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Ley Provincial 3997 del año 2005
Ley • Nº 3997 • 2005
Estado: VigenteLa Provincia de Río Negro, interpretando el Artículo 50 de la Ley Nacional 25.506 #, adhiere a la misma en general invocando para ello lo previsto en el inciso 2º del artículo 12 de la Constitución Provincial #. Autoriza a emplear la firma digital o en su defecto la firma electrónica en los actos internos de la administración pública provincial y en aquellos actos que excediendo la órbita interna se celebren con instituciones, organismos o cualquier otro tipo de institución con los que exista convenio de reciprocidad o que ya tengan sancionada una norma legal de adhesión a la Ley Nacional 25.506 #. También se regirá por este artículo el intercambio de información institucional. Una vez puesta en marcha la presente Ley, la administración pública en general y la autoridad de aplicación en particular, llevarán adelante toda clase de medidas que propugnen la aplicación de la firma digital orientándose a la despapelización.