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LEY NACIONAL 24193 DEL AÑO 1993

Ley Nº 24193 1993

Estado: Vigente
Índice: 18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS DOCENTES: Reglamento- Resoluciones específicas- Acuerdos Paritarios 20 LEYES Y NORMAS NACIONALES: de Carácter General y Educativas

La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República. Exceptúase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables o separables del cuerpo humano con salvedad de la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos, que quedará regida por esta ley. Entiéndense alcanzadas por la presente norma a las nuevas, prácticas o técnicas que la autoridad de aplicación reconozca que se encuentran vinculadas con la implantación de órganos o tejidos en seres humanos. Considérase comprendido al xenotransplante en las previsiones del párrafo precedente cuando cumpliera las condiciones que oportunamente determinare la autoridad de aplicación.

Ley 24193 (1993- actualizada-TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS)