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Ley 5008 del año 2014
Ley • Nº 5008 • 2014
Sustituye el texto del artículo 4º de la ley O nº 4462, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 4º.- La iniciativa para promover el derecho de revocatoria, debe estar acompañada de la firma de un mínimo del diez por ciento (10%) de los/as ciudadanos/as que se encuentren inscriptos/as en el Padrón Electoral utilizado en las últimas elecciones generales, debiendo constar nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante.