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Ley 4462 del año 2009
Ley • Nº 4462 • 2009
Reglamenta el derecho de los ciudadanos de la Provincia
de Río Negro, de peticionar la revocatoria de una ley, conforme lo preceptuado por el artículo 149 de la Constitución
Provincial. No podrán ser objeto
de petición popular de revocatoria, las leyes referidas a reforma
constitucional, tributos, presupuesto, materia procesal penal y leyes orgánicas
de cada uno de los Poderes institucionales. Toda persona con derecho a
voto en las elecciones provinciales, puede peticionar la revocatoria de una ley
luego de su promulgación. La iniciativa de los electores para promover el
derecho de revocatoria, debe ser suscripta por, al menos, el diez por ciento
(10%) de los electores que se encuentren inscriptos en el padrón electoral
utilizado en la última elección a cargos electivos de carácter provincial. Las
firmas deben ser certificadas por autoridad policial, Justicia de Paz o
autoridad administrativa autorizada a tal fin, debiendo constar en forma
legible, nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del
firmante.