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Ley Nacional 25635 del año 2002

Ley Nacional Nº 25635 2002

Índice: 16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES- Lineamientos de Inclusión para las personas con discapacidad- Responsabilidades- Certificaciones

Modifica  el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 y que se refiere a :

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.  El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.

Ley25635SistemaPtroteccionInteg.Discapacitado