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Ley Nacional 23895 del año 1990

Ley Nº 23895 1990

Estado: Vigente
Índice: 20 LEYES Y NORMAS NACIONALES: de Carácter General y Educativas 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones, normativas básicas, certificaciones, inicio de trámite jubilatorio.

Publicada en el Boletín Oficial del 01-nov-1990 – Número: 27001

INCORPORA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 14473, AL REGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 22955. PROMULGADA DE HECHO EL 26-10-90. ABROGADA POR LEY 23966 (B.O. 20-8-91) A PARTIR DEL 31-12-91.

Incorpora al régimen de la Ley 22.955 al personal comprendido en la Ley 14.473 en las mismas condiciones que el personal docente civil de las Fuerzas Armadas, salvo en lo expresamente prescripto en la presente ley. El personal docente al que se refiere la Ley 14.473, Estatuto del Docente y su reglamentación, de nivel inícial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados tendrå derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con veinticinco años de servicios de los cuales diez como minimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.

Ley 23895 (jubilaciones)