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Ley Provincial 2584 del año 1993
Ley • Nº 2584 • 1993
Estado: VigenteTienen derecho a los beneficios que otorga la presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la misma:
a) Ex soldados conscriptos y civiles que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, y oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de baja, retiro voluntario u obligatorio, siempre que no se encuentren comprendidos en las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nacional Nº1357/04 y hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
b) El cónyuge y familiares en primer grado de los ex soldados conscriptos, civiles y militares, que hubieren fallecido en la contienda o posteriormente y que acrediten su condición mediante presentación de certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las correspondientes partidas de casamiento o nacimiento, según corresponda.
En todos los casos que prevé la presente, los beneficiarios deben acreditar residencia en la Provincia de Río Negro anterior al 11 de diciembre de 2002, sin perjuicio de los derechos que se encuentren adquiridos. Para los comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) el beneficio escompatible con similares de otras provincias.
Sancionada el 21-12-1992 | Promulgada el 11-01-1993 de Hecho – Publicado en el B.O.Prov. Nº3031 Pág.3 – Fecha de Consolidación: 30-11-2023