Ley 1766 Anulada del año 1983
Establece el adicional por antigüedad a partir del 1° de Noviembre de 1983, y procedimiento de liquidación del adicional por zona desfavorable. Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
Digesto
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Establece el adicional por antigüedad a partir del 1° de Noviembre de 1983, y procedimiento de liquidación del adicional por zona desfavorable. Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
Incorporación de Personal Docente de las Residencias escolares al Estatuto (28-10-83), Ley 391. Incorpora a los artículos 70º, 71º,82º y 83º de la Ley 391 al personal docente de Residencias Escolares. Caducidad según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
28-10-83- Adicional de Porcentaje de antigüedad para el Personal Docente y establece que la determinación de la antigüedadse hará sobre la base de la antigüedadtotal en la docencia y regirá a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período. Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 […]
28-10-83- Adicional de Porcentaje de antigüedad para el Personal Docente y establece que la determinación de la antigüedad se hará sobre la base de la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, […]
Incorporación de Personal Docente de las Residencias escolares al Estatuto (28-10-83), Ley 391. Incorpora a los artículos 70º, 71º,82º y 83º de la Ley 391 al personal docente de Residencias Escolares.
Instituye el régimen complementario para jubilados y pensionados de la actividad docente. Comprende a los docentes transferidos por Leyes 21809; 21810; 22367; 22368 y 24049. Otorga un complemento hasta el límite del 100% de los haberes de los docentes en actividad.
Determina que los anticipos jubilatorios sólo se abonen por dos años. Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988.
Ley Nº 1594 Aprueba Escudo Provincial. Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente ) Sancionada el 22/09/1982 Promulgada el 22/09/1982 De Hecho Publicado en el Boletín Oficial del 07/10/1982 Pag.: 2 Entrada en vigencia el 15/10/1982 Autor/es: PODER EJECUTIVO
Por la presente ley, se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante […]
Por la presente ley, se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante […]