LEY NACIONAL 19464 DEL AÑO 1972
31-01-1972- Estatuto del Docente Sustituye los artículos 9 y 62 del estatuto Docente. Lanuse- Gustavo Malek
Digesto
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31-01-1972- Estatuto del Docente Sustituye los artículos 9 y 62 del estatuto Docente. Lanuse- Gustavo Malek
Dispone que los traslados que los docentes determinan no hacerse cargo, deberán considerarse como cumplidos de hecho, no pudiendo presentarse a nuevo llamado, el docente involucrado, hasta cumplir el plazo fijado en los artículos 33 y 34 de la Ley 391. Anulada por Resolución N°4579/04
Reglamentación para el funcionamiento de la Biblioteca Provincial del Maestro. Se aprueba la reglamentación en Anexo I, para el funcionamiento de la Biblioteca Provincial del Maestro, creada por RI 449/70.
OBRAS SOCIALES-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-APORTES A OBRAS SOCIALES-CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES. Crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley. Su acción queda sometida […]
Convenio cooperación cultural con España. Esta norma es complementada o modificada por
Presidente: Sr. Ricardo Juan TASSO Secretario: Sr. Teodoro Adolfo NEUMANN Incluye en el repertorio escolar de los establecimientos educacionales de esta Provincia, la Composición musical denominada Himno de la Provincia de Río Negro. Se indican los autores: el R.P. Raúl Entraigas (letra) y el Señor Salvador Gallo (música)
Modifica la Ley 15240 del año 1959, en los artículos 1 a 4. Gobierno de Facto – Lanusse- Malek (Ministro de Educación)- 2/9/1971 Publicada en Boletín Oficial del 15-9-1971:
Ley 18586 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) ORGANISMOS NACIONALES EN JURISDICCION PROVINCIAL – TRANSFERENCIA DE LOS MISMOS A LAS PROVINCIAS – Publicada en el Boletín Oficial del 26-feb-1970 Número: 21877 Página: 3 Resumen: FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A TRANSFERIR A LAS PROVINCIAS, EN LAS CONDICIONES PRESCRITAS POR LA PRESENTE LEY, LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES NACIONALES EXISTENTES EN […]
Crear la Biblioteca Provincial del Maestro. Se determina que la sede es en el Consejo Provincial de Educación. Se dispone que, con la base de organización bibliográfica de la Biblioteca Provincial del Maestro, se constituyen bibliotecas volantes para servicio de todas las escuelas de la Provincia.
Adopta como principios de Organización y funcionamiento de las ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA (Resolución 145/70) los aprobados por Resolución del Consejo Nacional de Educación de fecha 8 de Febrero de 1968.