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Ley Provincial 5726 del año 2024
Ley • Nº 5726 • 2024
Estado: Vigente
Índice:
10.2 REGLAMENTO DE NIVEL: Boleto Estudiantil - Transporte Esolar
19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas
Otorga a la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de vigencia de esta ley, a fin de que regularice en todo el territorio provincial, el funcionamiento de los cinemómetros controladores de velocidad en todos los caminos y rutas existentes, debiendo adecuarse al procedimiento que se establece en el artículo 3º. Se prohíbe el funcionamiento de cinemómetros controladores de velocidad en territorio provincial, que no cuenten con la autorización de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).