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Ley Provincial 5787 del año 2025

Ley Nº 5787 2025

Estado: Vigente
Índice: 10.14 REGLAMENTOS DE NIVEL: Política Socioambiental-Normas Básicas 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas

Utilización de elementos plásticos de un solo usoProhibición

 Se prohíbe la utilización de elementos plásticos de un solo uso en: sesiones legislativas, comisiones, reuniones y eventos que se lleven a cabo en el ámbito legislativo y ejecutivo de la Provincia de Río Negro.

 A los fines de la presente, se entenderá por:

Plástico de un solo uso: productos fabricados total o parcialmente con plástico que no están concebidos, diseñados o puestos en el mercado para realizar múltiples viajes o rotaciones dentro de su ciclo de vida mediante su retorno al fabricante para ser rellenados o reutilizados para el mismo fin para el que fueron concebidos.

Microplásticos: pequeñas partículas de plástico de menos de cinco (5) milímetros que resultan de la degradación de productos plásticos más grandes.

Ley 5787 (uso de plasticos)