Resolución 334 del año1967
Establece las normas que se detallan para los concursos de acrecentamiento de cátedras titulares en los Establecimientos de Enseñanza Secundaria. Anulada por Resolución N°1183/88
Digesto
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Establece las normas que se detallan para los concursos de acrecentamiento de cátedras titulares en los Establecimientos de Enseñanza Secundaria. Anulada por Resolución N°1183/88
Modifica el reglamento de licencias aprobado por Resolución N° 503/63. El personal que, revistiendo como titular o interino y fuera designado para ocupar transitoriamente otra tarea y queda en incompatibilidad, deberá solicitar licencia sin goce de sueldos.
Modifica el apartado XVI del punto 1° de la Resolución N°217/65 y que define que las designaciones que efectúan los directivos de las Escuelas serán comunicadas a la inspección de la Enseñanza dentro de los tres días hábiles y establece que toda designación será válida mientras no sea observada o rechazada por la inspección.
Fija valoraciones para aspirantes de ingreso a la docencia o a interinatos y suplencias. Modificada por Res. N°281/84
Deja sin efecto las Resoluciones 326/65 y 918/65. Reglamentación del artículo 38º del Estatuto del Docente – Ley 391- Establece porcentajes de la Distribución de vacantes. Divide el año calendario en dos períodos: 1º de Abril – 30 de Septiembre y 1º de Octubre – 31 de Marzo
Procedimiento de información para la liquidación de haberes, a través de los Directores de Establecimientos Escolares de todos los Niveles.
Se ordena para todas las dependencias del CPE la más estricta economía en la utilización de los fondos, exceptuando y prohibiendo decisiones y usos.
Ley Nº 496 Deroga ley 471 – – Creación del Escudo de la Provincia-. Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente ) Sancionada el 28/06/1967 Promulgada el 28/06/1967 De Hecho Publicado en el Boletín Oficial del 06/07/1967 Pag.: 1 – Entrada en vigencia el 14/07/1967 Autor/es: PODER EJECUTIVO
Se determina la nueva nomenclatura para los grados de los Departamentos de aplicación de las Escuelas Normales las que en adelante serán las siguientes: 1°,2°,3°,4°,5°,6° y 7° grados, no afectando el contenido de los programas en vigencia y sustituyendo la tradicional usada hasta el presente.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO.