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Ley Provincial 4178 del año 2007

Ley Nº 4178 2007

Estado: Anulada
Índice: 12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y Funcionamiento de Instituciones Privadas 19 LEYES Y NORMAS GENERALES PROVINCIALES: de Carácter General y Educativas 19.1 LEY DE EDUCACIÓN 2444 Y 4819

Incorpora  a la ley nº 2444 –Orgánica de Educacióncomo Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto:

“Título VIII – Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan  enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732.  Es competente en todo lo dispuesto en el presente  título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las  siguientes misiones y funciones:

  1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada.
  2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación.

Se establece además capítulos de   registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y  los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características.

Reglamentada por Resolución N°1195/08


Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)

Ley4178Educ.PrivadaLey2444