Ley 391 del año 1964
Estatuto del Docente – Art. 57°- El personal docente en ejercicio, sea titular, interino o suplente, y en lo sucesivo el que ingresa como tal, deberá formular la declaración jurada de todos los cargos o actividades que desempeñe. Los casos de falsedad en la declaración serán penados con la cesantía sin más trámite que la […]