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Ley 4888 del año 2013
Ley • Nº 4888 • 2013
Se prorroga desde su vencimiento y por un período de seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo 7º de la Ley P Nº 3847.
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Ley • Nº 4888 • 2013
Se prorroga desde su vencimiento y por un período de seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo 7º de la Ley P Nº 3847.