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Ley Nacional 1532 del año 1884
Ley Nacional • Nº 1532 • 1884
De organización de los Territorios Nacionales
Los territorios nacionales se dividen, para los efectos de la administración sin perjuicio de lo que se establezca oportunamente por la ley general de límites, en las siguientes gobernaciones que se detallan en el artículo 1°.