Resolución 820 Anulada del año 1969
Reglamento de sumarios.
Digesto
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Reglamento de sumarios.
Establece que el personal que reemplace como suplente a los directores de todas las ramas de la enseñanza tendrá derecho a percibir haberes en el cargo, únicamente cuando su desempeño no sea menor a treinta días hábiles. De no cumplirse dicho tiempo revestirá como maestro o profesor a cargo de la Dirección.
Hoja de concepto profesional. De Presidencia del CPE unificando los sistemas de calificación del Personal Docente. Establece escala numérica y pautas para la calificación docente. Rubros Hoja de Concepto Profesional– Nivel Medio – Instructivo (en el proceso del tiempo queda sólo para el Nivel secundaria)
Determina que el personal suplente de Directores de Establecimientos de cualquier Nivel tendrá derecho a percibir haberes únicamente cuando su desempeño no sea menor de treinta días hábiles. Si el reemplazo es menor revistará como Maestro o Profesor a cargo de la Dirección.
Hoja de concepto profesional. De Presidencia del CPE unificando los sistemas de calificación del Personal Docente. Establece escala numérica y pautas para la calificación docente. Rubros Hoja de Concepto Profesional– Nivel Medio – Instructivo (en el proceso del tiempo queda sólo para el Nivel secundaria)
Ratifica Resoluciones de Presidencia, entre las cuales se encuentra la Resolución 245/69. – Nivel Medio.
Establece el Régimen de Interinatos y Suplencias para la Enseñanza Primaria.
Ratifica Resoluciones de Presidencia, entre las cuales se encuentra la Resolución 245/69. – Nivel Medio.
Establece plazos para iniciar los trámites que correspondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio y expresa: “Las personas que se acogieran al régimen de los decs. 8820/62, 9202/62 y 557/63, deberán iniciar los trámites que correspondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, dentro de los 6 meses de formulado la opción a cuyo efecto […]
Acepta con carácter de documentación que acredita el Título de los aspirantes a interinatos y suplencias pertenecientes a la promoción inmediata anterior a las fechas de inscripción, la constancia de finalización de estudios y promedio general que extiendan las autoridades de los respectivos Establecimientos de egreso de los interesados.