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Ley Nacional 13047 del año 1947
Ley Nacional • Nº 13047 • 1947
Los establecimientos privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal, a las prescripciones de la presente Ley.
A los efectos de la aplicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo llevará un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza y de su personal, y clasificará a los establecimientos en:
a) Adscritos a la enseñanza oficial
b) Libres
c) Establecimientos privados de enseñanza en general
ACTUALIZACIÓN DE NORMAS AL AÑO 2020
Normas que complementan a la Ley Nacional de Educación Privada