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Ley Nacional 25869 del año 2004

Ley Nacional Nº 25869 2004

Toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubiera sido infectada con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), tendrán derechos a percibir el beneficio establecido por la presente ley.

 El beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con convivencia pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo, será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.

 

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.850 B.O. 22/5/2013)

Ley 25869 (BENEFICIO PARA HEMOFILICOS INFECTADOS CON HIV)