Resolución 1080 del año 1992 (Proporción del salario- Artículo N°36°)
Artículo 32º. Establece liquidación de salarios Proporcional de sueldo con el tiempo trabajado. Corresponde al ARTÍCULO 36 del Texto Ordenado de la Resolución 100/95.
Digesto
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Artículo 32º. Establece liquidación de salarios Proporcional de sueldo con el tiempo trabajado. Corresponde al ARTÍCULO 36 del Texto Ordenado de la Resolución 100/95.
GRAFICO DE NORMATIVAS QUE SE RELACIONAN para el cambio de Situación de Revista
Modifica Ley 2432. Modifica los artículos 20; 21; 22; 24; 26; 27; 28; 29 y 30 de la Ley 2432 y Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria y Especial, los afiliados que reúnan los siguientes requisitos que se detallan. Modificado por Ley N°2527
Régimen de inscripción y funcionamiento de Establecimientos Privados.
Agrega artículo100 bis a la Ley 2444. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
Conforma Consejo de Convivencia Institucional. Aprueba para los establecimientos de Nivel Medio la reglamentación de la Ley 2295 que se establece en la presente resolución. Sus alcances deberán limitarse al ámbito escolar o a todo otro en que se actúe en representación del establecimiento. Derogada por Resolución N°2746/12
Conmemoraciones varias. Constitucional: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
NIVEL SECUNDARIO- Edad para ingresar a Primero, Segundo y Tercer año. Se establece como edad máxima para el ingreso en establecimientos diurnos: a 1ro. la de 16 años, a 2do. la de 17 años y a 3ro. 18 años, cumplidos al 01 de julio del año del ingreso. Se indica que la presente será de […]
Establece desde el 1-1-92 complemento no remunerativo y no bonificable a autoridades superiores.
En relación al período complementario de inscripción, de carácter anual, se sintetizan las normas en el siguiente cuadro: CUADRO SÍNTESIS DE INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA