamenta el artículo 59 – Anticipo de Fondos de la Ley 3186 -.
Autoriza a funcionar como persona jurídica a la “Asociación de amigos del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Docente Nº 1 de General Roca”.
Modifica el artículo 1º,2º,4º,8º del Decreto – Ley 7/97 estableciendo el régimen de retiro voluntario, fijando como fecha el 22-8-97.
Establece que los agentes inscriptos en el retiro voluntario – Decreto 7/97 – y sus modificatorias deberán cesar el 1-2-98. Establece mecanismo para liquidación provisoria del monto del retiro.
Modifica el Artículo 2 del decreto 1265/96; el Artículo 4, 5, 6, 9 y 10, y determinado el texto ordenado del Decreto 1265/96.