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Ley 542 Anulada del año 1969
Ley • Nº 542 • 1969
Estado: AnuladaHistórica - Fusión
Del 7 – 04-1969. Incorpora a los regímenes de ingreso a la docencia establecidos para las distintas ramas de la enseñanza en la Ley 391 – Estatuto del Docente- la admisión de personal docente que por traslado o permuta provenga de establecimientos de jurisdicción nacional o de otras provincias, en virtud de los convenios de reciprocidad que celebre en lo sucesivo el Consejo Provincial de Educación. Condiciona el ingreso del personal comprendido en el artículo 1° al cumplimiento de las condiciones determinadas en el Capítulo XII de
Fusión en Ley 391, según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)