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Ley Nacional 23492 del año 1986

Ley Nº 23492 1986

Estado: Anulada
Índice: 20 LEYES Y NORMAS NACIONALES: de Carácter General y Educativas

LEY DE PUNTO FINAL –

Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.

ANULADA POR LEY N°24952

Ley 23492 (De punto final)