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Ley Nacional 13047 del año 1947

Ley Nacional Nº 13047 1947

 

Los  establecimientos privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal, a las prescripciones de la presente Ley.

A los efectos de la aplicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo llevará un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza y de su personal, y clasificará a los establecimientos en:

a) Adscritos a la enseñanza oficial

b) Libres

c) Establecimientos privados de enseñanza en general 

 

ACTUALIZACIÓN DE NORMAS AL AÑO 2020

Normas que complementan a la Ley Nacional  de Educación Privada

Ley 13047