Resolución 190 del año 1965
Establece que a partir del curso lectivo 1965, no se admitirá el ingreso de alumnos que no acrediten la terminación de sus estudios primarios con el respectivo certificado de 6to. Grado debidamente autenticado.
Digesto
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Establece que a partir del curso lectivo 1965, no se admitirá el ingreso de alumnos que no acrediten la terminación de sus estudios primarios con el respectivo certificado de 6to. Grado debidamente autenticado.
Deja sin efecto el plazo establecido en la Resolución N° 871/64 para las opciones que debían efectuar los docentes en incompatibilidad. Se fija como plazo impostergable para formular las opciones dispuestas en el artículo 57° de la Ley 391 y en la Resolución 379/64, el día 31 de mayo próximo.
Fija las condiciones para la Clasificación de los Establecimientos de Enseñanza Primaria dependientes del CPE, dentro de las categorías señaladas en el artículo 7° del estatuto Docente – Ley 391- Se fijan los grupos.
Distribución de vacantes. Se fijan las normas para la distribución de vacantes que deberá efectuar la Junta de Clasificación y disciplina. Anulada por Resolución N°333/67
Fija el “Régimen de Interinatos y Suplencias para la Enseñanza Secundaria” que se agrega como parte integrante de la presente Resolución. Tienen vigencia en tanto no resulten modificadas o perfeccionadas por la reglamentación del Capítulo XXVII del Estatuto Docente. Se deja sin efecto la Resolución N°256/64 (Designaciones de Nivel Secundario). Modificada por Resolución N°235/67 y […]
Establece que, de conformidad con las condiciones señaladas en la Resolución N° 417/65, los Establecimientos Primarios, dependientes del CPE, deben revistar, desde el 1 de abril de 1965y hasta la fecha en que se hubiese dispuesto o se dispusiere modificación, en las categorías y grupos que se detallan en la presente Resolución.
Dispone que la Junta de Clasificación y Disciplina efectúe la clasificación del personal docente inscripto para Interinatos y Suplencias en la Rama Primaria, utilizando el régimen de valoraciones indicado en la Resolución N°811/65- Punto 7° (concurso N° dos)
Establece las normas para los Traslados del personal en el Nivel Primario y Medio. ACLARACIÓN: Por Resolución N°240/12, Ampliada por Resolución N°1279/15 y Resolución N°4712/18 Suspende el uso de planillas en papel por Resolución N°3840/21
Artículo 6°- Condiciones – Derechos y garantías-
Educación Cooperativa. DECLARASE DE ALTO INTERES NACIONAL LA ENSEÑANZA DE LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO. ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.