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Ley 5761 del año 2024
Ley • Nº 5761 • 2024
Se prohíbe en el territorio de la Provincia de Río Negro la comercialización, venta al público, mayorista y minorista, entrega gratuita, venta ambulante y uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería de estruendo, con excepción de aquellos que sean de carácter lumínico, ya sea de venta libre o no, así como su fabricación. La prohibición alcanza a todos los productos comprendidos en las categorías establecidas por la disposición nº 077/05 de la ANMaC (ex RENAR), la cual se incluye como Anexo I de la presente ley.