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Ley 4542 del año 2010
Ley • Nº 4542 • 2010
Estado: Anuladaampliada para Docentes por Resolución N° 2491/12. Anulada por Resolución N° 2499/12. Abrogada por Ley N° 5348.
Establece el Régimen de Licencia por Maternidad y Adopción obligatorio, unificado y remunerado, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial. La licencia por maternidad será de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo iniciarse con una antelación no mayor a los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto. Esta ley entra en vigencia a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial y es de aplicación a las licencias y situaciones de maternidad en curso de ejecución otorgadas bajo la normativa anterior que por la presente se modifica, debiendo adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en este régimen.