LEY NACIONAL 16449 DEL AÑO 1962
22-2-1962- Estatuto del Docente Suprime la última oración del último párrafo del artículo 9° y 62° de la Ley 14473. J.M.Guido- Mojardín MODIFICA A UNA NORMATIVA
Digesto
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22-2-1962- Estatuto del Docente Suprime la última oración del último párrafo del artículo 9° y 62° de la Ley 14473. J.M.Guido- Mojardín MODIFICA A UNA NORMATIVA
La Haya – Derecho Internacional Privado – Convenio por el que se suprime la exigencia de la Legalización para los documentos públicos extranjeros.
Ley de educación de la Provincia de Río Negro. CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION-LEY EDUCATIVA-ENSEÑANZA. Histórica – Abrogación expresa por Ley 2444, según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
Monumentos, Lugares y Patrimonio Históricos. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
Los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se substanciarán conforme a las disposiciones de la presente ley. Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para […]
15-11-1959 – Boletín Oficial 21 de Enero de 1960 Crea el Consejo Nacional de Educación Técnica, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION que se compondrá por UN (1) Presidente especializado en educación técnica designado por el Poder Ejecutivo Nacional y OCHO (8) miembros designados también por el Poder Ejecutivo, en la siguiente forma: TRES […]
Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro. Histórica – Abrogación expresa por Ley 1491.
Reglamenta la Ley 23 de Escuelas Hogares- TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO PROVINCIAL F N°226-59
Aprueba los siguientes convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo:87 (Libertad sindical y protección del derecho de sindicación); 105 (Abolición del trabajo forzoso); 107 (Protección e integración de las poblaciones indígenas, tribuales y semitribuales en los países independientes).
El Poder Ejecutivo realizará un Censo General de la Provincia, abarcando todos sus aspectos humanos, patrimoniales, económicos, sociales, etcétera, comprendiendo sus diversas manifestaciones, actividades y posibilidades.